Declaración de Iva

La declaración del impuesto a las ventas o declaración de IVA es una declaración tributaria que deben presentar las personas naturales y jurídicas responsables del IVA.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de IVA?

La declaración de IVA debe ser presentada por toda persona natural o jurídica que sea responsable del impuesto a las ventas, que antiguamente se conocía como régimen común. La obligación de presentar la declaración de IVA está consagrada en el artículo 601 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:

«Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.»

Si el contribuyente está inscrito como responsable del IVA, debe presentar la declaración, excepto cuando se den las condiciones para que no haya obligación de presentarla, como se pasa a explicar.

Casos en que no se debe presentar la declaración de IVA

El mismo artículo 601 del estatuto tributario dispone que no hay obligación de presentar la declaración de IVA, cuando no se es responsable del IVA, que anteriormente correspondía al régimen simplificado.

Tampoco se debe presentar la declaración de IVA en ceros, como se explica en el siguiente artículo:

Declaración de Iva.Obligados a presentar la declaración de Iva, consecuencias de no presentarla, y aspectos formales de la declaración.

Si en un periodo gravable el contribuyente no realizó operaciones, es decir, no realizó ventas sometidas al impuesto a las ventas, ni realizó compras con derecho a impuestos descontables, ni se hicieron devoluciones o rescisiones de compras o ventas, no hay lugar a presentar la declaración de IVA.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

Periodos del IVA.

Las declaraciones de IVA se realizan según el periodo fiscal o periodo gravable del impuesto a las ventas, que tiene dos periodos:

Declaración de IVA bimestral.

El periodo bimestral aplica para los contribuyentes o responsables que sean grandes contribuyentes y para las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior tuvieran ingresos brutos anuales iguales o superiores a 92.000 UVT.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El periodo bimestral también aplica para las personas o empresas responsables que comercialicen o produzcan bienes exentos del impuesto a las ventas, sin importar el monto de los ingresos, según se interpreta del numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:

«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»

Existen 6 periodos bimestrales de IVA:

  1. Enero – Febrero
  2. Marzo – Abril
  3. Mayo – Junio
  4. Julio – Agosto
  5. Septiembre – Octubre
  6. Noviembre – Diciembre.

Esto significa que cada dos meses se debe presentar la declaración de IVA, en las fechas que fije el gobierno, para el mes siguiente al bimestre a declarar.

Declaración de IVA cuatrimestral.

El periodo cuatrimestral de IVA aplica para las personas naturales o jurídicas responsables del régimen común que, en el año anterior, al 31 de diciembre hubieran tenido ingresos menores a 92.000 UVT.

Naturalmente, si el responsable tiene ingresos inferiores a 92.000 UVT, pero produce o comercializa productos exentos de IVA o es gran contribuyente (esto último es improbable), su periodo gravable será bimestral en virtud a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario.

Hay tres periodos cuatrimestrales:

  1. Enero – Abril
  2. Mayo – Agosto
  3. Septiembre – Diciembre.

Cada cuatro meses se declara el IVA, y la presentación de la declaración se hace en el mes siguiente al cuatrimestre; por ejemplo, la declaración del primer cuatrimestre (enero - abril) se presenta en el mes de mayo. La del tercer cuatrimestre (septiembre – diciembre) se presenta en enero del siguiente año.

Periodo fiscal o gravable cuando se inician actividades

Como la norma dispuso que para definir el periodo fiscal o gravable de un responsable se toman como referencia los ingresos del año anterior, las empresas nuevas no tienen cómo determinar el periodo gravable ante la ausencia de un año anterior, por lo que el inciso segundo del parágrafo único del artículo 600 del estatuto tributario dispuso que:

«Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.»

Como se observa, la norma remite al numeral primero del artículo 600 del estatuto tributario, y este es el que trata del periodo bimestral, por lo que todo responsable que inicia una actividad, su periodo gravable será bimestral hasta que cumpla los requisitos para cambiar de periodo.

¿La declaración de IVA se puede presentar sin pago?

Sí. La declaración de IVA se puede presentar sin pago, teniendo en cuenta lo que se explica en el siguiente artículo:

Al presentar la declaración de IVA sin pago se generan intereses moratorios hasta tanto se haga el pago.

¿Qué sucede si presento la declaración luego de vencido el plazo para declarar?

Si presenta la declaración de IVA luego de vencido el plazo fijado por el gobierno, debe liquidar la sanción por extemporaneidad, en función de los meses o fracción de mes que dure la extemporaneidad.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Igualmente, tendrá que pagar intereses moratorios entre el día siguiente al vencimiento para declarar y la fecha en que efectivamente pague el impuesto liquidado en la declaración.

¿La declaración de IVA debe estar firmada por contador público o por revisor fiscal?

En algunos casos, la declaración de IVA debe estar firmada por contador público o por revisor fiscal, en la medida en que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 602 del estatuto tributario.

Declaraciones de IVA que deben ser firmadas por un revisor fiscal

La declaración de IVA debe estar firmada por un revisor fiscal cuando el responsable esté obligado a llevar contabilidad, además de estar obligado a tener revisor fiscal, ya sea por disposición del código de comercio, por tope de ingresos o patrimonio, o por norma especial.

Obligados a tener revisor fiscal.Empresas y sociedades obligadas a tener revisor fiscal por disposición legal y por tope de activos e ingresos anuales.

Declaraciones de IVA que deben ser firmadas por contador público

Los responsables del impuesto a las ventas que estén obligados a llevar contabilidad deben tener la firma del contador público cuando el patrimonio bruto del año anterior o los ingresos brutos del año anterior sean superiores a 100.000 UVT.

Igualmente, la declaración de IVA debe ser firmada por un contador público cuando en ella se determina un saldo a favor sin importar el monto de los ingresos o del patrimonio.

Firmeza de la declaración de IVA

Una vez se presenta la declaración de IVA, la DIAN tiene la facultad de revisar y, si fuere el caso, de modificar la declaración presentada por el contribuyente, facultad que fenecía cuando la declaración adquiere firmeza.

La declaración de IVA queda en firme a los tres años contados desde la fecha de vencimiento para declarar, o desde que se presente si se ha presentado de forma extemporánea.

Firmeza de las declaraciones tributarias.Una declaración tributaria queda en firme a los 3 años luego del vencimiento para declarar, con algunas excepciones que explicamos aquí.

No obstante, la firmeza de la declaración de IVA está «amarrada» a la firmeza de la declaración de renta del año respectivo, de modo que la declaración de IVA queda en firme una vez la declaración de renta del mismo año quede en firme, según señala el artículo 705-1 del estatuto tributario.

Por ejemplo, la firmeza de la declaración del primer bimestre de 2021 solo quedará en firme cuando la declaración de renta de 2021, que se presenta en 2022, quede en firme, es decir, en 2025.

Es importante precisar que si la declaración de IVA arroja un saldo a favor que es solicitado en devolución, no afecta su término de firmeza, pues la excepción contemplada en el artículo 705 del estatuto tributario no es aplicable, ya que en todo caso está sujeta a la firmeza de la declaración de renta, como se explica con más detalle en el siguiente artículo.

Firmeza de las declaraciones de Iva y retención en la fuente.La firmeza de las declaraciones de Iva y retención en la fuente ocurrirá cuando quede en firme la declaración de renta del mismo año.

Conceptos que se deben incluir en la declaración de IVA.

En la declaración de IVA se deben incluir todas las ventas, gravadas, no gravadas y excluidas, así como todas las compras, incluso si no son gravadas o no dan derecho a descuento en el IVA, como puede ser la compra de activos fijos.

Se deben declarar los impuestos descontables o IVA que se pagaron en las compras, las retenciones en la fuente por IVA que le haya practicado al responsable, y lo mismo que el IVA generado según las tarifas aplicadas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 22). Declaración de Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-del-impuesto-a-las-ventas.html

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10 comentarios
  1. Domenica julio 15 de 2024

    Buenas tardes,
    ¿Se deben presentar todas las compras o solo las que corresponden al giro normal del negocio?

    Responder
  2. Elombana noviembre 14 de 2023

    Buenos días. Después de presentar la declaración del IVA dentro de las fechas que le correspondían, ¿cuánto tiempo tiene para pagarla?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Elombana noviembre 14 de 2023

      Buenas tardes,

      El plazo para pagar vence el día en que vence el plazo para declarar.

      En general, el contribuyente puede pagar cuando quiera, pero debe pagar intereses moratorios a partir del día siguiente del vencimiento para declarar, y si se toma demasiado tiempo en pagar, más de 2 meses, puede incurrir el delito de omisión de agente recaudador, que implica una responsabilidad penal.

      Saludos

      Responder
  3. CarlosG septiembre 19 de 2023

    Debes declarar todos los ingresos del bimestre en el que comenzaste con la obligación del IVA. Te recomiendo que adjuntes en tu archivo de declaraciones de Rte Fte, donde presentaste tu autorrenta, un documento con el marco normativo en el cual sustentas tu no obligación de presentar el IVA en esos períodos.

    Responder
  4. YanIE septiembre 18 de 2023

    Una empresa lleva en el mercado cinco años; su actividad es exenta de IVA y en el RUT no aparece esta obligación. Por lo tanto, en ningún período se ha presentado esta obligación.

    Sin embargo, en el mes de agosto de este año se genera una nueva actividad, que es “arriendo”, lo que ocasiona que se deba incluir en el RUT la actividad 48 “impuesto sobre las ventas – IVA”.

    De acuerdo con lo que interpreto de la norma, la periodicidad debería ser bimestral, pero la duda está en los ingresos que se deben reportar para que coincidan con lo que ya se ha presentado de enero a julio en autoretenciones mensuales de retefuente y, al finalizar el año gravable, con Renta e ICA.

    ¿Se reportan en el cuarto bimestre los ingresos excluidos y no gravados de los períodos anteriores, en los cuales no estaba obligada la empresa? ¿O cómo declarar ingresos si es la primera vez que se va a generar dicha obligación?

    Responder
  5. Hernando mayo 2 de 2023

    Soy régimen común, pero hace varios años que no facturo nada. Vivo de unos arriendos de vivienda que no generan IVA. Sin embargo, el contador me ha dicho que, por el ingreso de los arriendos, debo seguir presentando la declaración de IVA, aunque sea en ceros. Por lo tanto, así lo he tenido que hacer. Quiero saber si el contador está en lo correcto. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • JUAN GABRIEL en respuesta a Hernando mayo 24 de 2023

      Si en el caso de sus ingresos no superan los topes para responsable de IVA, debe indicarle a su contador que le ayude a actualizar su RUT para que vuelva a ser no responsable de IVA y así no tendrá que presentar IVAs en 0, como lo informa el Art. 437 del E.T., en el parágrafo 3.

      Responder
  6. Paula enero 18 de 2023

    Me surge una duda: mi contador me dice que debo poner en los gastos no gravados o no sujetos a IVA todo el gasto de la empresa, incluso los gastos por nómina.

    Responder
  7. [email protected] enero 13 de 2023

    Renglón 28 del formulario 300 de IVA. Una empresa tiene contratos por administración delegada y factura con AIU. Como se sabe, el IVA se liquida sobre la utilidad, que es el ítem que genera IVA. ¿Por qué debo declarar todo el ingreso si ese renglón solo pide el valor de los ingresos generadores de IVA? El valor total del contrato es de 255 millones, y la utilidad es de 25.5 millones, que se constituye en la base para el IVA. ¿De dónde se saca que debo registrar en el renglón 28 275.5 millones? Hasta donde sé, la costumbre hace norma únicamente en la parte comercial. ¿Y en impuestos, desde cuándo?

    Responder
  8. VPIMIENTA diciembre 30 de 2022

    ¿Cómo puede una pequeña empresa subsanar el hecho de presentar y declarar el IVA si, por desconocimiento, no generó facturas de venta ni conservó las facturas de compra?

    Responder

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