Declaración de renta en las sociedades de hecho

Las sociedades de hecho son contribuyentes del impuesto a la renta y, por consiguiente, deben presentar la declaración de renta como si fueran una persona jurídica, aunque no tengan tal naturaleza.

Sociedades de hecho como contribuyentes del impuesto a la renta.

De acuerdo con los artículos 13 y 14 del estatuto tributario colombiano, las sociedades de hecho son contribuyentes del impuesto a la renta, asimilándolas a una sociedad limitada o incluso a una anónima, según la naturaleza de la sociedad de hecho correspondiente.

Para poder presentar las declaraciones tributarias, la sociedad de hecho debe inscribirse en el RUT, para lo cual deberá disponer de los siguientes documentos:

  • Copia física o digital del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la sociedad de hecho, que contenga nombres, apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.
  • Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado, con exhibición del mismo, y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

La sociedad de hecho declara como una persona jurídica, así que debe declarar sin importar los topes que aplican para las personas naturales que la conforman, y debe pagar la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas establecidas en el artículo 240 del estatuto tributario.

La presentación de la declaración tributaria se debe realizar por medios electrónicos por lo que es necesario gestionar las firmas digitales correspondientes a fin cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias.

Por lo anterior, seguramente puede ser recomendable convertir la sociedad de hecho en una S.A.S para formalizarla completamente y no exponer a los socios a las consciencias que surjan de un incumplimiento por parte de la sociedad de hecho, incumplimiento por el deberán responder solidariamente por tales obligaciones.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 15). Declaración de renta en las sociedades de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaraciones-tributarias-de-una-sociedad-de-hecho.html

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