Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones

Los trabajadores o personas afiliadas a los fondos privados de pensiones pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en su cuenta individual cuando se acredite la imposibilidad de cumplir los requisitos para pensionarse.

¿Cuándo procede la devolución de saldos en los fondos privados de pensión?

El objetivo del fondo del sistema de pensiones es que el trabajador o afiliado acceda a la pensión, pues no se trata de una inversión ni de una cuenta de ahorros, sino de cumplir con el objetivo impuesto por la ley, que es acceder a la pensión.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Por distintas razones, hay personas que nunca pueden pensionarse en razón de que no logran acumular el capital mínimo necesario para ello y, además, no logran cumplir los requisitos que les permitan acceder a la pensión mínima.

Recordemos que las personas que se afilian a un fondo privado de pensiones se financian a sí mismas la pensión, es decir, que sólo se pensionarán cuando acumulen el capital suficiente para pagarse su propia pensión, y son muchas las que no lo logran.

Requisitos para solicitar la devolución de saldos de pensión.

Como ya señalamos, el objetivo del sistema pensional es pensionarse, así que, en principio, no es posible retirar los saldos o aportes acumulados, pero si se acredita la imposibilidad de lograr la pensión, entonces la ley permite retirar los aportes, es decir, solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual.

El régimen de ahorro individual busca que el afiliado se pensione, pero si eso no es posible, entonces busca que el estado le garantice la pensión mínima.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En consecuencia, la devolución de aportes es posible sólo si no se logra cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Acceder a la pensión plena.
  2. Acceder a la garantía de pensión mínima.

La pensión mínima es subsidiaria a la pensión plena, y la devolución de saldos es subsidiaria a la pensión mínima, es decir, si una no procede, entonces procede la siguiente opción.

Al respecto, señala el artículo 66 de la ley 100 de 1993:

«Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»

Lo primero que debe verificarse es que el afiliado no puede obtener la pensión en razón de que no cuenta con el capital suficiente.

Seguidamente, se debe verificar si puede o no acceder a la garantía de pensión mínima, y si no puede, entonces sí procede la devolución de saldos.

Como se puede observar, la garantía de la pensión mínima es relevante para la procedencia de la devolución de saldos, y respecto a ella señala el artículo 65 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

Se precisa que las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100 se refieren a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima (de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que, si el cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.

Recordemos que en los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas ni edad, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión.

Resumiendo, la devolución de saldos procederá cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

  1. El afiliado cumpla 62 o 57 años según si es hombre o mujer.
  2. No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
  3. No haya cotizado 1.150 semanas.
  4. Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.

La edad sólo se toma como referencia en el caso de la garantía de pensión mínima, y a partir de esa edad es que procede la devolución de saldos. Antes no es posible.

Seguir cotizando o solicitar la devolución de saldos

La ley no obliga a que el afiliado retire los aportes, ni tampoco obliga a que siga cotizando, así que, una vez superados los requerimientos mínimos legales, el afiliado es libre de elegir lo que a su juicio sea más conveniente.

Si la persona cumple la edad (57 o 62 años) y no ha completado el capital para procurarse por sí misma una pensión de por lo menos un salario mínimo, puede seguir cotizando hasta completar el capital o hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión mínima.

Si la persona cumple la edad, pero no ha completado el capital para pensionarse y tampoco tiene 1.150 semanas cotizadas, debe seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima.

Si tiene la edad y las 1.150 semanas, pero no el capital suficiente, puede optar por la pensión mínima o seguir cotizando para procurar una pensión superior al salario mínimo.

Si tiene la edad, pero no las 1.150 semanas, entonces puede optar por seguir cotizando o por la devolución de saldos.

Fondos privados o Colpensiones.Hacemos cuentas para saber si es mejor afiliarse a Colpensiones o a un fondo privado, y los números indican que en general es mejor Colpensiones.

Pensión mínima en lugar de seguir cotizando.

La persona tiene la posibilidad de seguir cotizando hasta completar el capital que le haga falta para acceder a la pensión plena, sin necesidad de recurrir a la pensión mínima, pues para ella sí debe esperar a cumplir la edad de 57 o 62 años, según corresponda.

Una vez la persona cumple la edad requerida para acceder a la pensión mínima, que es de un salario mínimo mensual, en muchos casos no se justifica seguir cotizando porque al final su pensión no será superior a un salario mínimo.

Por supuesto que cada caso particular merece una evaluación individual, pero es un hecho que para quienes cotizan sobre salarios bajos o medios, aproximadamente hasta 4 salarios mínimos mensuales, las expectativas de lograr una pensión que sea superior al salario mínimo son muy bajas, así que llegados a ese punto no tiene sentido seguir cotizando una vez que se puede acceder a la pensión mínima.

Por ejemplo, si usted tiene un sueldo de 3 salarios mínimos mensuales y puede acceder a la pensión mínima al cumplir 62 años, si decide seguir cotizando hasta los 70 años, probablemente su pensión no será superior a ese salario mínimo que descartó a los 62 años, así que habrá perdido 8 años de cotización y de disfrute de la pensión.

Por lo anterior, antes de decidir si sigue cotizando o se conforma con la pensión mínima, debe hacer una proyección según el capital que tenga acumulado para así tomar una decisión informada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 15). Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/devolucion-de-saldos-en-los-fondos-privados-de-pensiones.html

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62 comentarios
  1. claudia vargas noviembre 2 de 2024

    Mi esposo tiene 67 años y está afiliado a un fondo privado de protección. Ante la imposibilidad económica de hacer aportes, está iniciando la solicitud para la devolución de saldos. ¿Qué pasa en este caso con los beneficiarios, en este caso su esposa, que tiene 55 años y solo cotizó en protección 386 semanas?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a claudia vargas noviembre 2 de 2024

      Cuando se solicita la devolución de saldos, desaparece la expectativa de una pensión de sobreviviente para beneficiarios como la esposa del afiliado, así que la esposa solo puede aspirar a la devolución de los aportes que también hizo.

      Responder
  2. elsy octubre 31 de 2024

    Buen día, por favor, si un funcionario solicitó la devolución de saldos en pensión y sigue laborando, pero en la planilla de aportes en línea para este mes no le aparecen aportes en pensión y además quiere que se le sigan realizando los aportes según para hacer un nuevo ahorro en pensión, como empleador, ¿qué debo hacer?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a elsy octubre 31 de 2024

      El trabajador tiene el derecho a seguir cotizando a pensión a pesar de haber solicitado la devolución de saldos, y el empleador tiene la obligación de seguir realizando los aportes respectivos mientras el contrato de trabajo esté vigente. Consulte la sentencia SL944-2024 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

      Responder
  3. aura octubre 9 de 2024

    Tengo 46 años y solo 340 semanas. Soy desplazada por el conflicto armado y no trabajo hace 12 años porque debo cuidar de mi esposo, que quedó con una discapacidad por el atentado. Hace 12 años no regresamos a la ciudad. ¿Puedo solicitar el reembolso a Porvenir de una vez para poder comprar unos animalitos para nuestro sustento? Mi esposo nunca ha cotizado para pensión.

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      Gerencie.com en respuesta a aura octubre 9 de 2024

      No. Tendrá que esperar a cumplir 57 años y, para cuando eso suceda, estará vigente la reforma pensional y no podrá retirar los aportes, sino que, en su lugar, tendrá una especie de renta vitalicia menor a un salario mínimo.

      Responder
  4. Sonia agosto 27 de 2024

    Tengo 56 años y 473 semanas. No pude ni puedo seguir cotizando en Porvenir. El 1 de julio de 2025 pasaré por ley a Colpensiones, justo faltándome 3 meses para cumplir los 57. ¿A quién debo pedir la devolución del dinero, a Colpensiones o a Porvenir? Y es verdad que si tengo menos de 500 semanas, Colpensiones no me reintegra. ¿Y si es por el lado de Porvenir, este no me devuelve el 100% hasta que cumpla los 60 años? Gracias por su valiosa respuesta.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sonia agosto 27 de 2024

      Es un tema que aún no está claro, pero en general, como usted no quedaría beneficiada con el régimen de transición, se le aplicaría el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024, y en tal caso no le devolverían los aportes, sino que le reconocerían una de las dos figuras allí establecidas que consta de una renta vitalicia.

      La devolución de saldos solo aplica para quienes hayan cotizado hasta 299 semanas.

      Responder
  5. Alexy Bonilla agosto 14 de 2024

    Buenos días:

    Si estoy en el fondo privado y tengo las semanas y la edad, pero no cuento con el capital, ¿me hacen la devolución de saldos?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Alexy Bonilla agosto 14 de 2024

      Sí, pero si tiene 1.150 semanas cotizadas no le devuelven el saldo sino que le aplica la garantía de pensión mínimo reconociéndole una pensión mínima, de un salario mensual.

      Responder
  6. Emilia Montilla junio 7 de 2024

    Buenos días, tengo 61 años, soy extranjera, pero he estado cotizando a pensión. Actualmente tengo 321 semanas cotizadas y, debido a mi edad, no alcanzo a pensionarme. Estoy solicitando la devolución del saldo, pero me informaron que debo tener al menos 500 semanas cotizadas. Es decir, tendría que trabajar tres años y medio para cumplir con el requisito, lo cual, debido a mi edad y al oficio que realizo (servicio interno), sumado al desgaste de mis rodillas, no creo que pueda lograr.

    ¿Hay alguna forma de gestionar la devolución de mi saldo o no se puede hacer nada y perderé mis ahorros?

    Quedo muy atenta. Gracias.

    Responder
  7. Miriam mayo 23 de 2024

    ¿El fondo de pensiones me puede retener la devolución de saldos por unas cuantas semanas, inferiores a las 150 que tenía cotizadas en Colpensiones? La legislación colombiana me permite, mediante tutela, solicitar la devolución de los saldos del fondo mientras Colpensiones realiza el proceso de la otra devolución o indemnización sustitutiva.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Miriam mayo 24 de 2024

      Si usted cumple los requisitos de ley para que el fondo de pensiones no le reconozca la devolución de saldos, el fondo de pensiones no se la puede negar ni retener.

      Recuerde que los requisitos son haber cumplido la edad sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, y no haber cotizado 1.150 semanas como mínimo. Si cumple esos requisitos y no le devuelven los saldos, entonces podrá interponer una demanda ordinaria. La acción de tutela podría proceder siempre que logre demostrar la afectación de algún derecho fundamental, como el mínimo vital en caso de no contar con ninguna fuente de ingresos, pro ejemplo.

      Responder
  8. Claurorey abril 26 de 2024

    Tengo 1,000 semanas cotizadas y estoy en Colfondos, pero ya tengo 48 años. ¿Es posible trasladarme a Colpensiones a través de una demanda? Nunca recibí la doble asesoría y estoy buscando una mejor pensión. He estado cotizando sobre 4 salarios mínimos.

    Responder
  9. Miriam marzo 20 de 2024

    ¿La devolución de saldos tiene alguna retención o impuesto al momento de entregarla?

    Responder
  10. Jlozano febrero 23 de 2024

    Buenos días,

    Mi esposa cumple este año 56 años. Es pensionada de la armada y, posteriormente, durante dos años, laboró en el sector privado, donde le aportaron a su pensión en un fondo privado. Por motivos de salud, no ha podido seguir laborando, por lo cual no ha alcanzado a completar ni las 500 semanas cotizadas. ¿Puede ella solicitar la devolución de saldos al fondo?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jlozano febrero 23 de 2024

      Debido a que uno de los requisitos para la devolución de saldos es que la mujer cumpla 57 años, probablemente le nieguen la devolución, pues si bien ya cuenta con una pensión, es un aspecto que no reguló la norma, por lo que seguramente es mejor esperar a cumplir los 57 años antes de solicitar la devolución de los aportes.

      Saludos

      Responder
  11. hector noviembre 12 de 2023

    Tengo 62 años, trabajé 17 años en una empresa que fue liquidada. Solo me cotizaron a pensión 6 años; el resto del tiempo quedó en mora. La pregunta es: ¿quién tiene que responder si la empresa ya fue liquidada? Estoy en un fondo privado. Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a hector noviembre 13 de 2023

      Buenos días, Héctor.

      Considerando que la empresa ya está liquidada no hay forma de que responda y el fono de pensiones no responderá si el trabajador no fue afiliado.

      El fondo de pensiones eventualmente podría responder sólo si el trabajador fue afiliado y las cotizaciones no se pagaron, pero si el trabajado no fue afiliado no está obligado a responder, como se explica en este artículo.

      Saludos

      Responder
  12. Elizabeth octubre 4 de 2023

    Buenos días:

    Tengo 62 años, recibí una pensión por sustitución en Colpensiones y he aportado a Porvenir. Ya tengo semanas cotizadas para pensión. ¿Puedo reclamar la devolución de aportes? Presenté la solicitud y Porvenir me negó la devolución, y necesito ese dinero para la cuota inicial de una compra de vivienda. Quedaría con el mínimo.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Elizabeth noviembre 13 de 2023

      Buenos días, Elizabeth

      Si Porvenir le rechazó la solicitud de devolución de aportes probablemente ha dejado de cumplir un requisito, y hasta tanto no lo cumpla no le harán la devolución.

      Para la devolución o no de saldos no es relevante que ya tenga una pensión por sustitución.

      Saludos

      Responder
  13. Lucy Ulloque.. agosto 2 de 2023

    Apoyo su comentario.

    Responder
  14. Stella mayo 8 de 2023

    Buenas tardes, tengo 50 años y un ahorro en un fondo privado. No he cotizado hace 20 años, ya que soy ama de casa. Tampoco pienso cotizar en el futuro. No tengo suficientes semanas cotizadas. ¿Es posible pedir el ahorro mediante tutela?

    Responder
  15. Terry González abril 28 de 2023

    Hola, le agradecería su ayuda, por favor: Tengo 58 años y soy mujer. Solo acumulé 493 semanas con el Seguro Social y me cambié al fondo de pensiones Porvenir cuando salió la Ley 100. Hace 26 años me fui a vivir a otro país y no volví a cotizar. Cuando cumplí 57 años, me presenté en Porvenir y me dijeron que mi única opción era la devolución de aportes, pero me iban a descontar muchísimo más que la mitad de mi total acumulado y que debía esperar hasta los 60 años de edad para tener derecho al monto total. ¿Es eso verdad? ¿Cómo puedo asegurarme de que no me vayan a engañar?

    Responder
    • NENA en respuesta a Terry González mayo 31 de 2023

      A mí me dijeron lo mismo en Skandia: debo esperar hasta los 60 para retirar el dinero. Eso es un absurdo; que uno no tenga las semanas cotizadas y le retengan el dinero para que ellos trabajen con él. En cambio, los hombres lo pueden retirar a los 62. Por favor, que alguien nos aclare esto.

      Responder
      • [email protected] en respuesta a NENA agosto 25 de 2023

        Soliciten la devolución del ahorro de la cuenta sin que toquen el valor del bono. Y es verdad que, por ley, a las mujeres se les redime el bono pensional al 100% a los 60 años; es decir, que deberán negociar el valor del bono para que lo paguen a los 57 años. Lo que el fondo no puede determinar es que el descuento sea X o Y, porque eso depende de la negociación que se realice.

        Responder
  16. César Martinez marzo 27 de 2023

    Les indico, para su información, que el capital mínimo requerido en un fondo privado para pensiones en 2023 es de entre 280 y 300 millones. Fuente: Colfondos.

    Responder
  17. César Martinez febrero 28 de 2023

    En este 2023 cumplo 62 años y en Colfondos tengo mi cuenta individual de ahorro y un bono pensional, con un total de 1,037 semanas cotizadas entre los dos sistemas. No estoy aportando debido a mi imposibilidad de trabajar por la edad.

    ¿Puedo solicitar la devolución de mis ahorros, ya que tampoco cumplo con el capital suficiente para una pensión mínima? Si es así, ¿cuánto tiempo tiene Colfondos para hacer la devolución en caso de que se acredite lo expuesto?

    ¡Gracias!

    Responder
    • [email protected] en respuesta a César Martinez marzo 2 de 2023

      Sí, señor. Deberán devolverle los saldos. El trámite total puede durar entre 6 y 8 meses, desde la emisión del bono hasta el pago de los saldos. Ojo, esto solo aplica si no tiene 1150 semanas y no cuenta con el capital requerido.

      Responder
      • César Martinez en respuesta a [email protected] marzo 27 de 2023

        Ahora bien, en esos 6 a 8 meses que puede durar el trámite de la devolución, ¿hay generación de intereses para el Bono Pensional y los aportes al Fondo Privado? Gracias. Excelente información y asistencia de Gerencie.com. ¡Felicitaciones!

        Responder
  18. Paula febrero 8 de 2023

    Buenas tardes. Soy pensionada del sector público, pero realicé aportes durante 13 años y medio a un fondo privado, los cuales no fueron necesarios para mi pensión (solo necesité aportes públicos). Solicité los aportes realizados al fondo privado, donde me informaron que solo me devuelven un porcentaje porque el resto fue enviado como bono pensional. ¿Qué debo hacer para que me sean reintegrados todos los aportes que no fueron utilizados? Gracias.

    Responder
  19. Alberto enero 28 de 2023

    Buenas. Para información: tengo 48 años, tengo 700 semanas cotizadas y no puedo cotizar más porque salí en fermo del corazón. ¿Puedo retirar la pensión?

    Responder
  20. gloria enero 24 de 2023

    Tengo 57 años, me faltan dos meses para la pensión, pero deseo recibir el dinero. ¿Es posible?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a gloria febrero 9 de 2023

      Si está en un fondo de pensiones y ya tiene más de 1,150 semanas aportadas, sin importar qué ahorro tenga, no tiene derecho a la devolución de saldos y deberá pensionarse con un salario mínimo. Ante esto, deberá revisar si le conviene regresar a Colpensiones.

      Si tiene el capital requerido por el fondo para pensionarse, no podrá retirar los ahorros.

      Por lo tanto, podrá solicitar los saldos solo si tiene menos de 1,150 semanas y no tiene el capital requerido.

      Responder
  21. fredy amaya diciembre 12 de 2022

    Buenas tardes. Quisiera preguntar por qué los fondos han desvalorizado. Hace un año tenía 70,500,000 y a esta fecha tengo 66,931,000. Me han quitado rentabilidad. Mi correo es [email protected].

    Responder
  22. Lorena carolina septiembre 22 de 2022

    Buenas. Quería comentar que estos fondos de pensiones son lo más rateros, ya que Colpensiones le está dando a mi papá, por 6 años (o sea, 270 semanas cotizadas a ISS), 2,650,000 pesos. Solo ese poquito de dinero y ni siquiera le dan los intereses moratorios. Qué mala la liquidación, y ellos trabajan con el dinero de los aportantes durante décadas.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Lorena carolina diciembre 7 de 2022

      Pues si tu papá estuviera en un fondo, le hubieran devuelto todo el dinero con intereses. Los fondos tienen ventajas que Colpensiones no puede ofrecer.

      Responder
  23. mauricio agosto 11 de 2022

    Hola, me calificaron con el 31 % de PCL. Tengo 53 años, ¿me pueden devolver mis saldos a pensión? No tengo la posibilidad de seguir cotizando ni ningún medio de ingresos. Tampoco tengo las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores y tengo 447 semanas en Porvenir.

    Responder
  24. [email protected] mayo 31 de 2022

    Buenas tardes. Les agradecería que me respondieran sobre los impuestos a pagar por la devolución de aportes. Tengo dudas sobre si es sobre todo el saldo o solo lo aportado efectivamente, y cuál sería la tarifa y base de liquidación. Por favor, si no es posible una respuesta directa, al menos indíquenme dónde puedo consultar. Mi correo electrónico es: [email protected].

    Responder
  25. Elizabeth mayo 18 de 2022

    Hola, les deseo que tengan un buen día. Mi pregunta es la siguiente: si una persona, en este caso una mujer de 57 años, no tiene el número de semanas mínimas requeridas para obtener la pensión subsidiada, y bajo juramento dice no tener cómo seguir pagando, ¿por qué le dicen que debe esperar hasta cumplir 60 años para solicitar la devolución de saldos en un fondo privado? Además, ¿cuál es el capital mínimo y otros requisitos que pueden llevar a que también le nieguen la devolución de saldos?

    Responder
    • JOSE EDRIGELIO en respuesta a Elizabeth mayo 31 de 2022

      La devolución de saldos no se puede negar. Si se cumple la edad pero no las otras condiciones (semanas cotizadas o monto mínimo), el fondo no puede retener su dinero. Es un contrato de fiducia, que se termina al cumplirse el plazo, pero no la condición. 3112310098

      Responder
  26. Jddp mayo 18 de 2022

    Buen día, ¿Dónde se determina que la devolución de saldos es una causal para la terminación del contrato con justa causa?

    Responder
    • JOSE EDRIGELIO en respuesta a Jddp mayo 31 de 2022

      Esa afirmación es falsa. Desde que ingresamos al primer semestre, nos recuerdan un principio del derecho: “NO ES DABLE AL INTERPRETE HACER ANÁLOGA DE LA LEY EN PERJUICIO”. Lo que dicen los numerales 14 de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo es que hay causal de terminación del contrato de trabajo cuando al trabajador le reconocen la pensión de jubilación o invalidez. La norma laboral, que es una norma de orden público, no dice que cuando al trabajador le devuelven saldos… Una cosa es la pensión y otra la devolución de saldos. 3112310098.

      Responder
  27. Luis García mayo 17 de 2022

    ¿Me pueden hacer la devolución de saldo por puchos de 10 o 20 millones, o se puede exigir el total de uno?

    Responder
  28. Yonadis Gaibao mayo 4 de 2022

    Buenas noches, Dios les bendiga. Quiero saber cómo puedo retirar mi ahorro en Por Venir. Gracias. ¿Me podría hacer el favor de indicarme cómo hacerlo? No puedo seguir cotizando.

    Responder
  29. Camilo barreto abril 24 de 2022

    En estos fondos privados, por ejemplo, Porvenir, ¿cuál es el capital mínimo acumulado para poder pensionarse sin haber cumplido las 1,150 semanas? Esta parte nunca la dicen, así que quiero que me resuelvan esa duda.

    Gracias.

    Responder
    • Andrew en respuesta a Camilo barreto septiembre 29 de 2022

      En los fondos privados existe la posibilidad de hacer una simulación o proyección de la pensión calculada con base en el ahorro actual. Este proceso se puede realizar desde el portal de los afiliados o a través de un asesor.

      Yo realicé la simulación hace poco y, con aproximadamente 150 millones de pesos ahorrados, se puede lograr una pensión mínima. Por lo tanto, si usted tiene un salario mucho mayor y le faltan más de 10 años para pensionarse, le aconsejo que se pase a Colpensiones lo antes posible.

      Responder
    • Eberlym en respuesta a Camilo barreto mayo 19 de 2023

      Hola, buenas tardes. Soy extranjera en Colombia y coticé en un fondo de pensiones por 2 años, pero solo tengo 34 años. En este momento, me regreso a mi país y Colfondos se niega a devolverme mi ahorro porque aún no tengo 57 años. ¿Hay alguna manera de que me devuelvan mi dinero, ya que no voy a seguir cotizando ni me voy a pensionar aquí? Gracias.

      Responder
      • [email protected] en respuesta a Eberlym agosto 25 de 2023

        Por legislación, solo podrás retirar o pensionarte hasta la edad de pensión. Por ahora, debido a la reforma que está en curso, ya no habrá devoluciones de dineros.

        Responder
  30. Patricia abril 5 de 2022

    No cotizo desde hace 10 años, ya que salí del país. No tengo ni la edad ni las semanas requeridas, y no pienso seguir cotizando, puesto que no vivo en el país. ¿Me puede devolver el dinero que ahorré?

    Responder
    • luis en respuesta a Patricia septiembre 12 de 2023

      Sí, pero tienes que cumplir 57 años para solicitar dicha devolución.

      Responder
  31. NICO febrero 24 de 2022

    Buenos días. En un fondo privado, el capital ahorrado por el cotizante fallecido es heredable. Es decir, si dejo de recibir la parte de pensión de sobreviviente por haber cumplido los 25 años y mi condición de estudiante, puedo solicitar que me devuelvan la parte que me corresponde como heredero de mi padre fallecido, sin perjuicio de que los demás beneficiarios continúen con su derecho de ley. ¿Heredo mi parte y el fondo privado debe devolvérmela?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a NICO marzo 17 de 2022

      Buenas tardes:

      Hay que revisar bajo qué modalidad se otorgó la pensión, si por retiro programado (herencia de saldos hasta quinto grado de consanguinidad) o renta vitalicia (pensión a beneficiarios de ley sin herencia de saldos). Le asesoro: 3138700929.

      Responder
  32. daniel moyano febrero 17 de 2022

    Así es, mi estimado Jorge Silgado. Estoy totalmente de acuerdo con su opinión. Esto es una trampa para que los fondos de pensiones puedan trabajar nuestro dinero a su gusto y lucrarse, mientras nosotros, los dueños de nuestros ahorros, no tenemos esa posibilidad. ¿Qué empresa está interesada en contratar personas mayores de 50 años? Si la edad mínima en contratación es de aproximadamente 30 años, ¿qué posibilidad tenemos de conseguir un trabajo para sustentar a una familia y completar las semanas exigidas? Esto es un imposible y un absurdo. Deberían devolvernos nuestros aportes consignados para poder sostenernos económicamente y no dejarnos en esta situación, mientras ellos siguen lucrándose con nuestros aportes y devolviéndolos bajo sus propias condiciones.

    Sin embargo, en el caso de los concejales, ministros y hasta de los presidentes, no aplican ninguna de estas condiciones que nos han impuesto a los trabajadores, porque para ellos hay otra ley que les permite pensionarse en tres años de servicio.

    Responder
  33. Francisco enero 3 de 2022

    Estimados señores:

    Hay un caso que no está suficientemente explícito en su magnífico artículo y les agradecería que me lo pudieran aclarar. Si soy independiente, cumplí la edad para jubilarme, tengo ahorrado el capital para acceder a una pensión mínima, pero no tengo las semanas mínimas cotizadas y tampoco quiero seguir cotizando, ¿puedo pedir la devolución de saldos al fondo privado de pensiones?

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    • [email protected] en respuesta a Francisco marzo 17 de 2022

      Como tiene el capital, no importa la semana (FONDO); por lo tanto, debe pensionarse. No existe posibilidad de devolución de saldos.

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      Gerencie.com en respuesta a Francisco enero 23 de 2024

      En tal caso no puede solicitar la devolución de saldos porque cumple con los requisitos para obtener la pensión mínima, y ese es el objetivo de la ley y del sistema, que el afiliado se pensione, y mientras eso sea posible, no se devuelven saldos.

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