El contrato de trabajo a término fijo termina una vez expira el plazo fijado por las partes, si estas previamente no han decidido renovarlo. Pero, ¿qué sucede si el empleador decide no renovar el contrato?
- Despido del trabajador al no renovar el contrato de trabajo.
- Obligación de renovar el contrato de trabajo.
- ¿Me deben indemnizar si no me renuevan el contrato de trabajo?
- Liquidación cuando no se renueva el contrato de trabajo.
- Carta de despido y carta de no renovación.
- ¿Qué pasa si se me acaba el contrato y no me dicen nada?
- ¿Te tienen que avisar si no te renuevan el contrato?
Despido del trabajador al no renovar el contrato de trabajo.
Cuando se termina el contrato de trabajo y el empleador decide no renovarlo, el trabajador puede interpretar que fue despedido, lo que técnicamente puede considerarse como un despido en la medida en que el trabajador sale de la empresa. Sin embargo, no es un despido propiamente dicho, pues el trabajador sales de la empresa porque se le terminó el contrato de trabajo, algo que ya sabía desde que lo firmó.
La diferencia que puede existir entre la no renovación del contrato y el despido es que, en el primer caso, la desvinculación del trabajador obedece a un pacto previo entre las partes que decidieron darle un término a la relación laboral.
Ahora, si durante la ejecución del contrato el empleador le pone término antes de expirar el plazo fijado, sí se configura un despido en toda regla.
Obligación de renovar el contrato de trabajo.
Se puede afirmar que, en principio, el empleador no tiene la obligación de renovar el contrato de trabajo, de manera que la expiración del término acordado es suficiente para terminar el vínculo laboral.
No obstante, hay situaciones en las que el empleador queda obligado a renovar el contrato de trabajo una vez expira el término pactado.
Es el caso, por ejemplo, de las empleadas en estado de embarazo, en donde el empleador está obligado a renovar el contrato hasta cuando se termine el periodo de protección laboral derivado de la maternidad, que va hasta los tres meses siguientes a la fecha del parto.
De otra parte, el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo cuando no cumplió con la obligación de notificar al trabajador su decisión de no renovarle el contrato con una anticipación de 30 días, tal como lo dispone el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que versa sobre el contrato de trabajo a término fijo, que es el único que se puede renovar.
En consecuencia, no siempre el trabajador tiene derecho a que se le renueve el contrato de trabajo, aunque la Corte Constitucional interpreta que, mientras exista la causa o el objeto que dio origen al contrato, este se debe mantener, pero es un criterio que sólo se aplica en el caso de trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada, como el caso de trabajadores discapacitados o en debilidad manifiesta por diferentes circunstancias.
¿Me deben indemnizar si no me renuevan el contrato de trabajo?
Señalamos que la decisión del empleador de no renovar el contrato de trabajo una vez expira el término acordado no se debe entender como un despido, por tanto, no puede haber una indemnización en favor del trabajador.
De hecho, una de las causas legales para terminar el contrato de trabajo, según el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, es precisamente la expiración del plazo fijado, de suerte que no hay lugar a indemnización por despido injusto.
Sin embargo, en los casos en que el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo, si no lo hace, sí debe indemnizar al trabajador, y la indemnización equivale al salario correspondiente al tiempo que faltaba para terminar el contrato o al tiempo por el cual el empleador estaba obligado a renovar el contrato.
En consecuencia, se debe evaluar cada caso particular para determinar si el empleador estaba o no obligado a renovar el contrato, y en caso de existir tal obligación, procede el pago de la indemnización por despido injusto.
Liquidación cuando no se renueva el contrato de trabajo.
Ha quedado claro que, si el contrato de trabajo termina y no es renovado, se considera terminado, y en tal caso es preciso liquidar al empleado, entendiendo la liquidación como el proceso mediante el cual se liquidan todos los conceptos que se adeudan al trabajador hasta la fecha en que se termina el contrato.
Esa liquidación se debe pagar al trabajador el mismo día en que se termina el contrato de trabajo, puesto que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no otorga ningún plazo para el pago y sí contempla una indemnización para el trabajador al que no le pagan la liquidación oportunamente.
Carta de despido y carta de no renovación.
La carta de despido se requiere si el trabajador es despedido cuando existe una causa justa para ello o por mera liberalidad del empleador en caso de que no exista una justa causa.
Cuando la terminación del contrato se fundamenta en la expiración del plazo acordado en el contrato, no aplica la carta de despido, sino el aviso de no renovación del contrato de trabajo, el cual es una simple nota indicando al trabajador que no se le renovará el contrato, sin que sea necesario motivar la carta o incluir razones por las que se toma la decisión, distintas a la expiración del plazo fijado.
Se puede dar el caso de que el empleador decida no renovar el contrato de trabajo porque el trabajador ha incurrido en justas causas para ser despedido, y el empleador, en lugar de despedirlo en su momento, decide esperar la terminación del contrato y no renovarlo.
En tal caso, el empleador puede dejar constancia de dichas causas en el aviso de no renovación, aunque puede resultar contraproducente, pues el trabajador puede demandar al empleador por despido injusto si puede probar que las causas alegadas para no renovar el contrato de trabajo fueron injustas o no ocurrieron.
Para evitar esa situación se recomienda proceder según cada circunstancia; si existe una justa causa, se debe despedir al trabajador en razón de ellas, y si no, simplemente se envía una notificación de no renovación del contrato con fundamento en la simple expiración del plazo pactado.
¿Qué pasa si se me acaba el contrato y no me dicen nada?
Si el contrato de trabajo termina y el empleador no le dice nada al trabajador, el contrato se renueva automáticamente por el mismo término o duración.
Eso sucede porque el contrato de trabajo a término fijo termina definitivamente sólo si el empleador notifica al trabajador que no le será renovado.
¿Te tienen que avisar si no te renuevan el contrato?
Sí. El empleador tiene la obligación de avisar o notificar al trabajador de que el contrato de trabajo no le será renovado una vez expire el plazo pactado.
Esa notificación se debe hacer con una anticipación no inferior a 30 días, es decir, se debe avisar al trabajador 30 días antes de que expire la fecha pactada.
Si se termina el contrato y el empleador no le informa al trabajador, el contrato se considera renovado por la misma duración temporal que el contrato que terminó.
Si no le renuevan el contrato, tiene derecho a la liquidación común y corriente por la terminación del contrato. Se le deben pagar salarios pendientes y las prestaciones sociales correspondientes.
En principio, no tiene derecho a indemnización cuando no le renuevan el contrato; sin embargo, si no se siguieron los procedimientos que indica la norma, como la notificación del aviso para no renovarlo, entonces sí puede haber lugar a la indemnización porque el contrato ya se había renovado y retirar al trabajador implica despedirlo sin justa causa.
Se enterará porque le notificarán la renovación, y si no le notificaron ningún aviso, entonces es porque el empleador decidió renovar el contrato sin informarle. Recuérdese que, si no le notifican que el contrato no le será renovado, es porque será renovado, aunque lo normal es que el empleador formalice la renovación con una nota.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 28). ¿Qué pasa si no me renuevan el contrato de trabajo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/despido-por-terminacion-del-contrato-o-por-la-no-renovacion.html
Mi contrato termina el 16 de agosto. Se me notificó con el tiempo requerido que no lo iban a renovar. ¿Qué pasa si presento la carta de renuncia el 31 de julio? ¿Puedo irme de inmediato o tengo que esperar a que termine el tiempo de contrato?
Si en el contrato vigente no hay una cláusula que le obligue a notificar la renuncia con un determinado tiempo de notificación puede renunciar de inmediato.
Estoy en una empresa donde pasé 10 años con contrato temporal. Luego, en un cambio de gerencia, decidieron acabar con ese tipo de contratación, firmando un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y los empleados, que consistía en remunerar 150,000 pesos a cada trabajador para firmar el acuerdo como una indemnización, con lo cual se desobligaban de cualquier represalia por parte de los trabajadores. Posteriormente, me dieron un contrato a término fijo por dos años a nómina, y ahora decidieron no renovarlo. No tengo faltas ni llamados de atención de ningún tipo. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización o algo similar debido a todos los años laborados, o ya todo queda así como está? Obviamente, me avisaron con más de 30 días de antelación, así que no hay incumplimiento en ese aspecto.
Es poco lo que puede hacer porque según su relato, todo se hizo con las formas correctas, y aunque el resultado parezca injusto, no se violaron normas.
Quizás si en su momento hubiera alegado un contrato realidad con la empresa y no temporal, hubiera tenido alguna posibilidad en caso de haber demostrado que la contratación con la temporal era ilegal y que el verdadero empleador era la empresa usuaria.
¿Qué debo hacer si termino mi contrato el 31 de marzo y seguí trabajando porque se me notificó hasta el 10 de abril que estaba dada de baja?
De acuerdo a la ley en Colombia, el contrato se habrá renovado automáticamente por no haber notificado oportunamente la no renovación del contrato, notificación que se debe hacer por lo menos con 30 días calendario antes del vencimiento del contrato.
¿A qué me arriesgo si no renuevo el contrato a plazo fijo de un trabajador y le doy aviso a pocos días de que termine su contrato?
Si no renueva el contrato cuando este ya se ha renovado automáticamente por no haber notificado la no renovación oportunamente, deberá pagar la indemnización por despido injusto, que será igual al salario correspondiente a la duración del contrato que no se renovó.
Por ejemplo, si el contrato que termina era de 12 meses, al renovarse automáticamente la duración también será de 12 meses, y la indemnización será el salario de esos 12 meses.
Se precisa que esto con base a la ley laboral colombiana.
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Realizo asesorías en todo lo que tiene que ver con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con justa o sin justa causa.