Determinación de dividendos y participaciones o gravados

Parte de los dividendos o participaciones que reciba un contribuyente no constituyen renta ni ganancia ocasional, y esa parte no gravada se determina conforme lo establece el artículo 49 del estatuto tributario.

Dividendos gravados y no gravados.

Los dividendos que recibe una persona natural o jurídica por sus acciones o participaciones en otra sociedad están gravados con el impuesto a la renta de forma parcial, de suerte que una parte de ellos no está gravada con el impuesto a la renta, conforme señala el artículo 48 del estatuto tributario en su primer inciso:

«Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.»

Los dividendos y participaciones se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero sólo parte de ellos en aplicación del artículo 49 del estatuto tributario.

Cálculo de dividendos gravados y no gravados.

Cuando un contribuyente tiene acciones o inversiones en una sociedad, recibe utilidades ya sea como dividendos o como participaciones, y parte de esa utilidad no está gravada con el impuesto a la renta.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

El artículo 49 del estatuto tributario señala las reglas que se deben aplicar para determinar la parte que el contribuyente puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional:

Base. Sumatoria de la renta líquida y la ganancia ocasional gravables de la sociedad que hace la distribución.
Restar. Sumatoria del impuesto básico de renta y el impuesto de ganancias ocasionales que liquida la sociedad que distribuye dividendos.
Restar. Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones a los que se refieren los literales a), b) y c) del inciso segundo del artículo 254 del Estatuto Tributario.
Sumar. Dividendos o participaciones recibidos de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado.
Sumar. Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares.
= Utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Además, señala el artículo 49 del estatuto tributario:

  • El valor determinado como no gravado debe contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial.
  • Si el valor al que se refiere el numeral 3 de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso.
  • El exceso al que se refiere el numeral 5 de este artículo se deberá registrar y controlar en cuentas de orden.
  • La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores.

Luego señala el parágrafo segundo del mismo artículo:

«Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificado como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto.»

Es decir, que la parte que exceda el monto no gravado constituye ingreso gravado para el contribuyente que reciba el dividendo.

Este cálculo debe hacerlo la sociedad que hace la distribución de los dividendos y participaciones, que es quien tiene acceso a la información requerida para el cálculo respectivo.

Limitación a beneficios tributarios en cabeza de la sociedad.

El parágrafo primero del artículo 49 del estatuto tributario impone la siguiente limitación respecto a los beneficios tributarios de la sociedad que no pueden ser trasladados a los socios:

«Lo dispuesto en el numeral 2 y 5 de este artículo no será aplicable a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otras rentas o beneficios tributarios cuyo tratamiento especial no se pueda trasladar a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares por disposición expresa de la ley.»

Esto es para evitar un doble beneficio tributario, en razón a que la sociedad ya ha obtenido un beneficio tributario que no puede trasladarse a los socios nuevamente.

Cómo declarar los dividendos y participaciones.

Si quien recibe el dividendo es una persona natural, debe declararlo en la cédula de dividendos y participaciones, donde también declarará el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que le informe o certifique la sociedad que lo ha distribuido, por lo que es necesario contar con ese documento al momento de elaborar la declaración de renta.

En el caso de las personas jurídicas, declararán en la sección de ingresos del formulario 110, más específicamente como ingreso financiero, renglones 48, 49 y 50 según corresponda.

Las personas jurídicas declararán los dividendos que les reporten otras empresas en las que tienen participación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 8). Determinación de dividendos y participaciones o gravados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/determinacion-de-dividendos-y-participaciones-o-gravados.html

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2 comentarios
  1. NAZLY enero 17 de 2023

    Qué información tan valiosa. Muchas gracias. Sería bueno que enriquecieran este blog con un ejemplo básico. Mil gracias.

    Responder
  2. ANNIE LOPEZ julio 18 de 2022

    Buen día,

    ¿Cómo se registra contablemente el exceso de utilidad no gravada? ¿En cuál cuenta de orden? Agradezco su respuesta.

    Responder

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