Una de las diferencias entre los marcos normativos PCGA y NIIF para PYMES, adoptado en Colombia mediante el decreto 3022 de 2013 y compilado en el (decreto 2420 de 2015), es el manejo de los descuentos comerciales y descuentos condicionados.
Tratamiento PCGA.
El decreto 2649 de 1993, estableció el tratamiento de los descuentos en el artículo 103:
«DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.»
El Concepto CCTCP 216 de Diciembre 31 de 1998 hace referencia al tema, así:
«Con relación a los descuentos condicionados otorgados a clientes debe tenerse en cuenta lo establecido en el Concepto 039 de este Consejo Técnico, de fecha 8 de Febrero de 1996, el artículo 103 del Decreto 2649 de 1993 y por lógica, debe aplicarse el PUC para comerciantes, o sea cargar su valor a gastos financieros, subcuenta “530535 Descuentos Comerciales condicionados».
El Oficio 0182 de 2011 hace referencia al tema, así:
«los descuentos comerciales, tratamiento llamados a pie de factura, se dan en el momento de la venta en consecuencias y en consecuencia reflejan el valor neto de operación, no requieren ser reconocidos en la contabilidad, por lo cual, es potestad de quien actúa como vendedor incluir el descuento o no en la factura, pues para todos los efectos se considera el valor neto de la factura.»
Entonces según lo anterior:
Cuando el vendedor aplica un descuento comercial (o al pie de página) tiene la potestad de incluirlo o no, en la factura; por consiguiente, si no se incluye, no se contabiliza. Por su parte el comprador registra la compra por el valor facturado.
Si el vendedor ofrece un descuento condicionado (establece una condición para aplicar el descuento) y el comprador lo toma, el vendedor debe registrar el descuento como un gasto no operacional financiero “530535 Descuentos Comerciales condicionados.”.
El comprador por su parte registra este valor como un ingreso “421040 Descuentos Comerciales Condicionados”.
Tratamiento NIIF para PYMES
La NIIF para PYMES en la Sesión 23 Ingresos por Actividades Ordinarias, presenta el tratamiento de la información con relación a los descuentos, así:
Párrafo 23.3
«Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.»
La NIIF para PYMES en la Sesión 13 Inventarios, presenta el tratamiento de la información relacionada con los descuentos, así:
Párrafo 13.6
«Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.»
Entonces según lo anterior bajo NIIF para PYMES:
Cuando el vendedor aplica un descuento comercial o condicionado debe reconocer como ingreso el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, es decir, el valor pactado descontando todos los descuentos comerciales o condicionados y rebajas pactadas. Por su parte el comprador registra la compra por este mismo valor, es decir, los descuentos o rebajas constituyen un menor valor del inventario.
Si no existe certeza sobre la aplicación o toma del descuento, se reconoce el valor sin incluir el descuento y en el momento de la aplicación del mismo, éste constituirá un menor valor del ingreso para el vendedor y un menor valor del inventario o costo para el comprador.
Para efectos fiscales se puede hacer referencia a algunos conceptos emitidos por la DIAN que tratan el tema de los descuentos condicionados:
Concepto 13716 de 2017, donde referenció los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario
«En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento especifico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.
No sobra advertir advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en el que se realice contablemente.»
Concepto 7077 de 2017 se refiere a la aplicación del artículo 21-1 de la Reforma Tributaria:
«…es menester resaltar que los sistemas de reconocimiento y medición, señalados en dicho artículo son de aplicación exclusiva para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo indica la normativa en comento.»
Y con relación a la aplicación del descuento para el cálculo del IVA:
«el responsable del Impuesto sobre las Ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario. Por tal razón, el valor –ingreso- que se debe registrar en la declaración del impuesto sobre las ventas, del período correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto.»
Con base en estos documentos se puede decir que el tratamiento fiscal coincide con el tratamiento financiero para efectos del Impuesto de Renta, es decir que constituye un menor valor del ingreso para el vendedor y un menor valor de inventario para el comprador. Si posteriormente hay lugar a ajuste se hará afectando las bases tributarias; y el tratamiento para efectos de IVA será sobre el valor efectivamente facturado.
Caso Práctico
En una transacción de venta de artículos con precio de $100.000, el vendedor y el comprador pactan un descuento del 5% en el momento de la venta (a pie de pagina) y un descuento (condicionado) del 5% sobre la venta, si el pago de la factura se da dentro del siguiente mes a la venta.
Liquidación factura
- Precio: $100.000
- Descuento comercial 5% : $ 5.000
- Descuento condicionado 5%: $ 4.750
- IVA valor de la venta: $ 18.050
*Para efectos de simplificar el ejercicio no se calculan otros impuestos.
Tratamiento PCGA
Para el Vendedor al momento del reconocimiento inicial.
Código | Cuenta | Debito | Crédito |
130505 | Deudores Nacionales | $113.050 | |
6135 | Costo de Ventas por Mayor y Menor | $50.000 | |
4135 | Ingresos – Comercio por Mayor y al por menor | $95.000 | |
2408 | Impuesto sobre las ventas por pagar | $18.050 | |
143505 | Mercancías no Fabricadas por la Empresa | $50.000 |
Para el Vendedor en la fecha posterior en la fecha de pago de la factura
Código | Cuenta | Debito | Crédito |
111005 | Bancos Moneda Nacional | $108.300 | |
530535 | Descuento comerciales condicionados | $ 4.750 | |
130505 | Deudores Nacionales | $113.050 |
Para el Comprador al momento del Reconocimiento inicial
Código | Cuenta | Debito | Crédito |
143505 | Mercancías no Fabricadas por la Empresa | $95.000 | |
2408 | Impuesto sobre las ventas por pagar | $18.050 | |
2205 | Proveedores Nacionales | $113.050 |
Para el Comprador en el momento posterior en la fecha de pago de la factura
Código | Cuenta | Debito | Crédito |
2205 | Proveedores Nacionales | $113.050 | |
111005 | Bancos Moneda Nacional | $108.300 | |
421040 | Ingresos Descuentos Comerciales condicionados | $4.750 |
Tratamiento NIIF para PYMES
Para el Vendedor al momento del Reconocimiento inicial
Taxonomía - Concepto | Debito | Crédito |
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar | $108.300 | |
Costo | $50.000 | |
Impuesto IVA recuperable | $18.050 | |
Ingreso actividades ordinarias procedentes de venta de bienes. | $90.250 | |
Inventarios | $50.000 |
Para el Vendedor al Posterior en la fecha de pago de la factura
Taxonomía - Concepto | Debito | Crédito |
Efectivo | $108.300 | |
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar | $108.300 |
Para el Comprador al momento del Reconocimiento inicial
Taxonomía - Concepto | Debito | Crédito |
Existencias | $108.300 | |
Cuentas comerciales y otras cuentas por pagar | $108.300 |
Para el Comprador al momento Posterior del pago de la factura
Taxonomía - Concepto | Debito | Crédito |
Cuentas comerciales y otras cuentas por pagar | $108.300 | |
Efectivo | $108.300 |
En el caso de que el Comprador no toma el descuento.
Para el Vendedor al Posterior en la fecha de pago de la factura
Taxonomía - Concepto | Debito | Crédito |
Efectivo | $113.050 | |
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar | $108.300 | |
Ingreso actividades ordinarias procedentes de venta de bienes. | $4.750 |
Para el Comprador al momento Posterior del pago de la factura
Taxonomía - Concepto | Debito | Crédito |
Efectivo | $113.050 | |
*Existencias y/o Costos | $ 4.750 | |
Cuentas comerciales y otras cuentas por pagar | $108.300 |
*Sera un mayor valor de inventario si la mercancía no se ha vendido, si la mercancía ya se vendió será un mayor valor del costo.
Autor: Alma Yiseht Gutiérrez Peña
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2019, octubre 23). Descuentos comerciales y condicionados en NIIF para PYMES [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descuentos-comerciales-y-condicionados-en-niif-para-pymes.html
Saludos, apreciados colegas:
Les invito a que corrijan un error que claramente entiendo que es litográfico, ya que ustedes tienen claro toda la temática al respecto. En el caso práctico, donde dice “PARA EL COMPRADOR EN LA FECHA DE PAGO DE LA FACTURA”, utilizaron la cuenta 130505 Deudores Nacionales. Debió ser 2205 Proveedores Nacionales. (Me disculpan las mayúsculas; es para resaltar lo destacado dentro de lo que quiero decir).
Gracias de antemano por su gran aporte a nuestras ciencias administrativas, contables y económicas.
Gracias por la observación.
Saludos
Es correcta la anotación. No se puede cargar $108,300 al inventario. El débito a la cuenta 14 es solo por $90,250 y $18,050 por débito al IVA deducible 24.08.
Adicionalmente, el tratamiento para NIIF debe afectar el valor del inventario solo en el momento en que se produzca. Si lo vemos en términos de tiempo, no puedo realizar el registro del descuento antes de que ocurra; de tal manera que el registro debe quedar de la siguiente forma:
**Taxonomía – Concepto** **Débito** **Crédito**
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar $113.050
Costo $50.000
Impuesto IVA recuperable $18.050
Ingreso por actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes. $95.000
Inventarios $50.000
Posteriormente, en el momento del pago, si se cumple la condición:
**Taxonomía – Concepto** **Débito** **Crédito**
Efectivo $108.300
Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas $4.750
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar $113.050
Posteriormente, en el momento del pago, si NO se cumple con la condición:
**Taxonomía – Concepto** **Débito** **Crédito**
Efectivo $113.050
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar $113.050
Totalmente de acuerdo con su tesis. ¿Qué código de cuenta contable podremos utilizar para registrar el menor valor de la venta?
Amigo Jhon, estoy de acuerdo con todo lo que planteas, pues es congruente con la norma. Solo quiero resaltar algo importante a tener en cuenta bajo las NIIF para todos los colegas: la estructura práctica del registro que excelentemente has explicado sobre el ejemplo expuesto en esta publicación únicamente aplica cuando el descuento es acordado dentro de los términos establecidos en el cierre del negocio facturado.
En el caso de que no se haya establecido un acuerdo de descuento pactado al cerrar el negocio y facturar, si el cliente (comprador) propone pagar la totalidad de la deuda siempre y cuando reciba un descuento (X %) sobre esa deuda, debe ser tratado como un gasto (tal como se registraba bajo PCGA colombiana), ya que lo que se estaría negociando sería el instrumento financiero (la deuda) y no un acuerdo sobre la venta. Espero que mi aporte sirva de ayuda. Nuevamente, me disculpo por el uso de mayúsculas, es solo para resaltar las ideas principales de mis enunciados.
Con relación al registro del descuento condicionado por método PCGA, este se debe relacionar en la cuenta 4175: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas.