Derechos laborales ciertos e indiscutibles

En el derecho laboral existen a favor del trabajador derechos que la ley y la doctrina consideran ciertos e indiscutibles, que no pueden ser transados ni renunciados por el trabajador, y que son especialmente protegidos por la ley.

Concepto de derecho cierto e indiscutible.

La jurisprudencia de la Corte Suprema señala que son derechos ciertos e indiscutibles aquellos sobre los cuales no hay duda alguna respecto a la existencia de los hechos que les dan origen y existe certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 32051, 17 feb 2009, señaló:

«Al respecto, se comienza por recordar que esta Sala de la Corte ha explicado que “… el carácter de cierto e indiscutible de un derecho laboral, que impide que sea materia de una transacción o de una conciliación, surge del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que lo consagra. Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible, lo que desde luego no se correspondería con el objetivo de la restricción, impuesta tanto por el constituyente de 1991 como por el legislador, a la facultad del  trabajador de  disponer de los derechos causados en su favor; limitación que tiene fundamento en la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en las leyes sociales.»

Por ejemplo, un derecho cierto e indiscutible es el salario mínimo, pues si existe duda respecto al salario acordado entre las partes, se tiene certeza de que por lo menos se debe reconocer el salario mínimo.

Derechos que se pueden calificar como ciertos e indiscutibles.

La Corte Suprema de Justicia reiteradamente ha señalado que los beneficios y garantías que pueden recibir la denominación de derechos ciertos e indiscutibles no son únicamente los contemplados en normas legales como el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes, sino que pueden serlo también los contenidos en un contrato de trabajo, en las convenciones o laudos arbitrales.

Conciliación laboral — Requisitos y efectos.La transacción laboral es una alternativa para finalizar conflictos y prevenirlos en el futuro, bajo ciertos parámetros.

Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3071 de 2020:

«Segundo, esta Corporación tiene adoctrinado de tiempo atrás que los derechos laborales ciertos e indiscutibles no son exclusivamente los contemplados en normas legales, sino también los previstos en convenciones, laudos o cualquier otro instrumento colectivo de carácter vinculante.»

Es decir, que cualquier derecho que el trabajador haya adquirido en cualquiera de las figuras vinculantes para el empleador puede ser definido o calificado como derecho cierto e indiscutible.

Calificación de un derecho como cierto e indiscutible.

Conociendo el concepto de lo que se debe entender como cierto e indiscutible, hace falta definir cómo se hace y quién hace esa calificación.

No existe una norma que de forma expresa señale una lista de los derechos que son ciertos e indiscutibles, por lo que depende del análisis que se haga de cada caso en particular.

Cada situación, según el tipo de derecho, las pruebas que se alleguen y las circunstancias que lo rodeen, definirán la calificación del derecho, que por lo general es una función que le corresponde al juez que conoce del caso.

Importancia de la calificación de un derecho cierto e indiscutible.

Los derechos laborales ciertos e indiscutibles no son renunciables, ni por la vía de la transacción laboral ni por la conciliación.

Contrato de transacción laboral.El contrato de transacción laboral, formalidades, requisitos y efectos de cosa juzgada.

Cualquier acuerdo entre trabajador y empleador que afecte derechos mínimos legales o derechos ciertos e indiscutibles no tiene validez en el sentido en que no transita a cosa juzgada, como lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 67312 del 13 de noviembre de 2019, con ponencia del magistrado Omar de Jesús Restrepo:

«Lo primero que debe precisarse, es que en efecto, la cosa juzgada es un atributo que ampara a las decisiones judiciales, transacciones o conciliaciones. Así mismo, que las dos últimas son válidas, siempre y cuando no se trate de derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores.»

Esto significa que el trabajador puede reclamar judicialmente cualquier derecho cierto e indiscutible que haya aceptado renunciar o perder al firmar un paz y salvo, un contrato de transacción laboral o una conciliación laboral, a fin de garantizar que el empleador, a pesar de todo, cumpla con las obligaciones que le impone la ley.

Derechos inciertos y discutibles.

Un derecho incierto es aquel sobre el cual no existe certeza, y por tanto, es posible discutirlo o controvertirlo para que el juez sea quien defina quién tiene la razón, y la certeza llega solo cuando el juez sentencia y esa sentencia queda ejecutoriada.

En el caso laboral, que más nos interesa, el trabajador puede afirmar que el empleador le adeuda horas extras, pero ese no es un derecho cierto. El trabajador tendrá que probar que realizó ese trabajo extra y que estaba autorizado para laborarlo, y mientras esa prueba no exista, no hay certeza frente a ese derecho reclamado, y por tanto es discutible.

Los derechos inciertos, que por su falta de certeza son discutibles, sí pueden ser renunciados por el trabajador, y se puede hacer una conciliación o transacción sobre ellos, precisamente porque hay incertidumbre sobre su existencia, así que las partes, mediante acuerdo de voluntades, deciden darle esa certeza.

En resumen, los derechos inciertos y discutibles lo son en razón a que no hay certeza sobre su existencia, sino incertidumbre, y por lo tanto son controvertibles y conciliables.

Improcedencia de la tutela respecto a derechos inciertos y discutibles.

Otro aspecto relacionado con los derechos inciertos y discutibles es la improcedencia de la acción de tutela para reclamarlos.

Así, en la Sentencia T-087/18 del 8 de marzo de 2018 – M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional señaló:

«la procedencia de la acción de tutela respecto del pago de acreencias laborales inciertas y discutibles es más restringida, toda vez que éstos se encuentran en discusión, y en esa medida quien debe pronunciarse sobre este asunto es el juez laboral. Por lo tanto, en estos eventos, cuando se alegue la transgresión del derecho al mínimo vital, derivada de la ausencia o tardanza en el pago de prestaciones laborales esta debe ser probada. Con base en lo anterior, este Tribunal concluyó que al tratarse de una controversia que se encuentra en tela de juicio, y ante la ausencia de prueba de la afectación al mínimo vital, los recursos de amparo resultaban improcedentes, pues la vía idónea para perseguir el pago salarios convencionales, indemnizaciones y prestaciones sociales era el proceso ordinario laboral.»

Y puntualizó:

«En síntesis, la jurisprudencia constitucional ha establecido que mientras las controversias que recaen sobre derechos ciertos e indiscutibles pueden ser tramitadas ante la jurisdicción constitucional, bajo la condición de que se cumplan los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, las que giran en torno a la declaración de derechos inciertos y discutibles deben dirimirse en la  jurisdicción ordinaria, pues lo que se busca es precisamente que todas aquellas controversias carentes de incidencia constitucional, debido a su ausencia de definición plena, quedan sometidas al escrutinio del juez laboral.»

En razón a que los derechos inciertos y discutibles, corresponde al interesado controvertirlos ante un juez laboral por la vía ordinaria, a fin de que sea el juez quien decida según las pruebas que allegue el trabajador o demandante.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 18). Derechos laborales ciertos e indiscutibles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derechos-laborales-ciertos-e-indiscutibles.html

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3 comentarios
  1. johnfqp marzo 1 de 2023

    Las primas extralegales prescriben. Gracias por su información.

    Responder
  2. Cañon enero 12 de 2022

    Buen dia: trabaje para una multinacional,(UNICO EMPLEADOR) expuesto y en contacto con sustancias comprobadamente cancerigenas por casi 22 años, cocilie mi retiro, al cabo de 4 años me entere que estaba falleciendo excompañeros por canceres ocupacionales por exposicion al ASBESTO, en 2014 el sindicato en denuncia publica, alerto de que la empresa seguia irregularmente bajo presion y engaño haciendo firmar supuestos acuerdos laborales en los que afirmaban de mutuo acuerdo,afirmando que era libre desicion del trabajador con renuncia a cualquier derecho, asi como afirma de que como empleador cumplio con las normas de seguridad; Hay Jueces y Magistrados, alertan que la multinacional tiene numerosas Sentencias por Canceres ocupacionales (Sent SL-655/19).
    Pertenesco al RPM, Seguro Social, considero que al momento de mi retiro ya estaba constituido un derecho pensional, ya que cuando empeso a regir el Decreto 2090/03 cupli con las semanas requeridas en el Art 6, por lo que considero tengo derecho a la transicion de la norma anterior mas faborable Acuerdo 049/90, 1000 Semanas en cualquier tiempo, asi quedo establecido por el H.Tribunal Adminitrativo de Antioquia en Sent.Rad-05001333300920120002401 Jun 26/15 y el H.Consejo de Estado en Sent.Rad-08001233300020120008201(0391-14).En Derecho a al igualdad teniendo encuenta que el decreto 2090/03 derogo los Dectos 1835 y 1281/94 UNIFICANDO EL REGIMEN DE ALTO RIESGO, TANTO PARA EL SECTOR PRIVADO COMO PARA EL SECTOR PUBLICO,dado lo anterior mi conciliacion Laboral no tiene validez pues se acordo estando constituido un Derecho Cierto e Indiscutible.
    Por favor dar sus conceptos e interpretaciones Gracias

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    • Mauricio Vargas en respuesta a Cañon septiembre 14 de 2022

      Esas conciliaciones en las que se renuncian a garantías laborales no tienen validez, ya que las leyes laborales son de orden público y dichos acuerdos vulneran las garantías y derechos que las normas laborales disponen. Usted tiene derecho a ser indemnizado, además de elegir el régimen más favorable para pensionarse.

      Responder

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