Los pensionados deben pagar la totalidad de sus aportes a salud con cargo a su mesada pensional, incluso sobre aquellas que se pagan retroactivamente.
Aportes a pensión en el retroactivo pensional.
Los fondos de pensiones, que son quienes pagan las mesadas pensionales, tienen la obligación de descontar los aportes a salud a cargo del pensionado y transferirlos al sistema de salud, y ello incluye a los aportes a salud correspondientes a las mesadas pensionales que se pagan retroactivamente.
Cuando una pensión es reconocida, por lo general, se reconoce desde cuando se causó el derecho, que suele ser mucho antes del reconocimiento y pago de la misma.
Por ejemplo, la persona adquiere el derecho a pensionarse en enero, pero solo en julio le es reconocida la pensión, y el primer pago lo hacen en noviembre, pago que incluye todas las mesadas atrasadas desde enero.
Fondo de pensiones tiene la obligación de descontar aportes a salud del retroactivo pensional.
El fondo de pensiones tiene la obligación de descontar los aportes a salud correspondientes a ese pago retroactivo de las mesadas pensionales desde el mes de enero, según nuestro ejemplo previo.
Así lo deja de presente la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 70309 del 12 de septiembre de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Debe recordar la Sala que, por ministerio de la ley, las entidades pagadoras de pensiones se encuentran en la obligación de descontar la cotización para salud, y transferirlo a la EPS o entidad a la cual este afiliado el pensionado en salud. Así se desprende expresamente del mandato contenido en el referido inciso 3.º del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, cuando señala:
Las entidades pagadoras deberán descontar la cotización para salud y transferido a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud. Igualmente deberán girar un punto porcentual de la cotización al fondo de solidaridad y garantía en salud.
De igual manera, debe tenerse en cuenta que los pensionados en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, deben asumir en su totalidad la cotización, pues solo así puede sostenerse económicamente el sistema y, al mismo tiempo, otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.»
Más adelante afirma que:
«Así las cosas, el ad quem cometió el yerro jurídico que se le endilga al no autorizar a la administradora demandada a descontar del valor del retroactivo pensional las cotizaciones a salud y, por consiguiente, el cargo está llamado a prosperar.»
En consecuencia, se ajusta a derecho que los fondos de pensión descuenten los aportes a salud a cargo del pensionado por todas las mesadas retroactivas que se le paguen.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 14). Descuento de los aportes a salud del retroactivo pensional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descuento-de-los-aportes-a-salud-del-retroactivo-pensional.html
El patrón me reconoció aumentos salariales retroactivos que no se tuvieron en cuenta al momento de liquidar mi pensión de vejez con salarios antiguos; me realizó los descuentos normales a estos pagos. Tengo derecho a que estos valores sean tenidos en cuenta para hacer el reclamo de reliquidación.
Sr. Ricaurte Hernández, buen día:
Colpensiones, o el fondo de pensiones en el que se encuentre, tomará, para efectos de la liquidación de su pensión, los salarios reportados y pagados por el empleador. Esto quiere decir que, si el patrón le reconoció aumentos salariales retroactivos y le realizó los respectivos descuentos para seguridad social de dichos aumentos, entonces debió realizar los pagos con planilla de corrección al fondo en el que usted está afiliado. En ese caso, debería aparecer la información en la historia laboral y usted podría solicitar al fondo de pensiones que le reliquide la pensión, teniendo en cuenta la corrección de sus salarios.
Si tiene dudas adicionales, puede consultarnos y con mucho gusto lo orientamos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Estuve a la expectativa cuando vi en las conversaciones situaciones muy similares a la mía. Después, pasé a la decepción al ver que no hay quien responda a las inquietudes. No deberían jugar de esa manera con las personas; me parece una falta de respeto y empatía. ¡No lo sigan haciendo!
Porque si cumplo con los requisitos para pensionarme en 2013 con la Ley de Transición, Ley 758 de 1990, Acuerdo 049, es decir: al 1 de abril de 1994 tenía más de 40 años, nacido el 1 de mayo de 1953. Tenía más de 750 semanas al 2005 (acto legislativo) y tengo en la historia laboral actual 1.020 semanas, y las requeridas son 1.000 semanas. ¿Por qué reconocen únicamente desde diciembre de 2018 hasta la fecha, es decir, por haberla solicitado en diciembre de 2021? ¿Por qué no la reconocen desde 2013, cuando inicié el proceso de solicitud de la pensión? Además de los intereses moratorios e indexación, al 2013 tenía 60 años. ¿Por qué demoran más de 120 días para dar respuesta? Actualmente llevo 170 días desde su radicación en diciembre de 2021.
¿Por qué no recomiendo a Colpensiones para tramitar una pensión? Porque son intransigentes e inhumanos y dicen que a los 69 años uno no es de la tercera edad.
CARCOR, muy buen día.
En las reclamaciones de pensión se aplica algo que se llama “prescripción de mesadas”, y esto es algo así como que se pierde el derecho a ciertos pagos por no haber reclamado (no se pierde el derecho, porque son derechos adquiridos, pero sí prescriben algunas mesadas). La prescripción se aplica a los 3 años desde el momento en que se realizó la solicitud. Es por esto que si usted solicitó la pensión en diciembre de 2021, le dan retroactivo únicamente a partir de diciembre de 2018 (desde el momento de la solicitud y 3 años hacia atrás), y el resto de mesadas se perderían en este caso, a menos que dentro de ese lapso de tiempo exista otro oficio solicitando la prestación y que no se lo hayan respondido o así se lo hayan negado. Dicho oficio va a interrumpir la prescripción desde el momento de su radicación y 3 años hacia atrás.
Si usted quiere que revisemos su caso puntual, o si tiene alguna otra duda, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos sobre las posibilidades que tiene de reclamación. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
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