Pago del impuesto de renta cuyo valor sea inferior a 41 Uvt

En las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar por impuestos inferior a 41 Uvt ($1.930.000), el plazo para pagarlo vence el mismo día en que vence la fecha para su presentación y, además, se debe pagar en una sola cuota.

Plazo para el pago de impuestos inferiores a 41 Uvt.

El vencimiento para el pago del impuesto en las declaraciones que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 Uvt lo encontramos en el artículo 1.6.1.13.2.47 del decreto 1625 de 2016, que señala:

« El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario - UVT a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota.»

Lo que la norma indica es que el impuesto se debe pagar en una sola cuota, y que el plazo para pagarlo vence el mismo día en que vence el plazo para presentar la declaración.

Que venza no significa que se deba pagar.

Pero ello no significa que el contribuyente deba pagar el impuesto el mismo día en que presente la declaración, por lo menos en el impuesto a la renta, pues la ley no obliga a que el impuesto se pague junto con la presentación de la declaración de renta, de manera que el contribuyente puede no pagar el impuesto cuando debe, pagando los intereses moratorios que se causen.

Declaración de renta se puede presentar sin pago.La declaración de renta se puede presentar sin pago, debiendo pagar intereses moratorios como única consecuencia.

El valor que se tiene en cuenta es el saldo a pagar, no el impuesto neto de renta, y el impuesto a cargo.

Esta norma está hecha para los contribuyentes que pueden pagar el impuesto de renta por cuotas, más no para las personas naturales que deben pagar el impuesto en una sola cuota, y en caso de no pagarlo en una cuota deben pagar intereses moratorios.

Pago del impuesto a la renta por cuotas.Así se calculan las cuotas del impuesto de renta que deben pagar los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas.

En el caso del Iva y la retención en la fuente, sí se debe pagar dentro de los plazos correspondientes, porque de no hacerse, se incurre en el delito de omisión de agente retenedor.

Valor del Uvt a considerar.

En cuanto al Uvt que se debe utilizar para determinar el valor en pesos de los 41 Uvt, se toma el que esté vigente a la fecha de presentación de la declaración.

Así tenemos los siguientes valores según el año:

Año. Valor en pesos.
2024 $1.930.000
2023 $1.739.000
2022 $1.558.000

Recordemos que los contribuyentes que están autorizados a pagar el impuesto de renta por cuotas, en todo caso el plazo máximo para la última cuota es la misma fecha en que vence el plazo para declarar.

El contribuyente que no esté autorizado a pagar el impuesto por cuotas, igual puede pagarlo en tantas cuotas como quiera o pueda, pero debe liquidar intereses moratorios desde el día en que vence el plazo para declarar y pagar.

Quienes pueden pagar la renta en dos cuotas.

Los únicos contribuyentes que pueden pagar el impuesto de renta en 2 cuotas son las personas jurídicas, más no las personas naturales.

Los grandes contribuyentes, que también son personas jurídicas, pueden pagar el impuesto de renta en 3 cuotas, y la primera cuota se debe pagar antes del vencimiento del plazo para declarar.

Las personas naturales deben pagar el impuesto de renta en una sola cuota, y aunque pueden hacer pagos parciales en las fechas que cada quien decida, tendrán que pagar intereses moratorios por los saldos no pagados a la fecha de vencimiento para declarar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 8). Pago del impuesto de renta cuyo valor sea inferior a 41 Uvt [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaraciones-tributarias-cuyo-impuesto-a-pagar-sea-inferior-a-41-uvt.html

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2 comentarios
  1. paola octubre 15 de 2024

    Buen día,

    Si presento mi declaración extemporáneamente un mes, no tengo impuesto a cargo ni saldo a pagar.

    La presento con 29 días de extemporaneidad (sanción mínima), pero no tengo dinero para pagarla; queda presentada extemporáneamente sin pago.

    A los tres meses tengo el dinero para pagar, ¿cuál es el valor que debo pagar, el mismo valor de la sanción mínima que me quedó al momento de presentarla extemporáneamente o cuál es el valor a pagar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a paola octubre 15 de 2024

      Como no hay impuesto a pagar, no se pagan intereses moratorios, puesto que estos se calculan sobre el impuesto a pagar.

      No se pagan intereses sobre la sanción, pero si no pagara la sanción en el año en que presentó la declaración, sino en el siguiente año, tendría que actualizar el valor de la sanción.

      Responder

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