Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el Código General del Proceso; veamos las diferencias entre estos dos procesos, iniciando por la definición de cada uno de estos conceptos para luego determinar las diferencias.
Proceso judicial ordinario.
Un proceso ordinario o demanda ordinaria busca que el juez declare la existencia de un derecho o una obligación, por lo que se habla de procesos declarativos.
El demandante alega que el demandado le debe algo, pero no tiene documentos que den certeza sobre la existencia de esa obligación, entonces recurre al juez para que declare la existencia de la deuda o la obligación.
En consecuencia, el proceso ordinario tiene como finalidad que el juez reconozca y declare que fulanito sí le debe a sutanito. El proceso ordinario está regulado por el Código General del Proceso a partir del artículo 368.
Proceso judicial ejecutivo.
Es un proceso que tiene como finalidad cobrar coactivamente una obligación ya reconocida o declarada, es decir, se pide al juez que ejecute al demandado y le ordene cumplir con su obligación.
El proceso ejecutivo parte del presupuesto de que la obligación es cierta y exigible, es decir, se cuenta con un título ejecutivo o documento que preste mérito ejecutivo.
En el proceso ejecutivo, la existencia de la deuda no se discute; sólo se exige que el juez ejecute al deudor, que lo obligue a pagar utilizando herramientas como el embargo y secuestro de bienes y derechos.
Las diferencias entre los dos procesos.
En los procesos ordinarios (que técnicamente no existen como tal) se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este. Por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante. Entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres, etc.
En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho, pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste mérito ejecutivo.
Entonces, en los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.
Los procesos ejecutivos, como su nombre lo indica, buscan ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación; esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible. Dicha obligación debe estar contenida en cualquier documento que reúna los requisitos establecidos por el Código de Comercio o en cualquier documento que preste mérito ejecutivo.
Título ejecutivo.
El título ejecutivo es el documento en el que consta la existencia de la obligación, es el documento que presta mérito ejecutivo en los términos del Código General del Proceso.
En el proceso ordinario no existe un título ejecutivo, y lo que se busca precisamente es conseguir ese título ejecutivo, que no es otro que la sentencia que declara la existencia de la obligación.
Una vez se tiene el título ejecutivo, entonces sí procede el proceso ejecutivo, que se sustenta precisamente en ese título ejecutivo.
El título ejecutivo puede provenir del mismo deudor, como el contrato o el título valor firmado y aceptado por el mismo deudor, como una letra de cambio, o un contrato de arrendamiento, caso en el cual no hace falta un proceso judicial ordinario o declarativo, sino que directamente se ejecuta el deudor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 6). Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencia-entre-proceso-ordinario-y-proceso-ejecutivo.html
No hay diferencias por la elemental y potentísima razón de que no existen los procesos ordinarios.
“ARTÍCULO 593. EMBARGOS. Para efectuar embargos se procederá de la siguiente manera:
Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este, de oficio o a petición de parte, ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Es decir, se debe registrar el embargo y comunicar al juez el cambio de propietario, quien será considerado como el sustituto demandado.
Pero, ¿qué sucede si el nuevo propietario no es llamado al proceso? (por ejemplo, si ya hay sentencia en firme), ¿se puede pedir la cancelación del embargo?
A petición de parte, ¿a quién se le solicita la cancelación del embargo, al juez o al registrador?
Muchas gracias.”
¿Qué acción jurídica procede para desalojar a un ocupante ilegal de una vivienda que fue prometida en venta mediante un contrato de promesa de compraventa, incumplido por el comprador, y posteriormente también incumplido por el mismo comprador en el acta de conciliación extrajudicial? El vendedor ostenta la calidad de propietario.