Derechos de autor patrimoniales y morales

Los derechos de autor se entienden como aquella protección que brinda el Estado y la ley al creador o autor que, mediante su ingenio y talento, crea obras artísticas, literarias o científicas, y se clasifican en morales y patrimoniales.

Derecho moral y patrimonial.

Toda obra o invención otorga unos derechos a su autor o creador: por un lado, el derecho patrimonial y, por otro, el derecho moral.

Estos derechos se reconocen como una forma de proteger la invención y la creatividad, lo que a su vez es un mecanismo para incentivar el ingenio de la sociedad.

Cuando no se respetan o no se reconocen los derechos de las personas que se esfuerzan por hacer creaciones, existe poco incentivo para invertir tiempo y recursos en ellas, lo que dificulta el desarrollo de la sociedad y de la economía en sus distintas áreas.

Derechos patrimoniales de autor.

Los derechos patrimoniales del autor hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor.

El autor puede disponer, según su voluntad, de la explotación económica de cualquier obra de su autoría; por tanto, sin la autorización del titular del derecho, no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.

El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita. Por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra [en cualquiera de sus formas] con derechos de autor no persiga un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.

Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos, ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura.

Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que, en todo caso, deben estar contempladas por la ley.

Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal; es decir, que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, sino que, en el caso colombiano, por regla general, tienen una duración de 80 años después de la muerte [de la persona natural] o desaparición [de la persona jurídica] del titular del derecho.

Derechos morales de autor.

Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer, puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra, ni la obra sin su autor.

Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra, pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad.

Por ser la obra producto y creación de su autor, los derechos morales no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en el tiempo.

Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, no así sus derechos morales, puesto que, aunque el derecho de explotación esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá en cabeza de quien la ideó y creó.

En consecuencia, los derechos morales brindan la facultad a su titular de reivindicar su autoría en cualquier momento, aunque no posea los derechos patrimoniales.

Diferencia entre derechos patrimoniales y morales.

Los derechos patrimoniales se pueden vender o enajenar; los morales, no, por lo que siempre estarán en cabeza de quien ha sido su creador.

Los derechos patrimoniales se pueden extinguir, en tanto que los derechos morales no.

Incluso si una obra es de dominio público, donde los derechos patrimoniales ya se han extinguido, los derechos morales siguen vigentes, lo que permite seguir reconociendo al autor de esa obra.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 8). Derechos de autor patrimoniales y morales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derechos-de-autor-patrimoniales-y-morales.html

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