Beneficios tributarios por contratar aprendices

Los contribuyentes que contraten aprendices pueden deducir del impuesto a la renta lo que paguen por ese concepto, y si contratan más de lo que la ley les obliga, pueden deducir un poco más.

Beneficios de contratar aprendices del Sena.

La ley obliga a que determinados empleadores contraten aprendices del Sena, que es lo mínimo que debe contratar el empleador, pero este puede contratar más de lo exigido por la ley.

Contrato de aprendizaje.Derechos y obligaciones del estudiante en prácticas en el contrato de aprendizaje y su relación con la empresa patrocinadora.

Cuando ello ocurre, el empleador puede deducir el 130% de lo que haya pagado por los aprendices adicionales contratados. Este beneficio está contemplado en el artículo 189 de la ley 115 de 1994:

«Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.»

El contribuyente puede deducir el 100% de lo que pague por los aprendices que por ley está obligado a contratar, y el 130% por los aprendices adicionales que contrate. Por ejemplo, si está obligado a contratar 10 aprendices y contrata 15, puede deducir el 130% de lo que haya pagado a los 5 adicionales contratados.

La norma, de forma imprecisa, hace referencia a la deducción de salarios y prestaciones pagados a los trabajadores contratados como aprendices, lo que es incorrecto porque el aprendiz no recibe salario ni prestaciones sociales, sino un auxilio económico.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 29). Beneficios tributarios por contratar aprendices [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-en-renta-de-pagos-por-contratos-de-aprendizaje.html

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