Las empleadas domésticas gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador, con algunas excepciones.
- ¿Cuáles son los derechos de una empleada doméstica?
- Creencias que han sobrevivido a los cambios legislativos y jurisprudenciales.
- Jornada de trabajo en las empleadas domésticas.
- Descansos remunerados y trabajo suplementario en las empleadas domésticas.
- Salario en las empleadas domésticas.
- Prestaciones sociales en empleadas domésticas.
- Vacaciones remuneradas a las empleadas domésticas.
- Auxilio de transporte en las empleadas domésticas.
- Seguridad social en las empleadas domésticas.
- Aportes parafiscales en las empleadas domésticas.
- Derecho al pago de la liquidación de las empleadas domésticas.
- Indemnización por despido injusto de la empleada doméstica.
- Derechos de la empleada doméstica interna.
¿Cuáles son los derechos de una empleada doméstica?
Las empleadas domésticas tienen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador. No hay tratamiento especial en detrimento de estas trabajadoras.
Tienen derecho a prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, afiliación a cajas de compensación familiar, jornada laboral, horas extras, descansos dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc.
En el caso de las empleadas internas, no se reconoce el auxilio de transporte y se puede tratar como salario en especie la vivienda.
Creencias que han sobrevivido a los cambios legislativos y jurisprudenciales.
En el pasado, hubo ciertas discriminaciones en el código laboral que, con el paso del tiempo, fueron eliminadas por el mismo legislador o por la Corte Constitucional, como en las prestaciones sociales, jornada de trabajo, periodo de prueba, etc., pero esos cambios no siempre han sido asimilados por el imaginario popular, por lo que es preciso hacer énfasis en los derechos laborales que tienen las empleadas del servicio doméstico.
Jornada de trabajo en las empleadas domésticas.
El artículo 162 del código laboral excluyó a las empleadas del servicio doméstico de la jornada laboral máxima, pero dicha exclusión fue limitada por la Corte Constitucional en el sentido de que no puede exceder de 10 horas diarias para el caso de las empleadas internas y de 8 horas diarias para quienes no son internas.
Es decir, que a día de hoy, la jornada laboral de una empleada doméstica es la misma que para todos los trabajadores, considerando que también les aplica la reducción de la jornada laboral en los términos del nuevo artículo 161 del código sustantivo del trabajo, excepto tal vez a las empleadas internas, que seguirán teniendo una jornada laboral de hasta 10 horas.
Descansos remunerados y trabajo suplementario en las empleadas domésticas.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos de acuerdo con la norma general.
Igualmente, se les deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno en caso de causarse.
Se suele creer que las empleadas del servicio doméstico solo tienen derecho a descansar un domingo cada mes o cada 15 días, pero no es así; deben descansar todos los domingos y todos los festivos, y en caso de trabajarlos, se les debe pagar el recargo respectivo.
Salario en las empleadas domésticas.
Las empleadas domésticas están sujetas al salario mínimo, por lo tanto, si trabajan a tiempo completo, no pueden devengar menos de un salario mínimo.
Parte del salario se les puede pagar en especie, como alimentación y vivienda, limitado al 30% del salario mínimo.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales plenas, como cualquier otro empleado.
En el pasado, no se les reconocía la prima de servicios, pero eso cambió a partir del año 2016, por lo que ahora tienen reconocimiento pleno de esta prestación.
Vacaciones remuneradas a las empleadas domésticas.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones remuneradas en razón de 15 días calendario por cada año de trabajo.
Las vacaciones se reconocen incluso a quienes trabajan por días.
Auxilio de transporte en las empleadas domésticas.
Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte.
No se paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador, es decir, a las empleadas domésticas internas.
Las empleadas del servicio doméstico deben ser afiliadas al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.
La salud y pensión son aportadas entre la empleada y el empleador, al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos laborales son pagados en su totalidad por el empleador.
Y como la empleada tiene derecho a estar afiliada a seguridad social, adquiere el derecho al reconocimiento de incapacidades laborales, licencia de maternidad y a pensionarse cuando cumpla los requisitos necesarios.
Aportes parafiscales en las empleadas domésticas.
Las empleadas domésticas tienen derecho a ser afiliadas a una caja de compensación familiar.
No se deben hacer aportes al Sena ni al Icbf, porque la familia no constituye una unidad empresarial.
Derecho al pago de la liquidación de las empleadas domésticas.
Cuando la empleada doméstica termine el contrato de trabajo, tiene derecho a que se le pague la liquidación que corresponda.
Recuerde que la ley no concede ningún plazo para el pago de la liquidación, por lo tanto, debe hacerse y pagarse al terminar el contrato.
Indemnización por despido injusto de la empleada doméstica.
Si la empleada doméstica es despedida sin justa causa, se le debe pagar la respectiva indemnización por despido.
La indemnización se liquida como a cualquier otro empleado, según su salario, tipo de contrato y tiempo de vinculación.
En general, la empleada doméstica goza de todos los derechos laborales que contempla el código sustantivo del trabajo.
Derechos de la empleada doméstica interna.
Como ya señalamos, la empleada doméstica, incluso si es interna, tiene los mismos derechos que los demás empleados.
El único tratamiento diferencial tiene que ver con la jornada laboral, que puede ser hasta de 10 horas diarias, y que no tiene derecho al auxilio de transporte por vivir en la misma casa del empleador.
En los demás aspectos, la empleada doméstica se debe tratar como cualquier trabajador de oficina o de una empresa.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, diciembre 4). Derechos de las empleadas domésticas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derechos-de-los-trabajadores-del-servicio-domestico.html
Si una trabajadora doméstica no quiere, por ningún motivo, salir del SISBEN, ¿qué responsabilidad tiene el empleador en cuanto a su salud? ¿Cómo se pagarían las incapacidades? ¿Hay cabida para una demanda de la misma empleada?
Buenas tardes, trabajo como empleada de servicios domésticos interna. Descanso los domingos y festivos, pero quisiera saber cuál debe ser mi horario de trabajo los sábados. Gracias.
Buenas tardes. Mi empleada ha estado conmigo durante 21 años, se le han pagado todas las prestaciones de ley durante este tiempo. Actualmente, está en etapa de prepensión (56 años) y ha renunciado voluntariamente. Debo pagarle todas las prestaciones a la fecha, pero como está en etapa de prepensión, ¿debo hacer algo más? ¿Debo realizar algún otro aporte para evitar problemas en el futuro?
¿Además de firmar la aceptación de la renuncia?
Buenas tardes. Mi empleada lleva conmigo 21 años. Se le han pagado todas las prestaciones de ley durante este tiempo. Ella está en etapa de prepensión (56 años) y renunció voluntariamente. Debo pagarle todas las prestaciones a la fecha, pero, al estar en etapa de prepensión, ¿debo hacer algo más? ¿Algún otro aporte para no tener problemas a futuro?
Buenas tardes. Quisiera saber si a las empleadas domésticas aplica la ley que establece que, si faltas un día, te descuentan el dominical. Llevo 15 años trabajando y hace un año comencé a enfermarme más seguido, ya que sufro de epilepsia. Tengo todo lo que el neurólogo me manda, pero a mis jefes les da igual. Si falto, me toca pagarlo, más el dominical, y ya me han descontado 1.600.000 por los días que he faltado, además de los dominicales que se aplican. Si yo falto, es por enfermedad. No sé si esto es legal. Gracias por responder.
Yo trabajo de 6:00 a.m. y salgo a las 6:00 p.m. Ahora, mi empleador quiere que salga a las 8:00 p.m. ¿Debe recompensarme por las horas que trabajo de más?
Tenemos una empleada que va dos veces al mes a hacer aseo a un apartamento que tenemos en Cali. Nosotros residimos en el exterior y se le paga 50,000 pesos por cada visita. Como es usuaria del Sisben, en su momento no quiso que la afiliáramos a una EPS. ¿Cómo se debe proceder para hacerle una liquidación? No la vamos a despedir, simplemente ella desea que le hagamos esa liquidación porque necesita dinero para un emprendimiento familiar. Mil gracias.
La liquidación de la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías se debe hacer conforme a lo que establece la ley para todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato o su duración.
Al ser una trabajadora mensualista (que trabaja por meses), tiene derecho a:
– Prima de servicios: equivalente a 15 días del salario por semestre trabajado.
– Cesantías: Un mes de salario por cada año trabajado o proporcionalmente si ha laborado menos tiempo.
– Intereses sobre cesantías: 12% anuales sobre las cesantías acumuladas.
Para calcular estos conceptos tomaremos como ejemplo un periodo desde enero hasta diciembre en caso que sea necesario realizar esos cálculos.
### Ejemplo
El cálculo anterior puede variar dependiendo del periodo y frecuencia con que trabaje.
Puedo afiliar a mi hijo como conductor. Actualmente, se encuentra sin trabajo y colabora con toda la familia en los traslados que deben realizar.
La afiliación de su hijo como conductor dependerá del tipo de servicio que preste y el tiempo por el cual se afilie. Si es un servicio particular, no puede ser afiliado a la seguridad social en calidad de conductor, pero si es un servicio público o especial (taxi), sí podrá serlo.