Días trabajados en empleados de medio tiempo

Cuando se trata de trabajadores contratados para laborar medio tiempo o una jornada menor a la máxima legal, surge la duda respecto a cómo se deben determinar los días laborados, que es una variable para calcular las prestaciones sociales.

Algunas personas interpretan que, al trabajar medio día en un periodo de 6 meses, por ejemplo, los días no son 180, sino 90, lo que es incorrecto, porque el día laborado es un día, independientemente del número de horas que el trabajador labore cada día.

El concepto de día laborado no depende de la jornada laboral.

Un día laborado se cuenta como tal, independientemente de si el trabajador presta sus servicios en jornada completa o parcial. La razón es que el cómputo del tiempo de servicio se basa en la cantidad de días en que el trabajador se presenta a la empresa a trabajar en un periodo de tiempo, no en la cantidad de horas dentro de cada jornada.

Y ni siquiera el anterior (día laborado) es absoluto, porque el trabajador no labora domingos ni festivos y aun así se cuentan como días trabajados, aunque las horas trabajadas sean igual a 0 en esos días.

Esto se debe a que la jornada laboral se refiere al número de horas trabajadas en un día, y el tiempo de servicio (días trabajados) se refiere al número de días trabajados.

La proporcionalidad no está en los días trabajados, sino en el salario.

Un trabajador de medio tiempo acumula días laborados de la misma manera que uno de tiempo completo, pero el cálculo de sus prestaciones se hace con base en su salario parcial, y es allí donde se determina la proporcionalidad de las prestaciones sociales.

En principio, al afirmar que un trabajador de tiempo parcial acumula los mismos días trabajados que uno de tiempo completo puede parecer injusto, pero esto ocurre porque no se comprende el concepto de días trabajados.

La proporcionalidad que introduce equidad es el salario, que generalmente depende de si la jornada laboral es completa o parcial.

Por ejemplo, supongamos que hay dos trabajadores con las siguientes condiciones:

  • Tiempo completo: Salario $3.000.000
  • Medio tiempo: Salario $1.500.000.
  • Días trabajados: 180 para ambos.

Calculemos ahora la prima de servicios de mitad de año para los dos trabajadores:

  • Tiempo completo: $3.000.000 x 180/360 = $1.500.000
  • Tiempo parcial: $1.500.000 x 180/360 = $750.000.

Allí surge la equidad. La prima de servicios del trabajador que labora medio tiempo es exactamente la mitad de la de quien trabaja tiempo completo, a pesar de que para ambos los días trabajados son los mismos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 25). Días trabajados en empleados de medio tiempo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/dias-trabajados-en-empleados-de-medio-tiempo.html

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