Las personas naturales que no tienen obligación de declarar renta pueden presentarla voluntariamente de acuerdo con el artículo 6 del Estatuto Tributario, siempre y cuando hayan sido objeto de retención en la fuente.
- Impuesto de renta de los no declarantes.
- Validez de la declaración de renta voluntaria.
- ¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?
- ¿Por qué declarar renta voluntaria?
- Impuesto que se paga en la declaración de renta voluntaria.
- Consecuencias de presentar la declaración de renta voluntaria.
Impuesto de renta de los no declarantes.
El impuesto de renta de las personas que no están obligadas a declarar es la suma de las retenciones que le hayan practicado en el respectivo año. Así lo señala el inciso segundo del artículo 6 del Estatuto Tributario:
«El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.»
Por consiguiente, no ser declarante no significa que no paguemos impuesto, así como no necesariamente se debe pagar impuesto de renta al presentar la declaración, y por ello hay que evaluar cada caso particular para determinar si es conveniente o no presentar la declaración voluntaria.
Validez de la declaración de renta voluntaria.
Los contribuyentes que no están obligados a declarar renta no deben presentarla, pero si desean, pueden presentarla voluntariamente, y para ello es bueno tener claridad sobre el impuesto de renta de quienes no son declarantes.
El parágrafo único del artículo 6 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de que el contribuyente que no esté obligado a declarar renta lo haga voluntariamente:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.»
La declaración de renta tendrá plena validez, y por supuesto que debe cumplir con los requisitos formales para que sea válida.
Esta posibilidad aplica únicamente para quienes han sido objeto de retención en la fuente, según se interpreta de la redacción de la norma.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?
El artículo 6 del Estatuto Tributario señala que toda persona natural que no esté obligada a declarar renta puede hacerlo voluntariamente siempre y cuando hayan sido objeto de retenciones en la fuente, y para los únicos que tiene sentido práctico presentarla a fin de obtener una devolución.
Señala el inciso segundo del numeral 5 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.»
Claro que no tiene sentido presentar una declaración de renta voluntaria cuando la persona no ha sido objeto de retención en la fuente, como a continuación se advierte.
¿Por qué declarar renta voluntaria?
Probablemente para algunas personas no tenga sentido presentar una declaración de renta cuando no están obligados, pero es una forma de recuperar las retenciones en la fuente que le hayan practicado.
Recordemos que según el mismo artículo 6 del Estatuto Tributario, las retenciones en la fuente se constituyen en el impuesto de quienes no declaran renta; por lo tanto, no pueden solicitar que les devuelvan las retenciones, pero si declaran voluntariamente, pueden imputar o descontar esas retenciones, lo que podría generar un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución.
Si las retenciones practicadas son representativas, probablemente justifique presentar la declaración de renta voluntaria a fin de recuperarlas; es algo que se debe evaluar en cada caso particular.
Impuesto que se paga en la declaración de renta voluntaria.
En principio, quien declare renta voluntariamente no debe pagar ningún impuesto, porque la renta líquida gravable queda por debajo del rango mínimo por el que se paga impuesto.
Recordemos que las tarifas del impuesto a la renta de las personas naturales contenidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario contemplan una tarifa del 0% para una base gravable igual o inferior a 1.090 Uvt, esto es $46.230.000 para la declaración de renta del 2023 que se declara en 2024
Recordemos también que, respecto a los ingresos, se declara renta cuando estos son iguales o superiores a 1.400 Uvt, esto es, $59.377.000para el 2023 que se declara en 2024.
Entonces, suponiendo que una persona natural, que en el 2023 obtuvo ingresos de $55.000.000, si declara voluntariamente, es probable que, si no tiene rentas exentas ni deducciones suficientes para obtener una base gravable por debajo de la base con tarifa del 0%, termine pagando algún impuesto.
Por lo anterior, es preciso hacer las proyecciones necesarias para determinar si se justifica o no declarar renta voluntariamente.
En algunos casos, es evidente el beneficio, como en el caso de una persona a la que le han aplicado retención por honorarios del 10% sobre honorarios de $55.000.000, por ejemplo.
En tal caso, las retenciones suman $5.500.000, lo que justifica plenamente presentar la declaración de renta, incluso si no tiene rentas exentas ni deducciones.
En otras palabras, la presentación de la declaración de renta voluntaria se justifica cuando las retenciones son suficientes para generar un saldo a favor que justifique embarcarse en tal tarea.
Consecuencias de presentar la declaración de renta voluntaria.
La principal razón por la que una persona presenta la declaración de renta voluntaria es para recuperar las retenciones que les hayan practicado, pero ello puede tener algunas consecuencias no consideradas.
Cuando se declara renta, el contribuyente está declarando los ingresos anuales que obtiene, y esos ingresos sirven para que la UGPP tome nota y determine si está pagando la seguridad social según los ingresos declarados, y la realidad es que muchas de estas personas ni siquiera cotizan a seguridad social si son independientes, así que es algo que se debe evaluar.
Una persona que declare ingresos anuales por $55.000.000 hará que la UGPP espere que pague mensualmente por seguridad social aproximadamente $528.000, resultado de dividir $55.000.000 entre los 12 meses del año, y el resultado se multiplica por 40%, resultado que luego se multiplica por 28.5%, que es la cotización por salud y pensión.
Además, cuando se declara renta, estamos más cerca del radar de la Dian, y cuando se solicite la devolución del saldo a favor, es probable que nos inicien un proceso de fiscalización, que no será bueno para quien no ha sido honesto a la hora de declarar sus ingresos y patrimonio.
Claro que hoy en día tanto la Dian como la UGPP tienen una amplia capacidad de fiscalización que les permite tener una idea razonable de lo que la mayoría de los ciudadanos ingresan, pero todavía hay un gran margen de maniobra para muchas personas.
Por último, cuando se declara renta voluntariamente, esa declaración queda sujeta a las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a cualquier declaración, como en el caso de correcciones, sanciones, cobro coactivo, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 4). Declaración de renta voluntaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-voluntaria.html
Hola. Por favor, ayúdame. Una contadora me engañó a mí y a mi hermano. Me dijo que tenía que declarar la renta cuando, en realidad, no cumplo con los requisitos. Me hizo la declaración para sacarme dinero. Y le hizo lo mismo a mi hermano, ya que fue por patrimonio de una casa que está a nombre de los dos. La declaración de renta de mi hermano está mal, le puso un valor que no tiene nada que ver con lo que le corresponde por el avalúo de la casa. La contadora aumentó el valor. No entiendo cómo le resultó una multa a mi hermano, según ella, si él no tenía que declarar. Además, mi hermano pagó la supuesta multa “generada por la Dian” porque, supuestamente, se pasó de la fecha en que tenía que declarar, según esa persona. ¿Podemos anular las declaraciones de renta que presentamos? ¿Podemos tener algún problema por haberla presentado? ¿Se puede recuperar el dinero de la multa?
Buenos días,
He recibido un auto inadmisorio de devolución de saldos a favor de importadoras, y la razón es que la declaración del año 2018 fue presentada sin los requisitos previstos en el artículo 6 del ET. Es cierto que no se presentaron retenciones porque no las hubo, pero estaba arrastrando un saldo a favor desde el año 2014.
¿Qué sucede con ese saldo a favor que fue arrastrado de buena forma durante 6 años? Y, por la justificación que les expresé, la DIAN no hará efectiva la devolución de los dineros…???