Cuando se cobran intereses superiores a la tasa máxima permitida que certifica la Superintendencia Financiera mensualmente, se incurre en el delito de usura, que implica la imposición de penas privativas de la libertad.
Hechos por los que se incurre en usura.
El artículo 305 del Código Penal (Ley 599 del 2000) señala que se incurre en el delito de usura cuando se cobren intereses (utilidad o ventaja) que excedan en la mitad el interés bancario corriente para el periodo respectivo, según lo que certifique la Superintendencia Financiera.
Esto aplica para actividades como prestar dinero o por concepto de venta de bienes y servicios a plazo, es decir, financiados.
Se incurre en el delito ya sea por cobrar o por recibir un beneficio o ventaja que exceda el límite señalado, producto de prestar dinero o financiar la adquisición de mercancías o servicios.
También se incurre en el delito de usura cuando se compran cheques, salarios o prestaciones sociales, obteniendo un beneficio que exceda el 50% del interés corriente.
Límite de los intereses que determinan el delito de usura.
El límite a partir del cual se configura el delito de usura es el interés corriente multiplicado por 1.5 veces. Es lo máximo que se puede cobrar. De ahí para allá es usura.
Por ejemplo, si para un mes determinado se certifica un interés corriente del 20%, lo máximo que se puede cobrar es el 30%, que es el 20% aumentado en un 50%.
El interés se determina por cada periodo, que es mensual, de modo que el acreedor debe ajustar el interés que cobre cada mes según el interés corriente que para ese mes certifique la Superintendencia Financiera.
Pena de cárcel por el delito de usura.
El artículo 305 del Código Penal fija la pena en un rango que va desde 32 meses a 90 meses, además de una multa que puede ir desde 66.66 salarios mínimos mensuales a 300.
Cuando el delito de usura se deba a la compra de cheques, salarios o prestaciones sociales, la pena será entre 48 y 126 meses, y una multa económica entre 133.33 y 600 salarios mínimos mensuales.
El inciso tercero del artículo 305 del Código Penal dispone que cuando la utilidad o ventaja obtenida sea igual a 3 veces el interés corriente, las penas anteriores se incrementarán entre la mitad y las tres cuartas partes, es decir, entre el 50% y el 75%.
Denuncia del delito de usura.
La persona que sea víctima del delito de usura debe denunciar la conducta ante la Fiscalía General de la Nación.
La denuncia debe ser presentada directamente por la víctima, según el artículo 71 del Código General del Proceso, de modo que no es un delito que puede ser denunciado por terceros que se hayan enterado de su comisión.
Caducidad del delito de usura.
El delito de usura, de acuerdo con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, es querellable, y el artículo 73 del mismo código señala que la querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión de la conducta punible, y si no se hace en ese término, se produce la caducidad.
Este delito tiene la particularidad de ser, en cierto modo, de ejecución continuada en el tiempo, porque mientras el acreedor esté cobrando intereses de usura, está incurriendo en la conducta punible.
Esto lo deja claro la sentencia AP5676-2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:
«Así las cosas, la censura por un vicio de procedimiento falta al principio de corrección material porque desconoce un hecho jurídicamente relevante imputado en la acusación y admitido como probado en la sentencia, según el cual el delito de usura fue cometido por las acusadas por el cobro de la ventaja ilícita tanto extrajudicial como judicialmente. Por si fuera poco, el recurrente omitió formular cuestionamiento a los fundamentos de la negativa a su pretensión en segunda instancia, uno de los cuales es la postura expresada por esta Corte en la sentencia SP, may. 21/2009, rad. 30925, según la que:
…, es claro que la ejecución del ilícito de usura subsiste en el tiempo, pues el daño solo se agotará cuando el acreedor haya recibido o cobrado el total del monto de la obligación.
Ese momento tendrá lugar, como se señaló con antelación, cuando el deudor haya cancelado la última cuota de su crédito o compra a plazos, o cuando culmine el proceso ejecutivo civil ventilado en su contra, pues, mientras dure su tramitación, es apenas obvio que de esta manera se está promoviendo el cobro de la obligación, es decir, se está ejecutando uno de los verbos rectores.»
Esto hace que en la práctica sea difícil que ocurra la caducidad en el delito de usura, puesto que, mientras el acreedor intente cobrar la deuda, incluso judicialmente, la conducta punible se sigue presentando.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, diciembre 7). Delito de usura [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/delito-de-usura.html
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