El empleador tiene la obligación de hacer el descuento del salario del trabajador de las cuotas alimentarias que ordene el juez en la sentencia, y en la forma en que este lo ordene.
Descuento por nómina de la cuota alimentaria.
Frente a cómo se debe realizar o efectuar el descuento por nómina de las cuotas alimentarias ordenadas por el juez, el abogado laborista Alonso Riobó Rubio realiza las siguientes precisiones:
El tema es que en el ámbito laboral se manejan dos conceptos de salario. Uno se refiere a la remuneración ordinaria, es decir, a lo que comúnmente se llama sueldo.
Y el otro es el conformado por el sueldo más todos y cada uno de los pagos adicionales que recibe el trabajador como retribución por sus servicios, tales como los recargos por trabajo nocturno, las horas extras, los recargos por trabajo en domingos y festivos, los viáticos permanentes en lo relacionado con la alimentación y alojamiento, las comisiones por ventas o recaudos, las bonificaciones habituales, la alimentación, la vivienda y el vestuario que recibe el trabajador como salario en especie, etc.
Así se debe hacer el descuento de nómina por cuotas alimentarias.
Pues bien, con el fin de hacer claridad sobre la forma como debe obrar el empleador en esos casos, van las siguientes precisiones, advirtiendo que pueden darse cuatro hipótesis:
- Que la orden del juez sea clara y suficiente, como sucede cuando señala con exactitud la suma a retener.
- Que el juez no indique la suma a descontar, sino que señale un porcentaje, con la explicación de que este deberá aplicarse sobre el salario neto del trabajador.
- Que el juez indique el porcentaje que se debe aplicar y señale que el mismo operará sobre el salario bruto del trabajador.
- Que la orden del juez contenga el porcentaje del descuento, pero no precise si el mismo procede sobre el salario bruto o neto del trabajador, y que al igual guarde silencio sobre si afecta al salario ordinario o al multifactorial.
Explicación.
En el primer caso, el empleador no tendría motivos para preocuparse, pues simplemente descuenta la suma señalada por el juez y punto.
En la segunda hipótesis, el empleador solo podría tener una preocupación: si le debe aplicar el porcentaje al salario ordinario (sueldo) o al salario propiamente dicho, es decir, al integrado por todos los factores salariales. En este caso, el empleador deberá tener en cuenta como base para el descuento el salario conformado por el sueldo más los demás pagos de naturaleza salarial. La razón es sencilla, cuando se habla simplemente de salario se entiende como tal el que contiene el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, o sea, el multifactorial.
En la tercera hipótesis, el empleador enfrentaría la misma inquietud de que trata el segundo caso, es decir, si afecta con el descuento el salario ordinario o el compuesto por todos los pagos de carácter salarial. Y la solución es la misma: debe tomar en cuenta este último.
Y en el cuarto evento, el empleador tendrá que resolver dos dudas: una, si aplica el porcentaje del descuento sobre el salario neto o sobre el bruto, y otra, si imputa el descuento al salario ordinario o al salario multifactorial.
Opinión del ministerio del trabajo.
Según el Ministerio del Trabajo, en ese caso el empleador deberá aplicarle el porcentaje al salario multifactorial bruto. Así lo determinó esa entidad en su concepto No. 61454 del 4 de abril de 2016, en el que indicó lo siguiente:
«…cabe manifestar que únicamente los descuentos de la cuota alimentaria, se hacen tal y como lo haya ordenado el Juez en su providencia, sin embargo, si tan solo mencionara en la misma, que se debe hacer retención de la cuota alimentaria sobre el salario, se entiende debe hacerse sobre la sumatoria de los elementos que constituyen el mismo, antes de los descuentos pertinentes, pues se estaría a la acepción que sobre salario hace el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 127, norma que a la letra dice:
“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»
Así mismo, señaló el Ministerio que solo será válido hacer los descuentos sobre el salario neto cuando el juez en su providencia así lo haya dispuesto en forma taxativa, es decir, cuando haya ordenado que el descuento de la cuota alimentaria se haga sobre el salario que resulte después de efectuados todos los demás descuentos.
Lo anterior pone de presente la importante tarea que le asiste al abogado del trabajador de buscar que el juez, en su providencia, sea lo suficientemente claro al ordenar el descuento, tratando, en lo posible, de que este se fije sobre el salario neto del trabajador, cosa nada fácil.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 18). Descuentos de salarios por cuotas alimentarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descuentos-de-salarios-por-cuotas-alimentarias.html
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