Cuando se decreta el desistimiento tácito de una demanda o proceso judicial, no se hace tránsito a cosa juzgada, sino que, en caso de declararse dos veces el desistimiento respecto al mismo derecho, este se extingue.
La consecuencia del desistimiento tácito no es la cosa juzgada, sino la extinción del derecho que se reclamaba, lo que es diferente.
El artículo 317 del Código General del Proceso señala que el desistimiento tácito no impide que se presente nuevamente la demanda, pero deben pasar seis meses desde su declaratoria o desde la notificación del auto correspondiente.
Además, dispone que, si el desistimiento tácito se decreta por segunda vez entre las mismas partes y por las mismas pretensiones, el derecho reclamado se extinguirá.
El desistimiento tácito no puede transitar a cosa juzgada porque el asunto, en realidad, no se ha juzgado debido precisamente a que el demandado desistió de ello antes de que el juez emitiera fallo.