Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical

Cuando el trabajador debe laborar los domingos, que son días de descanso obligatorio, debe recibir un día de descanso compensatorio que, dependiendo de la habitualidad, es optativo o no.

Descanso compensatorio.

El descanso compensatorio hace referencia al día o días de descanso que se otorgan al trabajador en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones.

El día de descanso compensatorio se puede otorgar por distintas causas, ya sea por disposición legal o por reglamentación interna del empleador.

El descanso compensatorio, cualquiera que sea la razón por la que se otorgue, es remunerado; es decir, no se le descuenta del salario al trabajador.

Descanso compensatorio por trabajar los domingos.

La ley establece que cuando un trabajador deba laborar los domingos, que son días de descanso compensatorio, tiene derecho a descansos compensatorios que son remunerados.

En consecuencia, si trabaja un domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio, pero ello depende de si el trabajo dominical es habitual o excepcional, como se explica a continuación.

Descanso compensatorio por trabajo dominical excepcional u ocasional.

El trabajo dominical ocasional o excepcional se presenta cuando en un mismo mes se laboran 1 o 2 domingos, según lo que se interpreta del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

El descanso compensatorio para el trabajador que labore excepcionalmente los domingos, es decir, 1 o 2 domingos al mes, está regulado por el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»

Es decir que estos trabajadores tienen derecho a escoger entre la remuneración del trabajo dominical o el descanso compensatorio.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

Aquí el trabajador tiene la posibilidad de elegir entre esas dos opciones, la que más se ajuste a sus intereses y necesidades: o descansa un día remunerado con el sueldo normal o recibe el dinero por haber trabajado el domingo, con su respectivo recargo. Esta es una elección que le corresponde al trabajador y no al empleador.

Descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

El trabajo dominical habitual se presenta cuando en el mismo mes se laboran 3 o más domingos, sean consecutivos o no, según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.»

El descanso compensatorio remunerado lo regula el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

«El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»

Aquí el asunto cambia porque el trabajador recibe los dos beneficios simultáneamente:

  1. El pago del trabajo dominical.
  2. El descanso compensatorio por cada domingo laborado.

Es así porque la norma dice que el descanso compensatorio se otorga sin perjuicio de la remuneración del trabajo dominical prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

«Según el artículo 180 ibídem, el trabajador que labore de manera excepcional el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario o, en su lugar, a una retribución en dinero por trabajo en domingo o festivo, consistente ésta última en el recargo adicional del 75% sobre el salario ordinario; mientras que el canon 181 ídem establece que la labor habitual da derecho al descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario más la mencionada suma adicional del 75%. En otras palabras, la diferencia radica en que, en el primer caso, el trabajador se encuentra ante una disyuntiva, esto es, escoger entre el disfrute del descanso compensatorio, sin perjuicio de su remuneración ordinaria, o el recargo adicional en dinero, pues, por el contrario, la persona que labore de forma habitual tiene derecho a percibir ambos beneficios

Siendo así, no hay lugar a elegir entre descanso compensatorio y el pago en dinero del trabajo dominical, pues el trabajador, por ley, debe recibir los dos.

Descanso compensatorio en trabajadores con jornada de 36 horas a la semana.

Cuando las partes han acordado una jornada laboral de 36 horas semanales, el trabajador no tiene derecho a recibir remuneración por trabajo dominical de que trata el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se le debe otorgar un día de descanso remunerado, sin importar si el trabajo dominical es habitual o excepcional.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Al respecto señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 10079 del 11 de diciembre de 1997:

«De otra parte, los artículos 29 a 31 de la misma ley al modificar  los artículos 179 a 181 del código, eliminaron el beneficio del recargo en dinero por trabajo en domingo para los trabajadores particulares que hayan acordado con sus empleadores laborar en turnos de trabajo sucesivos hasta de seis horas al día y  36 a la semana en los términos del literal c) del artículo 20 de esa ley, pues en tales casos, el único derecho que les asiste por trabajo excepcional o habitual en domingo, es el descanso compensatorio remunerado.»

Es así porque esa jornada especial de 36 horas implica trabajar únicamente jornadas de 6 horas, sin importar en qué horario se laboren las 6 horas, de manera que, si el turno de 6 horas se debe hacer un domingo o festivo, no hay derecho al recargo, e igual sucede cuando se trabaja en horario nocturno, donde no hay derecho al recargo nocturno.

Recargo nocturno.El trabajador que labore en horario nocturno tiene derecho a recibir el recargo correspondiente, que es superior en caso de horas extras.

Es decir que estos trabajadores deben laborar sus 6 horas en cualquier día y a cualquier hora, sin derecho a recargo alguno, excepto el descanso compensatorio cuando el turno le quede en un día domingo.

Descanso compensatorio en los trabajadores técnicos especializados.

Los trabajadores que realicen labores especializadas no tienen derecho al descanso compensatorio, aun cuando deban trabajar los domingos de forma habitual.

Así lo dispone el artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179.»

Es decir que estos trabajadores solo tienen derecho al pago del trabajo dominical con su respectivo recargo.

¿Cuándo y cómo se otorga el descanso compensatorio?

El artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el día de descanso compensatorio remunerado se debe otorgar en un día laborable en la semana siguiente.

El trabajador podrá descansar cualquier día de lunes a sábado como compensación por haber trabajado el domingo anterior.

Si en la empresa no se trabaja el día sábado, el descanso compensatorio se debe otorgar de lunes a viernes, siempre que ese día no coincida con un día festivo, pues la norma dispone que la compensación se debe hacer en un día laborable.

Recordemos que por cada domingo trabajado se debe otorgar el día de descanso compensatorio, de manera que, si en un mes se trabajan 4 domingos, hay que otorgar 4 descansos compensatorios.

¿Hay descanso compensatorio por trabajar festivos?

Sí, el descanso compensatorio se otorga por trabajar festivos, puesto que la norma se refiere al trabajo en días de descanso compensatorio, sin distinguir entre domingos y festivos, como se explica en este artículo.

Descanso compensatorio cuando no se trabaja el domingo completo.

Ha quedado claro que si el trabajador trabaja un domingo de forma ocasional, tiene derecho a un día de descanso compensatorio en la semana siguiente o a la remuneración, a voluntad del trabajador, pero ¿qué sucede si el trabajador no labora el domingo completo, sino medio domingo, o incluso un par de horas? ¿En tal caso tiene derecho al descanso compensatorio proporcional al tiempo trabajado en domingo?

Esta inquietud fue resuelta por el Ministerio del Trabajo en concepto 2557 del 9 de enero de 2013, que en la parte pertinente señala:

«Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T ya mencionado, en criterio de esta oficina, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral en el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en tales días, independientemente de cualquier otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.»

Para el ministerio, como la ley guarda silencio respecto a la cantidad de horas que se deben laborar para tener derecho al descanso compensatorio y se limita a señalar de forma general que si se labora en día domingo se otorga el compensatorio, con que se trabaje una hora, será suficiente para tener derecho al descanso compensatorio.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Así como el trabajador tiene derecho al descanso compensatorio por trabajar menos de una jornada en día domingo, si trabaja más de la jornada ordinaria se le pagan horas extras, pero no se le dan dos días de descanso compensatorio, por las mismas razones ya expuestas: la ley no fijó la cantidad de horas que se deben trabajar para tener derecho al descanso compensatorio, de modo que, cualquiera que sea el tiempo laborado, el compensatorio será de un día por cada domingo laborado.

Cómo se paga un domingo con compensatorio.

El domingo compensatorio corresponde a un día de descanso remunerado dentro de la semana laboral, que se pagará como cualquier otro día, sin recargo.

Los domingos trabajados que dan derecho al descanso compensatorio se pagarán con el recargo respectivo del 75%, como cualquier otro domingo.

Cuadro resumen.

Los descansos compensatorios se pueden resumir en la siguiente tabla, donde se indica cuántos descansos compensatorios se otorgan según los domingos trabajados.

Concepto. Compensación.
Trabajar 1 o 2 domingos al mes. Remuneración o descanso compensatorio.
Trabajar 3 o más domingos al mes. Remuneración y un día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.
Trabajar cualquier número de domingos al mes para las jornadas de 36 horas semanales. Un día compensatorio por cada domingo laborado.
Trabajar cualquier número de domingos al mes en trabajos técnicos o especializados. Un día compensatorio por cada domingo laborado.

¿A partir de qué domingo se debe otorgar el descanso compensatorio?

El trabajador tiene derecho tanto a la remuneración del recargo dominical como al descanso compensatorio cuando el trabajo dominical es habitual, pero ¿a partir de qué domingo se reconoce el descanso compensatorio?

Supongamos que el trabajador labora 3 domingos en el mes. La duda específica es si el empleador debe dar un día compensatorio a partir del tercer domingo trabajado, cuando se configura la habitualidad, o si se deben otorgar compensatorios por todos los domingos y festivos trabajados, en este caso 3.

La norma aborda ese caso particular, pero según nuestro criterio, el descanso compensatorio se otorga desde el momento en que se configura la habitualidad, es decir, a partir del tercer domingo que se labore, de modo que por los primeros dos domingos se paga o bien el recargo o se otorga el compensatorio a elección del trabajador, y a partir del tercer domingo se reconocen los dos conceptos.

Esto en razón de que en los 2 primeros domingos trabajados no se ha causado el derecho a recibir la remuneración y el compensatorio, y solo cuando se labora el tercer domingo en un mes es que surge tal derecho y es a partir de allí que se reconoce el compensatorio. En los dos primeros domingos no se sabe si habrá habitualidad o no, por lo que no ha surgido ese derecho aún.

Además, la ley no ha considerado que en tal evento se deba otorgar compensatorios de forma retroactiva por los dos primeros domingos trabajados, para los que el trabajador ya optó por una de las dos opciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si trabaja 4 domingos, tiene derecho a que, adicional al recargo por haber trabajado cada domingo, se le otorgue un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, desde el momento en que el trabajo dominical se vuelve habitual, es decir, a partir del tercer domingo.

El domingo con compensatorio se paga igual que cualquier domingo, con un recargo del 175%.

Si el trabajo dominical es ocasional y el trabajador opta por el día compensatorio en lugar de la remuneración, no se paga el trabajo dominical.

Sí, el empleador, que está revestido del poder subordinante que caracteriza una relación laboral, puede exigir al trabajador que labore los domingos, teniendo presente que debe ser una exigencia razonable y objetiva para evitar la configuración de una conducta de acoso laboral.

Puede trabajar todos los domingos que tenga un mes, teniendo claro que se debe otorgar obligatoriamente el descanso compensatorio debido a la habitualidad.

Si trabaja dos domingos, tiene derecho a elegir entre la remuneración por el trabajo dominical o a un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente por cada domingo trabajado.

Los compensatorios se pagan con el salario normal del trabajador. Se tratan como un día de descanso remunerado ya incluido en el salario mensual o quincenal. No se trabaja, pero tampoco se descuenta del salario.

Sí. Los días compensatorios, al ser remunerados, se pagan, pero no de forma adicional, sino que ya están incluidos dentro del salario del trabajador. Por ejemplo, si el salario del trabajador es de $3.000.000 al mes y se le otorgan 2 días compensatorios, el trabajador recibe $3.000.000. No recibe más por los compensatorios, pero tampoco se le descuentan.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 3). Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descanso-compensatorio-remunerado-por-trabajo-dominical.html

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35 comentarios
  1. EDGARDO GRANADOS agosto 15 de 2024

    Buenos días, bendiciones.

    ¿Por qué, si la norma es clara y obligatoria, los empleadores, especialmente las entidades públicas, presentan tantos problemas para el pago de los días compensatorios? Hasta es necesario presentar demandas para el reconocimiento de este pago. Me refiero a los días compensatorios por haber laborado en domingos y festivos. Más claro y obligatorio son los artículos 179 al 183 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Responder a EDGARDO GRANADOS
  2. Humberto G julio 23 de 2024

    Buenas tardes. Si un trabajador se incapacita el sábado y el domingo, y trabaja los domingos de manera habitual, tiene derecho a descanso la siguiente semana. En este caso, trabajaría 46 horas repartidas durante los 7 días. Agradezco su respuesta concreta.

    Responder a Humberto G
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Humberto G julio 23 de 2024

      No comprendemos bien su consulta. Si el domingo que habitualmente labora no lo trabaja no tiene derecho al descanso compensatorio por ese domingo.
      Respecto a distribuir las 46 horas de la semana en los 7 días no es legal, por cuanto el trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado a la semana. Puede distribuir las 46 horas en 6 días, y si luego trabaja los domingos tendrá derecho al descanso compensatorio en la semana siguiente por lo que en todo caso sólo trabajará 6 días a la semana.

      Responder a Gerencie.com
  3. cataluña febrero 18 de 2024

    Buenas tardes, quisiera saber si, al trabajar en el área de la salud, me colocan dos turnos de 12 horas cada día, uno diurno y uno nocturno, y si, al trabajar el turno nocturno de domingo, este cuenta para que me den un compensatorio. Gracias.

    Responder a cataluña
  4. ALVARO GARCIA diciembre 12 de 2023

    Los días compensados en descanso remunerado forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales.

    Responder a ALVARO GARCIA
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      Gerencie.com en respuesta a ALVARO GARCIA diciembre 12 de 2023

      Sí, los descansos remunerados como domingos y festivos hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales, lo que también comprende a los descansos compensatorios remunerados por trabajo dominical habitual.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  5. Diana noviembre 8 de 2023

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente:

    Trabajo de domingo a domingo con un día compensatorio en la semana. Me dieron 2 días de incapacidad. ¿Pierdo mi día compensatorio, ya que me dicen que como no trabajé las 47 horas semanales se pierde?

    Gracias.

    Responder a Diana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana noviembre 8 de 2023

      Buenos días, Diana.

      El derecho al compensatorio no se pierde por la incapacidad porque la incapacidad es una causa plenamente justificada para falta al trabajo y el empleador no puede imponer ninguna consecuencia al trabajador por eso.

      Además, en gracia de discusión, si algún derecho se perdiera por no haber trabajado la semana completa es el descanso dominical remunerado en términos del artículo 173 del CST, pero tampoco se pierde porque al falta al trabajo es justificada.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. Jd74 septiembre 26 de 2023

    Buenas noches,

    Tengo una pregunta: si se trabaja con compensatorios, es decir, si se trabaja un domingo y se descansa un día entre semana, y con la nueva reducción de la jornada laboral de 48 a 47 horas, ¿se debe pagar la hora extra semanal?

    Ya que el trabajo requiere 8 horas continuas.

    Responder a Jd74
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jd74 enero 3 de 2025

      No se deben pagar las horas extras precisamente porque la jornada laboral fue reducida, lo que implica que no se deben reponer.

      Responder a Gerencie.com
  7. july septiembre 7 de 2023

    Buenas noches. Mi pregunta es: si trabajo en un horario de 8 a 5, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes, y los sábados de 7 a 12, ¿cuántas horas laboro a la semana?

    Otra pregunta: también trabajo domingos y festivos, y descanso un domingo cada 15 días. ¿Cómo me deben pagar?

    Gracias.

    Responder a july
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      Gerencie.com en respuesta a july enero 3 de 2025

      Trabaja 45 horas a la semana.

      Si trabaja domingos y festivos y descansa un domingo cada 15 días, es probable que en algunos meses se configure la habitualidad, dando lugar a que se le otorgue el descanso compensatorio en los términos explicados en este artículo.

      En los meses en los que solo hay 4 domingos y no hay festivos, no habrá habitualidad.

      Responder a Gerencie.com
  8. Ruth agosto 13 de 2023

    Trabajo todos los domingos del mes. Esto se ha vuelto habitual; me dan un día compensatorio en la semana. Tengo contrato indefinido y en mi quincena solo me reconocen 58 mil pesos de dominicales mensuales. Quisiera saber el precio de un dominical y si es correcto el precio, ya que me parece muy poco.

    Responder a Ruth
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ruth enero 3 de 2025

      Para saberlo, se debe conocer el salario mensual y así determinar si el pago es correcto. Pero a priori parece que no, puesto que el recargo de 4 domingos es mucho más que eso, incluso si se devenga un salario mínimo.

      Responder a Gerencie.com
  9. Rodrigo julio 18 de 2023

    En casos como los de los call centers que trabajan de domingo a domingo, normalmente se otorga un día de descanso que puede ser cualquier día de lunes a domingo. ¿Esto es correcto? Y si hay un festivo, ¿cómo se debe manejar? Porque según lo que entiendo del artículo, no se cumple.

    Responder a Rodrigo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rodrigo enero 3 de 2025

      Es correcta la primera afirmación, y en cuanto al festivo, si se trabaja, también se debe otorgar un descanso compensatorio por él, debido a la habitualidad del trabajo en días de descanso compensatorio.

      Responder a Gerencie.com
  10. PAOLA abril 26 de 2023

    Hola, mi pregunta es si trabajo en horario nocturno de 10 p.m. a 6 a.m., ¿cómo sería el descanso compensatorio? Porque yo salgo a las 6 a.m. y ese mismo día me dan el descanso. Es decir, por ejemplo, termino mi día laboral a las 6 a.m. del viernes y ese es mi descanso compensatorio; el mismo viernes regreso a trabajar el sábado. ¿Está bien? Porque siento que el descanso no aplica y termino cansado.

    Responder a PAOLA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a PAOLA enero 3 de 2025

      Si usted trabaja de noche y descansa de día, el descanso compensatorio no puede ser durante el día, sino durante la noche, de modo que durante una noche usted no haga el turno que normalmente hace. Durante el día, usted ya descansa y debe tener un descanso adicional.

      Responder a Gerencie.com
  11. nUBIA abril 17 de 2023

    ¿Cuál es la fecha límite de pago de días compensatorios (para que el empleador pague) si tomo la decisión de que los días sean pagados?

    Responder a nUBIA
  12. Danzear abril 1 de 2023

    Buenas noches. Tengo una consulta: si se trabaja con contrato fijo, de interno, es decir, con disponibilidad de tiempo las 24 horas, y se da un descanso entre semana (cuando haya poca afluencia de huéspedes), ¿es legal pagar el salario mínimo, o estoy amparado por la ley al solicitar que se paguen festivos y dominicales?

    El sueldo que se paga es de 1.161.000. Agradezco su ayuda con la consulta.

    Responder a Danzear
    • Joha en respuesta a Danzear agosto 10 de 2023

      Buenos días.

      Al empleador se le debe pagar por el trabajo realizado en domingo y festivos. Este pago puede hacerse con un compensatorio de un día de descanso, que equivale al 100%, más se debe abonar el 0.75%, que equivale a 7.8333.

      Si el empleado trabajó el domingo y el festivo, por ejemplo, el 6 y 7 de agosto del presente año, se le paga de la siguiente manera:

      Por trabajar el domingo y el festivo con compensatorio, se le dan dos días de descanso por trabajar el 6 y 7, además se le paga 7.8333 x 2 = 15.666, es decir, que se le debe pagar $58.000. El 75% equivale a $29.000.

      Responder a Joha
  13. Anaju febrero 16 de 2023

    Mi pregunta es: Si yo le pago a un trabajador 3 días compensatorios por 3 domingos trabajados en el mismo mes, adicional a sus horas extras, ¿esos días compensatorios hacen parte de la liquidación de prestaciones y de la liquidación de seguridad social?

    Responder a Anaju
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Anaju enero 3 de 2025

      Sí, hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales y seguridad social porque es un pago remunerativo que constituye salario.

      Responder a Gerencie.com
  14. CRISTIAN MOLANO diciembre 1 de 2022

    Actualmente, por cada 48 horas laboradas a la semana, el empleador debe compensar con 8 horas correspondientes al descanso dominical, para un total de 56 horas.

    En el caso del año 2023, seguirá siendo que por cada 47 horas laboradas a la semana, el empleado deberá remunerar con 8 horas de descanso, o cambiará esa proporción.

    Responder a CRISTIAN MOLANO
  15. LUIS SANDOVAL septiembre 30 de 2022

    Los dominicales se deben pagar sobre el 75% del valor ordinario causado diariamente, conforme al sueldo del trabajador.

    Luis Sandoval 3004808905.

    Responder a LUIS SANDOVAL
  16. ANA septiembre 24 de 2022

    Tengo una duda muy grande. Si, por ejemplo, el trabajador solo va 1 o 2 horas y se debe retirar por cualquier motivo, como ir a la EPS, pero no lo incapacitan, o lo incapacitan, pero igual fue solo un par de horas, ¿se le da compensatorio también?

    Responder a ANA
  17. AUTOSERVICIO septiembre 12 de 2022

    Buena tarde, mi empresa trabaja todos los días y se da un descanso cualquier día de la semana. Se les paga el domingo con dominicales, pero si esa semana no descansan porque les toca cubrir algún turno, ¿cómo se le paga ese día?

    Responder a AUTOSERVICIO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a AUTOSERVICIO enero 3 de 2025

      Ese día se paga con un recargo del 75%, como si fuera dominical, porque es su día de descanso obligatorio, con independencia de si es un día diferente al domingo.

      Responder a Gerencie.com
  18. Adriana mayo 19 de 2022

    Buen día, si un trabajador ingresa el martes a las 3 p.m. y sale el miércoles a las 2:30 p.m., ¿se debe pagar compensatorio o solo recargos de ley? ¿Es viable tomar de esa jornada laborada de 24 horas las 8 horas de trabajo del miércoles como jornada laboral ordinaria y descansar desde las 2:30 p.m. hasta el jueves a las 3 p.m.?

    Agradezco su colaboración.

    Responder a Adriana
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Adriana septiembre 18 de 2024

      En el caso planteado, se deben considerar varios aspectos relacionados con la jornada laboral y los descansos compensatorios.

      1. **Recargos de ley vs. descanso compensatorio**:
      – El trabajador labora 24 horas continuas, lo que supera cualquier límite diario permitido por la ley (que establece una jornada máxima de 10 horas diarias).
      – Además, dado que hay trabajo nocturno (de 9 p.m. a 6 a.m.), se aplican recargos adicionales.

      2. **Distribución de las horas trabajadas**:
      – La ley no considera otorgamiento de compensatorios en eso casos, sino que los turnos deberán programarse de manera que el trabajador no supere la jornada laboral máxima semanal.

      Responder a Gbot

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