Cuando se devuelve una compra por la que se ha pagado IVA y se ha efectuado retención en la fuente, ¿qué sucede con esos conceptos?
Qué es una devolución.
En materia comercial, la devolución es el acto de devolver al vendedor un producto con el que el vendedor no está conforme por distintas razones, acto que implica la devolución del precio pagado al comprador.
La devolución es el acto inverso a la venta, donde el vendedor entrega un producto y el comprador entrega un dinero por él.
Por ello, la devolución implica restituir algo a un estado anterior, quedando el vendedor con el producto y el comprador con su dinero.
Impuesto a las ventas en la devolución de compras.
En las compras, el impuesto a las ventas tiene dos caras: para el que vende el producto y para el que lo compra.
El que vende el producto cobra el IVA, y el que lo compra paga el IVA, y al hacerse la devolución de la compra, las dos partes de la operación deben hacer los ajustes respectivos.
Supongamos una compra por $100.000 gravadas con un IVA del 19%.
Vendedor | Comprador |
Venta: 100.000 | Compra: 100.000 |
IVA generado: 19.000 | IVA descontable: 19.000 |
Tanto el IVA generado como el IVA descontable se ven afectados por la devolución de la compra.
IVA generado en la devolución de compras.
El vendedor, quien genera o cobra el IVA, trata la devolución de la compra como una devolución en ventas, y así se debe declarar el IVA que resulte de esa devolución.
Cuando el contribuyente hace la venta, debe declarar el IVA que genera esa venta, pero si luego le devuelven el producto, debe reversar esa operación en su contabilidad, y si ya presentó la declaración que incluía el IVA generado en la compra anulada, debe hacer el ajuste respectivo en la declaración del período en que se hace la devolución.
El IVA correspondiente a las devoluciones y anulaciones en ventas se debe consignar en el renglón 79 del formulario 300:
Se insiste en que esto se hace solo cuando la devolución ocurre en un período distinto al período en que se hizo la venta.
Es así porque si tanto la venta como la devolución se hacen en un mismo período de IVA, la devolución se reconoce en la contabilidad y a la declaración solo se lleva el saldo neto afectado ya por la devolución.
En el renglón 79 solo se lleva el IVA generado que se declaró en períodos anteriores y que luego fue devuelto en el período que se declara.
IVA descontable en la devolución de compras.
El comprador declara el IVA comprado como un IVA descontable si cumple con los requisitos para ser tratado como descontable, y si ese no es el caso, se trata como un mayor valor del costo o gasto.
En el caso de tratarse como IVA descontable, ocurre lo mismo que con el IVA generado, donde se debe hacer el ajuste respectivo.
Si la devolución de la compra se hace en un período distinto al período en que se hizo la compra, como el IVA de esa compra ya fue declarado, debe hacerse el reconocimiento de la devolución en la declaración de IVA, en el renglón 66 del formulario 300.
Si la devolución de la compra se hace en el mismo período, no es necesario ingresar ningún valor en el renglón 66, pues allí solo se ingresa el IVA descontable declarado en períodos anteriores, que fueron devueltos en el período objeto de declaración.
Retención en la fuente en la devolución de compras.
Cuando se hace una compra, si procede la retención en la fuente, el agente de retención debe efectuar la retención respectiva, y si luego devuelve esa compra, se debe devolver la retención practicada.
En tal caso se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2.4.8 que en el primer inciso señala:
«Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos inmediatamente siguientes.»
El comprador debe anular el certificado de retenciones en la fuente que haya emitido por la retención anulada.
El problema con el certificado de retenciones es mayúsculo, pues una vez emitido, el sujeto pasivo puede utilizarlo para imputarlo en la declaración de renta respectiva, lo que es ilegal y sancionable, pero posible de ocurrir.
Por ello, el artículo 1.2.4.8 del decreto 1625 del 2016 señala en su tercer inciso:
«Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta.»
El descuento de la retención correspondiente a la compra devuelta se debe incluir en el renglón 81 del formulario 350 que corresponde a retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 15). Iva y retenciones en la devolución de compras [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/devolucion-de-compras-frente-al-iva-y-retencion-en-la-fuente.html
Buenas tardes,
¿Qué tratamiento debo darle a la retención anticipada del IVA (135517) en devoluciones de ventas? ¿En qué parte del formulario 300 de la DIAN debería colocarse?
¿Se convierte en algún tipo de IVA descontable?
De antemano, agradezco su atención.
Buenas tardes:
Una pregunta: cuando se hace retención en la fuente y en el mismo mes llega una nota de crédito, ¿se devuelve la retención practicada en el formulario 350? ¿Ese valor de la devolución se registra en el renglón 75 o se resta en la misma operación?