El artículo 258-1 del Estatuto Tributario contempla que el IVA pagado en activos fijos reales productivos se pueda tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta, es decir, que lo pagado por IVA se descuente directamente del impuesto a la renta del contribuyente.
- Qué es un activo fijo real productivo.
- ¿Por qué es importante el descuento tributario del IVA pagado en activos fijos?
- Contribuyentes que pueden hacer uso del descuento tributario del IVA en renta.
- Oportunidad para descontar el IVA del impuesto a la renta.
- Descuento tributario del IVA en activos productos es optativo.
- Descuento tributario e IVA en bienes de capital.
- Descuento tributario e IVA descontable.
- IVA mayor valor del activo.
Qué es un activo fijo real productivo.
Se considera como activo fijo real productivo aquel que es tangible y que participa directamente en la actividad productora de renta del contribuyente.
Tal es el caso de una maquinaria, un edificio donde funciona una planta de producción o de procesamiento, etc.
No se considera activo productivo un intangible, la oficina de la junta directiva, ni el carro del gerente.
Características de un activo fijo real productivo.
El artículo 1.2.1.27.1 del decreto 1625 de 2016 señala que un activo fijo real productivo es el que cumple con las siguientes características:
- Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
- Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
- Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
- Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios; y
- Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.
Esta definición es la que aplica para el artículo 258-1 del Estatuto Tributario que trata sobre el IVA como descuento tributario en el impuesto a la renta.
Activos fijos productivos que dan derecho al descuento tributario del IVA.
El IVA que se puede tratar como impuesto descontable en el impuesto a la renta es el que se haya pagado por los siguientes activos fijos productivos:
- Los adquiridos o comprados.
- Los construidos o formados por el contribuyente.
- Los importados.
- Los adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
La norma señala que se puede tratar como impuesto descontable en renta el IVA pagado que está asociado a los servicios necesarios para poner los activos en condiciones de utilización, como en el caso de la maquinaria, que, además del costo de su adquisición o construcción, requiere de una serie de servicios, instalaciones o actividades conexas para su instalación y puesta en funcionamiento.
¿Por qué es importante el descuento tributario del IVA pagado en activos fijos?
Un descuento tributario se aplica directamente sobre el impuesto de renta, por lo que el impuesto de renta a pagar disminuye en el valor del descuento.
De otra parte, recordemos que el IVA pagado en la compra de activos fijos no es descontable en la declaración de IVA, de manera que se debe llevar como mayor costo del activo, para luego deducirlo del impuesto a la renta mediante la depreciación, lo que puede tardar años, y como gasto o costo el beneficio es mucho menor, porque la depreciación no se descuenta del impuesto de renta, sino de los ingresos para determinar la renta gravable.
Esto hace que la recuperación del IVA como deducción sea apenas parcial y no del 100% que permite el descuento tributario.
Contribuyentes que pueden hacer uso del descuento tributario del IVA en renta.
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala claramente que este descuento tributario aplica exclusivamente para los responsables del impuesto sobre las ventas, sean personas naturales o jurídicas, que corresponden a lo que antes conocíamos como régimen común.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-379-20, dictaminó que dicho beneficio tributario también aplica para los contribuyentes que no son responsables del impuesto a las ventas.
Oportunidad para descontar el IVA del impuesto a la renta.
La ley es generosa en cuanto a la oportunidad legal para que el contribuyente aplique este descuento tributario, pues permite hacerlo en el periodo gravable en que se pague el IVA, o en cualquiera de los periodos siguientes sin imponer un límite.
De manera que si el IVA fue pagado en el 2021, se puede descontar en el 2021, en el 2022 o hasta en el 2030.
Esta flexibilidad tiene relevancia porque los descuentos tributarios están limitados por el artículo 259 del Estatuto Tributario que señala:
«En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.»
Por cuenta de esta limitación, es posible que en un determinado año gravable el contribuyente no pueda descontarse nada del IVA pagado en la adquisición o construcción de activos fijos reales productivos, razón por la cual la ley le permite hacerlo en cualquiera de los periodos siguientes.
De otra parte, tratándose de activos formados o construidos, el descuento tributario se puede hacer sólo cuando el activo se active, es decir, cuando empieza a ser productivo, a generar renta, y no en el año en que se haya pagado el IVA.
Descuento tributario del IVA en activos productos es optativo.
Este es un descuento tributario optativo para el contribuyente, quien bien puede utilizarlo o no.
Es así porque el artículo 258-1 del Estatuto Tributario empieza señalando: «Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo», y al utilizar el término «podrán» está indicando que el contribuyente puede decidir o no aplicarlo.
Como es lógico, si el contribuyente decide tratar como descuento tributario el IVA pagado, no puede llevarlo como costo ni como deducción, pues implicaría tomarse un doble beneficio, lo cual está proscrito por la ley tributaria.
Descuento tributario e IVA en bienes de capital.
El descuento tributario del IVA pagado en activos productivos llegó a reemplazar la deducción del IVA en bienes de capital, que estaba considerado por el artículo 115-2 del Estatuto Tributario, que fue derogado por la Ley 1943 de 2018, derogación mantenida por la Ley 2010 de 2019.
El IVA en bienes de capital era una deducción y no un descuento tributario, por lo que el beneficio era menor.
El IVA en bienes de capital también estaba limitado respecto al periodo en que se podía deducir, que era únicamente en aquel en que se pagara.
Por tanto, el descuento tributario por IVA pagado en activos fijos reales productivos es diferente a la deducción del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital.
Descuento tributario e IVA descontable.
El IVA que se trata como descuento tributario en el impuesto a la renta no puede llevarse simultáneamente como IVA descontable, ni como costo o gasto, pues implicaría un doble beneficio.
Cuando se trata de la compra o construcción de activos fijos, por regla general el IVA se capitaliza, es decir, se lleva como mayor valor del costo del activo, o en ocasiones se lleva al gasto, lo que no es posible si se trata como descuento tributario, lo que expresamente prohíbe el último inciso del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
IVA mayor valor del activo.
Por regla general, el IVA se lleva como mayor valor del activo, ya que el IVA en la compra o construcción de activos no se puede tratar como IVA descontable.
En el caso de los activos productivos, tema del que nos ocupamos en esta nota, si se opta por el descuento tributario, el valor del IVA no se puede llevar como mayor valor del activo, en razón a que se puede acceder a un doble beneficio, por un lado la deducción por depreciación y por otro el descuento tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 18). Descuento tributario en renta del Iva pagado en activos fijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descuento-tributario-en-renta-del-iva-pagado-en-activos-fijos.html