Derecho civil

Se conoce como Derecho Civil a un conjunto de principios del derecho y normas jurídicas con el objetivo de regular todo tipo de relación personal o patrimonial, de forma forzada o voluntaria, entre dos partes que pueden ser personas privadas o públicas, jurídicas o físicas. En este contexto, pueden ser de carácter privado o público, cuando sean desprovistas de autotutela o imperium.

Derecho civil colombiano.

En conceptos generales, el Derecho Civil está formado por principios y normas jurídicas que tienen la finalidad de actuar o regular las diferentes relaciones patrimoniales y nexos subjetivos que tienen las personas, siempre y cuando sean consideradas como sujetos de derecho o como humanos en sí, sin importar las actividades peculiares que dan origen a otras áreas especializadas del derecho, que en Colombia está contenido básicamente en el Código Civil, complementado con el Código General del Proceso.

Dentro del Derecho Civil se presentan otros términos legales como el Derecho de las Personas. Estas normas actúan para regular las condiciones de cada persona en su actividad jurídica frente a los demás, como lo son el estado civil, la nacionalidad o el domicilio, entre otros datos.

A lo anterior se suma el derecho de familia, que actúa en toda acción donde exista un lazo familiar o de matrimonio.

El derecho de las cosas o bienes también forma parte del Derecho Civil y actúa en relaciones jurídicas de objetos o bienes reales.

La quinta parte que comprende el Derecho Civil es el de las obligaciones y los contratos. El mismo término lo dice, actúa en negocios o empresas cuando los documentos aparecen.

El derecho de la responsabilidad civil también aparece y ofrece indemnizaciones o reparos por daños causados a otros.

Por último, el Derecho Civil posee distintas normas generales que se pueden aplicar a todas las áreas del Derecho. Entre estas se encuentran la aplicación o interpretación de las normas jurídicas y las normas del Derecho Internacional Privado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, enero 23). Derecho civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derecho-civil.html

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2 comentarios
  1. 19983654 septiembre 8 de 2023

    Buenas noches, necesito hablar con ustedes.

    Responder a 19983654
  2. oro agosto 30 de 2022

    En una sentencia de un juzgado civil del circuito, si hay un inmueble de único heredero y este fallece, ¿se puede consignar que le deja ese bien inmueble a un hijo o se debe llevar a cabo un proceso de sucesión?

    Responder a oro

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