Descanso del trabajador dentro de la jornada laboral

El trabajador puede tener una serie de descansos dentro de su jornada laboral, y algunos hacen parte de la jornada laboral y otros no, dependiendo de su naturaleza.

Distribución de la jornada laboral.

La forma en que se distribuye la jornada laboral está dada en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

La norma es clara en señalar que este tipo de descansos no se computa en la jornada laboral, es decir, que no es un tiempo de descanso remunerado. Este tipo de descanso es propio de las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al mediodía para descansar y alimentarse.

¿La hora de almuerzo cuenta como hora laboral?

La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efectos de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere.

Por ejemplo, una jornada laboral de 8 a.m. a 12 m, y de 1 p.m. a 5 p.m. Allí hay una jornada de 8 horas diarias efectivas, pues la hora de almuerzo, de 12 m a 1 p.m., no hace parte de la jornada laboral.

En algunas empresas, el descanso del mediodía es de 2 horas, las cuales, por supuesto, no hacen parte de la jornada laboral.

Descansos que hacen parte de la jornada laboral.

Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, es decir, que el tiempo de descanso se computa como parte de la jornada laboral.

Es el caso de los descansos cortos dentro de la jornada laboral que se concede al trabajador para que se tome un refrigerio, por ejemplo.

Este descanso no se puede descontar de la jornada laboral porque la ley no lo permite, pues, como ya lo vimos, el artículo 167 del Código Sustantivo solo permite descontar el descanso que separa las jornadas de trabajo, que es distinto.

Al respecto, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 13412 de marzo primero de 2000, reiterada en la sentencia 22456 del 17 de junio de 2004:

«La ley (artículo 167 C.S.T.) solo incluye como tiempo deducible del período de trabajo el de la interrupción mencionada, lo que significa que los otros descansos que se producen en su transcurso no tienen tal tratamiento, lo que permite concluir que no son descontables de la duración de la jornada. Ello conduce a considerar admisible dentro de la contabilización del tiempo de trabajo, esos descansos diferentes a la interrupción prevista en la ley, pues caben dentro del lapso que se remunera aunque no se preste el servicio cuando a ello se llegue por culpa o disposición del empleador.»

No obstante, en la misma sentencia, la Corte considera posible que las partes acuerden excluir esos descansos de la jornada laboral:

«Naturalmente no se excluye la posibilidad de un tratamiento diferente por disposición de las partes, pero en ausencia del mismo se tendrían tales descansos -que no la interrupción de la jornada- como parte del tiempo de trabajo y generadores de la remuneración correspondiente.»

En la práctica, es muy extraño encontrar a un empleador mezquino que incluya en el contrato o reglamento de trabajo el descuento de 15 minutos de descanso.

En todo caso, si las partes guardaron silencio al respecto, estos descansos cortos dentro de la jornada laboral no se descuentan, por lo que son remunerados.

Descanso de 15 minutos en la jornada laboral.

No es obligatorio que las empresas otorguen al trabajador un descanso de 15 minutos dentro de su jornada laboral, pues la ley no considera tal cosa; sin embargo, por política interna de la empresa, se suelen otorgar pequeños recesos dentro de la jornada laboral para que el trabajador descanse y tome algún refrigerio.

Y, como ya señalamos, lo normal es que ese descanso sea remunerado, que no se le descuente al trabajador, y solo se puede descontar si de forma expresa así figura en el contrato de trabajo o reglamento de trabajo, lo que es muy extraño que suceda.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. La hora de almuerzo no está incluida dentro de las 8 o 7 horas que conforman la jornada laboral diaria. La hora del almuerzo es el espacio que separa las 2 jornadas diarias en que regularmente se divide la jornada diaria de trabajo.

Sí. La hora del almuerzo es obligatoria ya que el empleador debe garantizar que el trabajador se alimente correctamente. Lo que ocurre es que la hora del almuerzo no debe ser precisamente una hora, sino que puede ser menos o incluso más de 1 hora según acuerden las partes.

La hora de almuerzo no figura expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo. Este se limita a señalar que debe haber un descanso en medio de la jornada laboral que se supone es el del almuerzo.

La norma no lo define de forma expresa y se limita a señalar que se debe adaptar razonablemente a las necesidades del trabajo, y por eso cada empresa fija la duración de la hora del almuerzo, que va desde media hora hasta 2 horas, en especial en ciudades pequeñas donde los trabajadores suelen almorzar en sus casas.

No. El Código Sustantivo del Trabajo no lo contempla. Solo contempla un descanso entre las 2 jornadas, por lo que el break depende de la decisión del empleador.

La norma no lo define de forma expresa y se limita a señalar que debe ser razonable, por lo que dependerá de lo que disponga el empleador o lo que las partes acuerden.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 8). Descanso del trabajador dentro de la jornada laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descanso-del-trabajador-dentro-de-la-jornada-laboral.html

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12 comentarios
  1. maria julio 7 de 2024

    Si entro de vacaciones un jueves, ¿debo tener mi día de descanso de la semana, que sería el domingo, o al trabajar solo tres días no tengo derecho a ese día?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a maria julio 8 de 2024

      Sí tiene derecho al descanso dominical porque la razón por la que no ha laborado la semana completa es por disposición o acuerdo del empleador.

      Responder
  2. andrea diciembre 11 de 2023

    Ingresé a un nuevo cargo en la empresa donde tengo que dar apoyo a reuniones, la mayoría de ellas de 12 a 2 p.m., hora de almuerzo. Yo estoy al tanto en ese horario, pero de 2 p.m. en adelante también hay reuniones. He solicitado a mi jefe directo que alguien me reemplace, pero solo he encontrado negativas. Sin embargo, cuando mis compañeros de otros puestos tienen que almorzar, yo sí los tengo que cubrir. Este tema me tiene enferma, con una gastritis severa.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a andrea diciembre 11 de 2023

      De momento quizás lo que puede hacer es ir documentando esas situaciones por si en un futuro la situación se hace más difícil y se configura un acoso laboral, o justifica una despido indirecto, que de momento sin conocer a fondo lo que sucede, probablemente no se configure ninguno de los dos.

      Saludos

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  3. Juan mayo 6 de 2023

    ¿Qué sucede si un empleado toma su media hora de almuerzo dentro de las 8 horas laborales y no labora 8 horas, sino 7 horas y media porque se va antes? ¿El empleador podrá solicitar que el empleado le pague ese tiempo si ya ha sido remunerado en dinero?

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  4. Luis marzo 3 de 2023

    Trabajo en una tienda departamental. En mi día de descanso, me enviaron un mensaje que no leí; eran instrucciones sobre la hora en que debía presentarme a trabajar al día siguiente. Como no lo leí, me presenté a trabajar en el horario que me indicaron por escrito. Me llamaron la atención por no presentarme a la hora que me indicaban en el mensaje. ¿Es correcta la llamada de atención que me hicieron?

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    • Yeik en respuesta a Luis junio 14 de 2023

      No debería, ya que supone que era tu horario de descanso, a menos que ya estén en un acuerdo de que debes estar conectado o disponible para recibir instrucciones, incluso en tu descanso. Sin embargo, así son esas empresas.

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  5. BETTY agosto 30 de 2022

    Buen día. Yo trabajo de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas. Tengo una hora de colación. Mi consulta es la siguiente: dentro de esas horas de trabajo, en la mañana y en la tarde, ¿tengo derecho a un pequeño break, o tengo que estar en la mañana las 5 horas sentada trabajando y después en la tarde las 4 horas que quedan sin levantarme de mi escritorio?

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  6. ALEX agosto 16 de 2022

    Trabajo de 8 a 6 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8 a 2 p.m. Tengo un descanso de 30 minutos, dividido en dos periodos de 15 minutos, y la hora de almuerzo. El sábado, descanso 30 minutos sin hora de almuerzo. Pregunto si estos descansos hacen parte de mi jornada laboral para que se garanticen las 48 horas semanales.

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  7. hugo julio 26 de 2022

    Huye de ahí como si fuera una peste…

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    • paco en respuesta a hugo junio 22 de 2023

      Buenos días. Trabajo en una institución educativa. Estaba en mis labores cuando un compañero me llamó para realizar un juego de voleibol el viernes como parte de una integración. Me rompí el ligamento del dedo meñique y la auxiliar de enfermería me dijo que eso no era nada. Me puso un palito para inmovilizarlo y me indicó que regresara el martes para ver cómo seguía. Efectivamente, regresé el martes y el dedo seguía igual. Inmediatamente salí corriendo hacia urgencias, donde me tomaron una radiografía. Tenía que operarme o esperar tres meses para ver si el ligamento se recuperaba, y si no, tendría que someterme a una operación. ¿Qué responsabilidad tiene el colegio?

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    • taison en respuesta a hugo agosto 18 de 2023

      Ninguno, ya que el accidente se produjo fuera de tu lugar de trabajo y, además, no estabas realizando ninguna tarea relacionada con tu empleo.

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