Una de las causales que permite despedir a un trabajador es la incapacidad laboral que supere 180 días, pero con algunas restricciones en razón a la interpretación garantista de la Corte Constitucional, y un procedimiento especial que se debe seguir rigurosamente.
- Incapacidad laboral como causa de despido.
- Incapacidad superior a 180 días como causa para terminar el contrato de trabajo.
- Condiciones para despedir a un trabajador por incapacidad superior a 180 días.
- Autorización del inspector de trabajo para despedir a trabajador con incapacidad superior a 180 días.
- Reubicación antes que despido.
- Preaviso en el despido del trabajador por incapacidad superior a 180 días.
- Consecuencias por despedir al trabajador sin seguir el procedimiento indicado.
- ¿Cuánto tiempo después de una incapacidad me pueden despedir?
- Preguntas frecuentes.
Incapacidad laboral como causa de despido.
En general, un trabajador no puede ser despedido; se recomienda no despedirlo en razón a que tenga alguna incapacidad laboral, porque sería como si despidiera a alguien por estar enfermo.
No obstante, cuando el trabajador permanece incapacitado por más de 180 días, la ley considera tal circunstancia como una causa legal para el despido del trabajador.
No se trata de un despido justo, ni injusto, sino de un despido legal, en razón a que el trabajador no está en capacidad de prestar el servicio para el que fue contratado; sin embargo, el empleador debe surtir todo un proceso antes de tomar la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.
Incapacidad superior a 180 días como causa para terminar el contrato de trabajo.
Esta causal de terminación del contrato de trabajo tiene origen en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
«La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.»
Cuando un trabajador ha estado incapacitado por más de 180 días, se entiende que sufre una enfermedad que no ha podido ser curada en un lapso de 180 días, lo que se ajusta al precepto de la norma referida.
Téngase en cuenta que el tratamiento del despido de un trabajador por incapacidad laboral es distinto al despido de un trabajador discapacitado, pues si bien la incapacidad laboral implica una discapacidad temporal, no es lo mismo que la discapacidad permanente a que hace referencia la Ley 361 de 1997.
Condiciones para despedir a un trabajador por incapacidad superior a 180 días.
La Corte Constitucional ha señalado que el despido del trabajador no es automático al cumplimiento del plazo de 180 días, y que antes de proceder al despido del trabajador se deben cumplir unas condiciones.
Es así como en la sentencia C-200 de 199 se lee lo siguiente:
«Esta protección laboral no se desvirtúa por la materialización de la justa causa de despido establecida en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo. Si un trabajador cumple 180 días de incapacidad, el empleador tiene prohibido ejercer la facultad de despido de manera automática. A este respecto, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, referente al pago de incapacidades y la emisión del concepto de rehabilitación. Asimismo, debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus capacidades. En caso de que esto sea imposible, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa.»
En esta sentencia, la Corte resalta 4 puntos a saber:
- Los trabajadores que sufren alguna afectación de salud gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada en los casos en que su afectación dificulta su desempeño laboral, incluso cuando no existe acreditación de alguna discapacidad.
- La aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada no se limita a contratos de trabajo a término indefinido. Al cumplirse el plazo de los contratos a término fijo, por obra o labor, el empleador tiene prohibido decidir no renovar el contrato por este simple hecho. Si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral y el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el empleado tiene el derecho a conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya expirado.
- En este sentido, si un trabajador con afectaciones de salud ha sido despedido sin la debida autorización de la Oficina de Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio.
- Esta protección laboral no se desvirtúa en caso de que el empleado se incapacite laboralmente durante un lapso de 180 días, pues el empleador debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus condiciones de salud. Si dicha reubicación es imposible, debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa.
Es claro que el empleador no puede despedir al trabajador tan pronto como se cumplan los 180 días de incapacidad, sino que debe seguir una serie de pasos a fin de garantizar la recuperación del trabajador y solo cuando esta se demuestre imposible, procede el despido.
Autorización del inspector de trabajo para despedir a trabajador con incapacidad superior a 180 días.
La Corte Constitucional ha señalado la necesidad de pedir autorización al inspector de trabajo para despedir a un trabajador en razón a su condición de salud, independientemente de si tiene algún grado de discapacidad o no.
Así, la sentencia C-200 de 2019 señala en uno de sus apartes:
«Por esta razón, la Sala Plena decidió declarar exequible la norma demandada, en el entendido de que el despido del trabajador de su empleo o terminación del contrato de trabajo por razón de su condición de salud, sin la autorización de la oficina de Trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización del inspector de trabajo. Estos funcionarios estudian la situación como garantes de la razonabilidad, entendida en clave constitucional, para adoptar la mejor decisión posible. De acuerdo con esa comprensión, también es parte de su función analizar cada asunto a partir de la premisa según la cual el ordenamiento jurídico colombiano no consagra derechos absolutos o perpetuos oponibles en toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la sociedad, o a los legítimos derechos de otros individuos. Por otro lado, resulta exigible que la actuación del inspector de trabajo sea ajustada a los principios establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política sobre el debido proceso.»
En la misma sentencia, la Corte fija los criterios que debe seguir el inspector de trabajo para otorgar la autorización para el despido:
- El despido atiende solo a la condición de salud del trabajador y este es un criterio superfluo o irrelevante para el trabajo.
- El empleador debe agotar las posibilidades de traslados o ajustes razonables al término de los 180 días.
- El empleador debe considerar los riesgos para el trabajador u otras personas de las opciones que considere.
- Todo nuevo cargo o modificación en las condiciones del empleo implica capacitación adecuada.
- Si objetivamente el trabajador no puede prestar el servicio, es posible terminar el contrato.
Si el inspector de trabajo verifica esas condiciones, puede otorgar la autorización para despedir al trabajador.
Esta autorización es necesaria si el despido se debe a la incapacidad médica del trabajador. Si el despido obedece a una justa causa de otro tipo, no se requiere autorización del inspector de trabajo.
De otra parte, el hecho de que el inspector de trabajo extienda la autorización del despido no impide que el trabajador demande el despido.
Así lo señala la Corte Constitucional en la sentencia antes citada:
«Adicionalmente, la Sala insistió en que la intervención del inspector no desplaza al juez, quien puede asumir, cuando corresponda, el conocimiento del litigio que se trabe para determinar si realmente se configuró la justa causa invocada por el empleador. Efectivamente, si el inspector del trabajo otorga el permiso, este constituye una presunción de la existencia de un despido justo, pero se trata de una presunción que puede ser desvirtuada ante el juez correspondiente. Además, su actuación también está sometida a control, como la de cualquier autoridad en el Estado Social de Derecho.»
En juicio, el empleador tendrá que demostrar que el despido se dio por la incapacidad superior a 180 días, y que previo al despido hizo todas las gestiones para que el trabajador se rehabilitara o que la reubicación no fue posible, y por supuesto, que cumplió con los requisitos formales para el despido.
Reubicación antes que despido.
A pesar de que la ley permite despedir al trabajador por incapacidad superior a 180 días, la jurisprudencia ha dispuesto que antes del despido se debe reubicar al trabajador en un cargo que se adapte a sus condiciones de salud, si estas lo permiten.
Así es como la sentencia SL3015-2023 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece las siguientes directrices:
- El despido atiende solo a la condición de salud del trabajador y es un criterio superfluo o irrelevante para el trabajo.
- Aunque sea un criterio relevante para la prestación de sus servicios personales, el empleador debe agotar las posibilidades de traslados o ajustes razonables al término de los 180 días.
- El empleador debe considerar los riesgos para el trabajador u otras personas en las opciones que considere.
- Todo nuevo cargo o modificación en las condiciones del empleo implica capacitación adecuada.
- Si objetivamente el trabajador no puede prestar el servicio, es posible terminar el contrato.
La jurisprudencia es muy estricta en ese sentido, por lo que el empleador deberá asegurarse de seguir estas directrices para evitar un despido ilegal que termine en una condena al empleador.
Preaviso en el despido del trabajador por incapacidad superior a 180 días.
Una vez se hayan cumplido los requisitos y las condiciones para poder despedir al trabajador por una incapacidad superior a 180 días, se le debe notificar con una antelación de 15 días, como lo señala el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.»
Si el trabajador es despedido sin ese preaviso o si el preaviso se notifica con una anticipación inferior a 15 días, el despido no tendrá efecto.
Consecuencias por despedir al trabajador sin seguir el procedimiento indicado.
Ha quedado claro el procedimiento que el empleador debe seguir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días continuos, y la Corte en la misma sentencia resalta las consecuencias de no seguir el procedimiento correcto de despido:
- La ineficacia del despido.
- El pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir en el periodo en el cual estuvo injustamente separado del cargo.
- El reintegro en un cargo igual o mejor al que desempeñaba y en el que no sufra el riesgo de empeorar su condición de salud.
- El derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas que su nuevo cargo le impone, si hay lugar a ello.
- El derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Lo anterior obliga a que el empleador sea muy estricto con el procedimiento a seguir para despedir al trabajador que tenga incapacidades laborales superiores a 180 días.
¿Cuánto tiempo después de una incapacidad me pueden despedir?
Eso depende de las causas por las que se despide al trabajador, pues no existe una ley que de forma expresa contemple tal situación.
En primer lugar, un trabajador en incapacidad médica, que es distinto a un trabajador discapacitado, sí puede, en algunos casos, ser despedido incluso estando incapacitado, así que con mayor razón puede ser despedido luego de terminada la incapacidad, como se explica en el siguiente artículo.
Pero eso es posible siempre y cuando el despido se deba a una justa causa, porque si el trabajador no ha incurrido en una justa causa, se presume que la causa del despido se debió a la incapacidad del trabajador, lo que es abiertamente discriminatorio.
Pero una vez superada la incapacidad, el trabajador puede ser despedido con o sin justa causa, y en caso de serlo sin justa causa, se debe pagar la indemnización por despido injusto correspondiente.
Ese despido puede hacerse en cualquier momento luego de la terminación de la incapacidad, puesto que para cuando ocurra el despido ya no existirá una incapacidad que pueda ser alegada como causa de un despido discriminatorio.
Aunque algunos empleadores puedan decidir que es prudente esperar varios días después de la terminación de la incapacidad, para evitar una posible relación de conexidad entre la incapacidad y el despido, en realidad da lo mismo, pues una vez terminada la incapacidad el trabajador queda desprovisto de cualquier circunstancia o protección especial que pueda usar a su favor para evitar que el empleador ejerza la facultad que la ley le da para terminar unilateralmente el contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Si ha incurrido en una justa causa comprobable, sí lo pueden despedir al regresar de la incapacidad.
Incluso puede ser despedido unilateralmente sin justa causa, por cuanto, terminada la incapacidad laboral, termina la estabilidad laboral u ocupacional reforzada.
Las que sean necesarias según el criterio médico, puesto que la ley no regula ni puede regular ese aspecto.
Cuando el trabajador se incapacita mucho, despertará sospechas en el empleador, o cuanto menos, lo considerará un trabajador inconveniente, y seguramente intentará despedirlo en la primera oportunidad que tenga de hacerlo legalmente.
Sí. No hay norma que impida al trabajador incapacitado salir de su casa, incluso si es médicamente inconveniente.
No. La incapacidad es precisamente para que el trabajador descanse y recupere su salud. Luego de terminada la incapacidad, tendrá que trabajar.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 18). Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-superar-180-dias-de-incapacidad-medica.html
Buenas tardes. Tengo un trabajador que se lesionó un dedo del pie. En la EPS le colocaron yeso y, después de casi 2 meses, le realizaron una radiografía y le dijeron que tenían que hacerle una cirugía en el dedo. Ya lleva incapacitado más de 235 días y no le han realizado la cirugía. En la EPS no le dan la certificación de las incapacidades, ya que solo han pagado 2. Esto es para pasar documentos a la AFP. Quiero saber si tengo que pedir permiso al ministerio para esto, ya que lleva 10 meses incapacitado.
Por el cambio de directrices en el ministerio del trabajo, la recomendación es pedir autorización para evitar inconvenientes futuros.
Saludos
En el caso del trabajador con contrato a término fijo que se incapacita con frecuencia, pero no tiene valoración reciente de PCL, sus incapacidades son discontinuas de uno o dos días, máximo tres, con intervalos de dos o tres días entre las incapacidades. ¿Se debe solicitar autorización para no renovar el contrato a la Inspección Territorial del Trabajo?
Buenos días. Tengo una pregunta: si una trabajadora tiene incapacidad por una enfermedad común huérfana neurológica y se encuentra con estabilidad reforzada (ya ha cumplido 180 días de incapacidad), ¿también es candidata a despido por parte de la empresa en esta condición?
Muy buen día. La pregunta es la siguiente: ¿Cuándo un trabajador tiene una enfermedad común o no profesional que no fue provocada intencionalmente, y el proceso de apelación ante el fondo de pensiones ya ha sido dictaminado por la entidad correspondiente, que es la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la cual otorgó un dictamen de incapacidad permanente parcial con un porcentaje del 43,70% de discapacidad laboral, y el trabajador tiene un reintegro laboral, pero la empresa como empleador no tiene un puesto acorde a sus condiciones de salud, para un puesto de vigilancia o seguridad privada, qué se debe hacer frente a esta situación?
Cordial saludo:
En este caso, debe solicitar autorización de despido ante la Dirección Territorial de la Oficina de Trabajo que corresponda, aportando el dictamen de pérdida de capacidad laboral, el concepto de evaluación del puesto de trabajo emitido por la ARL, en el que se concluya que el trabajador no puede continuar desempeñando su cargo, y una relación de los actos efectuados para la reubicación del trabajador en la empresa, justificando las razones por las cuales no es procedente su reubicación.
Si desea asesoría para efectuar dicho trámite, puede contactarse al correo [email protected] y con gusto le brindaré una asesoría más personalizada.