Dejé el empleo porque me reconocieron la pensión de invalidez, después me la quitaron. Ahora estoy sin pensión y sin trabajo, ¿Qué hago?
Pensionado por invalidez al que le retiran la pensión luego de renunciar al trabajo.
De entrada debemos anotar que no existe en nuestra normativa legal ninguna disposición que regule textual y puntualmente la situación que se presenta cuando una persona deja su empleo debido a que se le ha reconocido la pensión de invalidez y luego de un tiempo de estar recibiéndola es privado de la misma porque al revisar su condición de discapacidad se encuentra que ésta ha disminuido de tal manera que su pérdida de capacidad laboral ahora es inferior al 50%, con lo cual desaparece el fundamento de la pensión.
A un abogado inexperto muy seguramente se le ocurriría demandar el acto administrativo que dispone la suspensión del pago de la pensión, alegando, por ejemplo, que se trata del desconocimiento de un derecho adquirido. Otro probablemente acudiría a la acción de tutela aduciendo que al pensionado se le vulneró el derecho al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, etc., o irían a la justicia ordinaria laboral con argumentos similares. O sea, que todos ellos pedirían que se restableciera el pago de la pensión. En esos casos el resultado sería el mismo: la decisión adoptada por la entidad pagadora de la pensión debe mantener su firmeza, toda vez que se ajusta a la ley, por cuanto al haber desaparecido la causa que le dio origen a la pensión ésta estaba llamada a desaparecer.
Pues bien, ante la falta de regulación legal al ciudadano incurso en esa situación no le quedaría otra opción que exigirle a su antiguo empleador que lo reintegre al cargo que venía desempeñando en la empresa al momento de salir de ella por efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, o a otro cargo de igual o superior nivel, sin menoscabo alguno de sus derechos.
Reintegro del trabajo la solución doctrinal.
Esa es la solución que ha encontrado la jurisprudencia para resolver la situación de vulnerabilidad a que queda expuesta la persona al ser privada del salario que devengaba y de la pensión que percibía.
Al ocuparse de un caso de contornos similares al que se viene de enunciar, la Corte Constitucional recordó que la Ley 100 de 1993, establece que el beneficiario de una pensión de invalidez debe someterse periódicamente a revisión para determinar su evolución y de conformidad con el resultado puede incluso suspenderse el pago de la prestación.
Y acotó:
«(…) Lo anterior indica que cuando la incapacidad del pensionado por invalidez disminuye por debajo de los límites establecidos en la ley -según el examen médico que puede practicársele trienalmente-, es legítimo declarar la extinción de la pensión de invalidez.
(…) Sin embargo, en la Sentencia T- 050 del 1 de febrero de 2007 consideró la Corporación que quien pierde su derecho a la pensión- en virtud de la recalificación de su estado de invalidez- tiene el derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento de su despido (o retiro) (…)»
Ahora bien, aquí surgen inevitablemente las siguientes preguntas
- Qué puede hacer el trabajador si el empleador se niega a reintegrarlo?
- ¿Puede acudir a la justicia ordinaria laboral (o contenciosa administrativa) para que el juez diga si el trabajador tiene o no derecho al reintegro?
Muy sencillo: la Jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha señalado el camino a seguir: la acción de tutela.
Así se expresó esa alta Corporación en la Sentencia en comento:
«Es por ello que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtenerlo, al no existir otro medio de defensa judicial efectivo para el efecto. (…) :
“En el presente caso, no encuentra la Sala un mecanismo de defensa judicial del cual pueda disponer el actor para solicitar su reintegro al cargo luego de haber sido pensionado por invalidez, y haber perdido su pensión por recuperar su capacidad laboral. En efecto, no existe norma en el ordenamiento jurídico colombiano que prevea tal situación, razón por la cual la acción de tutela procede de manera directa y definitiva, y se convierte en el medio judicial preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales que aquí se debaten.”
De esta forma, cuando la Junta de Calificación determina que quien percibía una pensión de invalidez, frente a una nueva evaluación, ya no presenta el grado de incapacidad requerido para ser beneficiario de la misma, éste pierde el derecho a continuar percibiendo la pensión de invalidez, pero a su vez nace para él la posibilidad de su reintegro al cargo que venía desempeñando antes de la declaratoria de invalidez.
Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que para quien fue pensionado por invalidez, en principio, nace su derecho al reintegro, pues, se extingue a su vez, el de continuar percibiendo las mesadas pensionales. En este sentido, la Corte ha considerado que a pesar de no proceder la acción de tutela para atacar los actos que extinguieron la pensión, resulta procedente tutelar el reintegro inmediato del trabajador, en aras de proteger el mínimo vital vulnerado por la suspensión intempestiva de su pensión. (…)
“(…) en la Sentencia T-356 del 9 de agosto de 1995, la Corte estudió el caso de una acción de tutela presentada por una servidora pública, empleada de la gobernación del Valle del Cauca, con más de 19 años al servicio de la entidad, quien fue pensionada por invalidez, y a quien posteriormente le fue extinguida esta prestación con base en la valoración. La accionante solicitaba que no se le suspendiera el pago la pensión de invalidez. En este caso, si bien el Tribunal consideró que la controversia frente a los dictámenes médicos no podía dilucidarse mediante la acción de tutela, se amparó el derecho a la reubicación laboral. En tal sentido consideró lo siguiente:
“Una respuesta racional, basada en la obvia circunstancia de que el retiro del trabajo no ha sido voluntario, sería la siguiente: cuando el inválido se recupera para su trabajo habitual, tiene derecho a su reincorporación porque entran en juego tres principios constitucionales: el orden justo (Preámbulo de la Carta), el Estado social de derecho (art. 1º C.P.) y la protección al trabajo (art. 53 C.P.). Es que, si el inválido recupera en todo o en parte su capacidad y ello es constatado en la revisión médica, legalmente practicada, y, por consiguiente, hay un cambio en la calificación de la incapacidad del trabajador, entonces, se reabre para éste la perspectiva de ser readmitido en el puesto de trabajo del cual fue alejado por fuerza mayor (la invalidez sobreviviente). No hacerlo significaría que una calamidad (la enfermedad) se convertiría en razón suficiente para dislocar el derecho al trabajo, esto no es justo ni compatible con el Estado Social de Derecho (…)»
En conclusión, la jurisprudencia de la Corte, ha fijado como criterio que aquellas personas que recuperan su capacidad laboral, por haber cesado la invalidez que temporalmente las aquejó, tienen derecho a ser reubicadas.
Quien desee profundizar en el tema puede consultar la Sentencia T-497 del 23 de julio de 2009 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Forma de citar este artículo (APA):
Alonso Riobó Rubio. (2017, febrero 13). Perder el trabajo y la pensión por invalidez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deje-el-empleo-porque-me-reconocieron-la-pension-de-invalidez-despues-me-la-quitaron.html
Buenas, si tuve un accidente el 7 de julio y me otorgan pensión por invalidez, ¿debo recibir un retroactivo por esos 5 años? [email protected]
La pensión por invalidez se paga desde la fecha en que se estructura la invalidez, que en su caso podría ser el día de su accidente. Por lo que, si la pensión lo es reconocida en diciembre, el retroactivo se paga desde el 7 de julio, suponiendo que en el dictamen se haya determinado que esa fue la fecha de estructuración, como se explica en este artículo.
Buenas noches. Llevo tres años en el proceso de calificación. En la primera oportunidad obtuve el 35%. Apelé en segunda instancia y aún no ha salido el resultado. La EPS ya no me quiere dar más incapacidad. La empresa me indica que, si no presento esta, debo presentarme a trabajar o podrán cancelar mi contrato por abandono de puesto de trabajo.
1. Si renuncio, ¿este proceso de calificación se cancela?
2. ¿Debo seguir con incapacidad para continuar con el proceso de calificación?
3. Al momento de reintegrarme, ¿me pueden despedir?
4. Si aplico a otro empleo, ¿se cancela el proceso de calificación?
Muchas gracias.
Si renuncio, ¿este proceso de calificación se cancela? No. El proceso de calificación es un proceso independiente que no se afecta por la renuncia del trabajador, que está gobernado exclusivamente por las condiciones de salud del trabajador.
¿Debo seguir con incapacidad para continuar con el proceso de calificación? No. El proceso de calificación de invalidez sigue su curso incluso si al trabajador no se le ha prescrito incapacidad. Tener una condición de invalidez no implica necesariamente incapacidad para laborar, y por eso mismo hay empresas que contratan empleados con algún grado de invalidez.
Al momento de reintegrarme, ¿me pueden despedir? No le pueden despedir por causa de la invalidez. Solo le pueden despedir si incurre en una justa causa, como no presentarse a trabajar a pesar de no tener una incapacidad.
Si aplico a otro empleo, ¿se cancela el proceso de calificación? No. El proceso de calificación es autónomo, independiente de si el trabajador labora o no, o de si cambia de empleo o no.
Se precisa que la empresa tiene razón cuando afirma que, si no se presenta a trabajar a pesar de no tener una incapacidad, puede ser despedida. Las ausencias en el trabajo deben estar justificadas, y esa justificación no es otra que la incapacidad prescrita por la entidad correspondiente; si no existe incapacidad, la ausencia no está justificada.