Declaración de retención en la fuente por Ica en ceros

La declaración de retención en la fuente por Ica no se debe presentar en ceros siempre que el estatuto municipal así lo establezca de forma expresa, lo que no siempre es así.

Aplicación del estatuto tributario nacional en la declaración de retención por Ica.

El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 señala que los departamentos y municipios deben aplicar los procedimientos establecidos en el estatuto tributario nacional; de modo que, de acuerdo a esta norma, el parágrafo segundo del artículo 606 del estatuto tributario debe gobernar la presentación de la declaración de retención en la fuente por Ica, que señala:

«La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.»

En consecuencia, si en un periodo determinado no se realizaron operaciones sujetas a retención a título de impuesto de industria y comercio, no hay lugar a presentar la declaración de retención en la fuente por Ica.

Cuando el estatuto tributario municipal dispone lo contrario.

Algunos municipios no han actualizado sus estatutos tributarios y en ellos continúa vigente la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente por Ica, incluso si todos sus renglones están en ceros. ¿Frente a ese caso, qué se puede hacer?

Los funcionarios de hacienda del respectivo municipio aplicarán lo que diga su estatuto tributario, incluso si está en contravía de la ley; por lo tanto, el contribuyente deberá presentar la declaración en ceros.

Naturalmente, el contribuyente puede optar por no presentarla debido a que hay una norma superior que lo apoya, pero seguramente el municipio le iniciará un proceso de aforo, y será necesario esperar a que se surta el proceso administrativo para luego demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde el tribunal aplicará la ley tal como es, o inaplicará el estatuto tributario municipal que está en contravía de lo dispuesto por la ley superior.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

La otra alternativa es demandar la nulidad del acuerdo que establece la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente por Ica en ceros, pero es un proceso demorado.

Por ello, muchos contribuyentes optan por presentar la declaración de retención en la fuente por Ica en ceros y evitarse procesos administrativos y judiciales que, a pesar de que con toda seguridad serán fallados a su favor, implican desgaste en tiempo y dinero que se puede evitar a un menor costo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 14). Declaración de retención en la fuente por Ica en ceros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-retencion-en-la-fuente-por-ica-en-ceros.html

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