¿El cierre o la liquidación de la empresa la faculta para despedir al trabajador? ¿Puede la empresa despedir a sus empleados en ocasión del cierre o liquidación de la empresa?
- Despido por liquidación de la empresa.
- Indemnización a pagar cuando se despide al trabajador por cierre de la empresa.
- Despido por cierre parcial de la empresa.
- Reintegro del trabajador despedido por liquidación de la empresa.
- Preguntas frecuentes.
- Liquidación por cierre de empresa.
- ¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?
Despido por liquidación de la empresa.
Cuando se cierra o liquida una empresa, naturalmente, los trabajadores son despedidos, pero ese despido, si bien puede ser legal, no deviene en un despido justo.
El contrato de trabajo es bilateral, es decir, consta de dos partes, y si una de ellas desaparece, el contrato de trabajo termina.
Y es lo que sucede cuando la empresa cierra o se liquida por cualquiera de las causas que la ley comercial considera, pero ello no significa que el despido o desvinculación del trabajador sea justo.
Cierre o liquidación de la empresa como causa legal para terminar el contrato de trabajo.
La terminación del contrato de trabajo por cierre de la empresa es legal en la medida en que así lo considera la ley.
En efecto, el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato de trabajo termina «Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento», de manera que el despido del trabajador siempre será legal.
Se debe precisar que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo exige que el empleador pida autorización al Ministerio del Trabajo para despedir a los trabajadores por el cierre de la empresa.
El despido por cierre de la empresa es injusto.
Si bien el contrato de trabajo se puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no está considerada como una justa causa en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto, el despido será injusto.
La liquidación o cierre de la empresa es una decisión unilateral que toma el empleador, y por ello debe asumir las consecuencias legales derivadas de su decisión.
Así lo ha recordado la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, como en la sentencia 68773 del 16 de octubre de 2019, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno:
«Ahora bien, el Tribunal también aclaró que, en todo caso, así el motivo de la terminación de la relación laboral hubiese sido la supresión y liquidación de la entidad, el despido seguiría siendo injusto. Dicha reflexión, de indudable connotación jurídica, tampoco apareja error alguno, como lo denuncia insistentemente la censura, pues esta sala de la Corte ha explicado con suficiencia que la supresión y liquidación de una entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas de manera taxativa en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945.»
Si bien la sentencia aborda el caso de un servidor público, es igual con los trabajadores particulares, pues, como ya se señaló, esta causal no está dentro de las señaladas por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que contempla las justas causas para terminar un contrato de trabajo.
Indemnización a pagar cuando se despide al trabajador por cierre de la empresa.
Ha quedado claro que el cierre de la empresa es una causa legal pero injusta para despedir al trabajador, y por consiguiente corresponde pagar al trabajador la indemnización por despido injusto.
Al respecto, señala el numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990:
«Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.»
Es decir que se paga la indemnización por despido injusto en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Despido por cierre parcial de la empresa.
Puede suceder que exista un cierre parcial de la empresa, en especial una sucursal o uno de sus establecimientos de comercio.
En tal caso, el despido es posible y legal, pero igualmente injusto.
Recordemos lo que permite la norma:
«e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento»
Una empresa que tiene varios establecimientos o sucursales y cierra uno de ellos, naturalmente, puede despedir a los trabajadores, pero pagando la respectiva indemnización.
Reintegro del trabajador despedido por liquidación de la empresa.
Es un sinsentido pretender el reintegro de un trabajador que ha sido despedido por la liquidación de la empresa, por su imposibilidad material y jurídica, pues no existe un empleador que lo pueda reintegrar.
Esa discusión se suele presentar porque el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 2, señala:
«En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.»
El literal e) es el que contempla la terminación del contrato de trabajo por cierre de la empresa o establecimiento de comercio, y se interpreta que si el despido se hace sin solicitar tal autorización se convierte en ilegal, y al ser ilegal, procedería el reintegro, que, como ya se dijo, luce imposible.
Distinto es si el cierre ha sido parcial, pues en tal caso el reintegro sí es posible debido a que el empleador dispone de otros establecimientos en los cuales puede reubicar al trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuestas a las preguntas frecuentes que nuestros lectores plantean sobre lo que ocurre con los trabajadores cuando se liquida la empresa.
Si una empresa se declara en quiebra, ¿qué pasa con los trabajadores?
Como ya lo expusimos, cuando la empresa quiebra y es liquidada, el contrato de trabajo termina por desaparición de una de las partes del contrato, pero si bien se trata de un despido legal, sigue siendo injusto, por lo que la empresa está obligada a pagar la respectiva indemnización por despido, además de tener la obligación de solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para poder despedir a los trabajadores.
¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?
Los créditos laborales, esto es, las deudas con los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones sociales están clasificadas como de primer orden, como se explica en el siguiente artículo.
Eso significa que primero se paga a los trabajadores y luego a los demás acreedores que tenga la empresa liquidada, excepto cuando existen deudas por alimentos, caso en el cual se pagan primero estas y en segundo lugar las deudas con los trabajadores.
Indemnización por cierre de empresa.
No existe una indemnización por cierre de empresa como tal; lo que ocurre es que el despido del trabajador por cierre de la empresa es injusto, y por ello se paga la indemnización por despido injusto, la misma que aplica para cualquier despido que se realice sin que exista una justa causa.
Liquidación por cierre de empresa.
Cuando el trabajador es desvinculado por el cierre de la empresa, se le debe hacer la liquidación correspondiente que comprende por lo menos los siguientes conceptos:
- Salarios causados y no pagados.
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses de cesantías.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización por despido injusto.
Algunos de estos conceptos serán proporcionales al tiempo desde la última liquidación, como las prestaciones sociales y las vacaciones.
¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?
Se deben pagar primero las deudas del primer orden, y entre las deudas de primer orden están los salarios y prestaciones sociales, que están privilegiadas sobre las demás deudas de primer orden, de manera que primero se paga a los trabajadores.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, febrero 12). Despido del trabajador por cierre o liquidación de la empresa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-cierre-o-liquidacion-de-la-empresa.html
Buenos días, la empresa en la que me encuentro laborando ha entrado en liquidación. Si yo me retiro antes de que me terminen el contrato porque conseguí otro trabajo, ¿perdería mi liquidación?
No. La liquidación no se pierde por renunciar al trabajo. Lo que sí perdería es la indemnización por despido, puesto que renuncia antes de que la despidan por la liquidación de la empresa.
Una vez se radique el acta de disolución y se haga el nombramiento del liquidador, ¿la empresa podrá tener empleados activos?
Podrá tener lo necesario para finiquitar el proceso de liquidación.
Buenas noches. En la empresa en la que laboré desde 2018 hasta 2024, cerró por algo parecido a compra-venta. Sin embargo, abrió con otro nombre comercial y otro NIT. La cuestión es que estoy de incapacidad con la empresa que cerró. ¿Cómo debe ser la liquidación? De verdad necesito saber esa información, ya que me informaron que al personal lo han liquidado “normal”.
La liquidación sí es la normal, como cualquier otro empleador. Lo que se debe precisar es que, si no había una justa causa para terminar el contrato de trabajo, y el cierre de la empresa no es una justa causa, se debe pagar la indemnización respectiva.
¿Qué pasa si mi empresa está en liquidación y me despide por esta razón, pero yo tengo una enfermedad terminal?
Deberán pagarle la indemnización por despido injusto puesto que la liquidación de la empresa no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo.
De otra parte, demandar para que lo reintegren debido a su estado de salud no tendría sentido ante la imposibilidad física de reintegrarlo precisamente por la desaparición de la empresa.
Soy empresaria y, debido a la pandemia, mi empresa ha perdido varios contratos. Actualmente, solo me queda hasta el 31 de noviembre un contrato para tres personas, y no tengo más contratos. Estoy en una situación de iliquidez y hay tres personas incapacitados por enfermedad común. Hasta este 30 de noviembre tengo plazo para pagarles la seguridad social; sin embargo, no tengo más dinero y tuve que entregar lo que tenía para pagar nóminas, entre otros gastos.
No sé qué hacer con estas personas, ya que no tengo más contratos. Además, ya no tengo oficina ni personal administrativo. Intenté pagar las liquidaciones; éramos 15 personas y, de esas, solo dos están pendientes de pago.
¿Qué debo hacer con estas personas incapacitados, ya que ya llevan más de 180 días? Respondí hasta donde pude, pero ya no tengo más dinero.
Mil gracias por su respuesta.
Desafortunadamente, las deudas laborales no fenecen por las difíciles condiciones económicas del empleador, por lo que los trabajadores podrán perseguir el pago de sus créditos incluso con el patrimonio de la empresa o de la persona natural en caso de que no se trate de una empresa.
En estos casos, el mejor camino es intentar llegar a un acuerdo con los trabajadores.
Si la empresa se declara en quiebra y estoy amparado por un fuero previsional, ¿qué sucede?
En principio, el fuero prepensional no desaparece porque la empresa se declare en quiebra, puesto que el fuero prepensional es una garantía constitucional que no puede ser desconocida por la quiebra de la empresa.
Hola buenas tardes,
Cordial Saludo.
Mi situación es la siguiente:
Estuve trabajando durante 4 años en una empresa manufacturera que tenia 43 años en la industria.
Fue liquidada en marzo de 2020, cuando nos dieron la noticia nos reunieron a todos los empleados, con sus asesores juridicos, y nos explicaron la situación.
Que por fuerza mayor la empresa tomo la desicion de cerrar por que ya no era rentable, y que se nos pedia que fueramos pacientes con el proceso,que nos iban a reconocer las indemnizaciones correspondientes, que primero habia que presentar al ministerio del trabajo toda la documentación para ellos proceder con el tramite, todos accedimos pensando que la indemnización se pagaria a mas tardar en 6 meses.
Hasta septiembre del pasado año nos notificaron, la aprobación del Ministerio del trabajo donde avala la terminacion de los contratos que la empresa tenia vigente con los empleados.
La empresa tiene un patrimonio cerca de los $12.000 mil millones, y a la fecha no nos han pagado la indemnización , solo dicen que aun no han vendido el lote.
Muchos compañeros estamos desesperados, endeudados, por esta situación, y los dueños de la empresa, solo dicen que aun el terreno no se ha vendido y por esa razón no nos han pagado las indemnizaciones.
Señores esto es legal??
Por falta de recursos no consultamos con abogados laborales que nos asesores.
Agradezco sus amables comentarios.
Gracias!
Dios los bendiga.
¿Cómo se solucionó?
En estos casos, los trabajadores, como acreedores, deben hacerse parte del proceso de liquidación, teniendo en cuenta que las deudas laborales son de primera clase y el liquidador deberá garantizar su pago privilegiado.
El negocio es una panadería. No tengo contrato ni seguro, ¿cuánto me debe de dar de liquidación por 3 años laborando? Mi sueldo es de 700 pesos diarios. Espero que me pueda ayudar. ¡Gracias!
Lamentamos no responder su pregunta, parece que no es escribe de un país distinto a Colombia.
Buenos días. Perdón, mi patrón va a vender el negocio; es una panadería. No tengo contrato ni nada de seguro. ¿Cuánto me debe dar de liquidación por 3 años laborando? Mi sueldo es de 700 pesos diarios. Espero que me pueda ayudar. ¡Gracias!
La liquidación de un trabajador depende del tiempo que haya laborado, el salario y los conceptos por los cuales se tiene derecho a ser indemnizado.
Buenos días. Perdón, mi patrón va a vender el negocio. Es una panadería. No tengo contrato ni nada de seguro. ¿Cuánto me debe de dar de liquidación por 3 años laborando? Mi sueldo es de 700 pesos diarios. Espero que me pueda ayudar. ¡Gracias!
Por los valores que suministra, se entiende que nos escribe desde un país distinto a Colombia, por lo que no le podemos responder su inquietud.
Buenas. Tengo una ebanistería. En el último año, me fui a la quiebra y tengo un trabajador que lleva 4 años trabajando conmigo. No tengo nada que darle y dice que me va a demandar. ¿Eso tiene cárcel?
Las deudas laborales no se castigan con cárcel, pero sí podrían ser embargadas por el trabajador en caso de que haya una sentencia en firme a su favor.