Descuentos tributarios en el impuesto a la renta

La ley tributaria colombiana contempla una serie de descuentos tributarios en el impuesto a la renta que permiten disminuir la carga tributaria del contribuyente, quien puede restarlos del impuesto liquidado en su declaración de renta.

Qué es un descuento tributario.

Un descuento tributario es un beneficio que permite descontar un concepto o valor directamente del impuesto de renta liquidado, disminuyendo el valor a pagar por concepto del impuesto.

Supongamos el siguiente ejercicio elemental de determinación del impuesto a la renta, con una tarifa del 30% y un descuento tributario de $5.000.000.

Concepto Valor
Ingresos $100.000.000
Gastos (-) $60.000.000
Renta líquida $40.000.000
Impuesto a la renta $12.000.000
Descuento tributario (-) $5.000.000
Saldo a pagar por impuesto de renta $7.000.000

El descuento tributario, al restarse directamente del impuesto de renta determinado sobre la renta líquida, maximiza el beneficio, ya que disminuye directamente el impuesto a pagar.

Descuentos tributarios vigentes.

La ley 2010 de 2019, al modificar el artículo 259-2 del estatuto tributario, ha dejado unos pocos descuentos tributarios vigentes a saber:

Descuento por impuestos pagados en el exterior.

El artículo 254 del estatuto tributario contempla que los contribuyentes puedan descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior.

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.Cómo, cuándo y cuanto descontar de impuestos pagados en el exterior, del impuesto de renta en determinado en Colombia.

Este descuento está limitado al impuesto de renta que se hubiera pagado en Colombia por las mismas rentas.

Esto hace que, si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierda el exceso o la diferencia.

Descuento tributario por inversiones en mejoramiento del medio ambiente.

El artículo 255 del estatuto tributario contempla un descuento tributario por las inversiones que el contribuyente realice a fin de controlar, mejorar o conservar el medio ambiente.

Señala la norma referida:

«Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.»

Como se observa, solo se puede tratar como impuesto descontable el 25% del valor invertido.

Este beneficio está reglamentado en el decreto 1625 de 2016 a partir del artículo 1.2.1.18.51.

Descuento tributario por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación.

Este descuento tributario está contemplado en el artículo 256 del estatuto tributario, que señala:

«Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.»

Solo el 30% del monto de la inversión se puede tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta.

Para que proceda el descuento, es preciso tener en cuenta el impacto ambiental que pueda tener ese proyecto.

Este descuento aplica también para los siguientes casos:

  • A las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos uno (1), dos (2) y tres (3) a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo.
  • A las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Fondo Francisco José de Caldas y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
  • A la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.
  • A las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos uno (1), dos (2) y tres (3) y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.

Descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro que se hayan calificado en el régimen especial se tratarán como un descuento tributario en un 25% de la inversión.

Señala el artículo 257 del estatuto tributario:

«Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»

El descuento tributario no aplica para todas las entidades sin ánimo de lucro, sino respecto a las que están calificadas en el régimen especial.

Descuento tributario por becas por impuestos.

Las becas que los contribuyentes otorguen a los deportistas para estudio se pueden tratar como un descuento tributario en los términos del artículo 257-1 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso:

«Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.»

Si bien la norma no se refiere a descuento tributario, en la práctica el efecto es el mismo, pues el impuesto de renta se puede pagar con el título que sea entregado.

Descuento del IVA pagado en activos fijos.

El artículo 258-1 del estatuto tributario contempla como descuento tributario el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos.

El impuesto a las ventas pagado en esos activos se descontará en su totalidad del impuesto a la renta dentro de los límites generales.

Descuento tributario en renta del Iva pagado en activos fijos.El Iva pagado en activos fijos reales productivos se puede tratar como un descuento tributario en el impuesto a la renta.

Becas por impuestos.

El artículo 257-1 del estatuto tributario contempla una especie de descuento tributario por otorgar becas a deportistas:

«Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.»

Este descuento está limitado, de modo que sumado a los descuentos establecidos en los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario no pueden exceder el 30% del impuesto de renta a cargo del contribuyente.

Límites de los descuentos tributarios en el impuesto a la renta.

Los descuentos tributarios en el impuesto a la renta tienen una serie de limitaciones generales y particulares que pueden impedir que sean utilizados en su totalidad.

En primer lugar, señala el artículo 259 del estatuto tributario:

«En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.»

Este se considera como el límite general de todos los descuentos, pero hay otros límites específicos como el considerado en el artículo 258 del estatuto tributario:

«Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.»

Los descuentos tributarios afectados por esta limitación son los siguientes:

Norma. Concepto.
Artículo 255.  Descuento tributario por inversiones en mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 256.  Descuento tributario por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 257.  Descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Pero ello no significa que el descuento tributario que no se pueda declarar se pierda, pues el exceso se puede imputar en los periodos gravables siguientes, como lo señala el artículo 258 del estatuto tributario:

  1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
  2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
  3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.

En todo caso, como cada periodo gravable está sometido a los límites establecidos por la ley, si no se alcanzan a imputar esos descuentos en los plazos considerados por la ley, el beneficio no aprovechado se pierde, lo que obliga a realizar una adecuada planeación tributaria antes de optar por este tipo de beneficios tributarios.

Diferencia entre deducción y descuento tributario.

La deducción disminuye la renta líquida del contribuyente, mientras que el descuento tributario disminuye directamente el impuesto de renta.

El beneficio es mayor en el descuento que en la deducción, ya que la deducción permite disminuir la base gravable, y el descuento permite disminuir el impuesto como tal, por lo que el beneficio es mucho mayor.

¿Cómo se contabilizan los descuentos tributarios en renta?

Por regla general, el descuento tributario se contabiliza como un activo, más exactamente como una cuenta por cobrar, en razón a que se tiene el derecho a cruzarlo o descontarlo con el impuesto que corresponda.

Por ejemplo, si se ha pagado un IVA por un activo fijo que puede ser tratado como un descuento tributario al tenor del artículo 258-1 del estatuto tributario, ese IVA se contabiliza como una cuenta por cobrar, y el valor del activo como tal se lleva a la cuenta de propiedad, planta y equipo, y la contrapartida será caja, bancos o pasivo, según la forma en que se haya pagado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 4). Descuentos tributarios en el impuesto a la renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descuentos-tributarios-en-el-impuesto-a-la-renta.html

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4 comentarios
  1. MARIA abril 16 de 2023

    Muy buena tarde. ¿El GMF se puede tomar como descuento tributario en la exógena?

    Gracias.

    Responder
    • Pandora en respuesta a MARIA junio 1 de 2023

      Es una deducción. Lea el artículo 115, inciso 2.

      Responder
  2. Claudia Benavides agosto 18 de 2022

    Cordial saludo. ¿Me pueden ayudar, por favor? ¿Cuál es el tratamiento contable de las ganancias ocasionales y qué descuentos tributarios puedo aplicar por ese ingreso?

    Responder
    • Pandora en respuesta a Claudia Benavides junio 1 de 2023

      Las ganancias ocasionales tienen un tratamiento independiente del de renta, con sección especial en el formulario y una tarifa del 10% para el año 2022.

      Responder

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