Declaración de renta en ceros

La declaración del impuesto de renta debe ser presentada por todo contribuyente obligado a declarar, incluso si la declaración queda en ceros.

¿Cuándo una declaración de renta queda en ceros?

En realidad, una declaración de renta nunca queda en ceros, puesto que por lo menos se debe diligenciar el renglón del patrimonio, y toda empresa o persona tiene un patrimonio, por poco que sea.

Cuando nuestros lectores nos consultan sobre la obligación de presentar la declaración de renta en ceros, entendemos que el consultante se refiere a una declaración en la que no hay ingresos, ni gastos, ni costos, o en la que el impuesto a pagar es cero.

En cualquier caso, la declaración de renta se debe presentar, incluso si hipotéticamente todos los renglones quedan con un valor cero, pues la ley no considera una excepción, como sí lo hace con la declaración de retención en la fuente o la declaración de IVA.

Declaración de renta en ceros y obligación de declarar.

En el caso de las personas naturales, no deben presentar la declaración cuando cumplen con todos los requisitos para no ser declarantes, como por ejemplo el monto de sus ingresos, de su patrimonio o de sus consignaciones.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Aquí nada tiene que ver la declaración en ceros, sino que la persona no supere los topes para estar obligada a declarar.

Si una vez la persona queda obligada a declarar, y su declaración es la de un impuesto de cero, se debe presentar de todos modos.

Por último, recordemos que la obligación que tiene una persona de presentar su declaración de renta se determina individualmente por cada año o periodo, de manera que en un año puede estar obligada a declarar y en el siguiente no, si para ese año en particular no supera los topes.

La obligación de presentar la declaración de renta no está condicionada a que en los años anteriores la persona natural hubiera estado obligada a declarar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Depende de cada caso particular. Los ingresos no son la única variable que se valora para determinar si estamos o no obligados a declarar renta, pues existen variables como patrimonio, consignaciones, compras, etc., de manera que, si no hay ingresos, pero el patrimonio o las consignaciones superan el tope, aun así se debe declarar.

Si el contribuyente, sea persona natural o jurídica, está obligado a declarar virtualmente, debe hacerlo independientemente de si el valor a pagar es cero o no, pues no es una variable para determinar si la declaración se debe presentar en bancos o no.

Depende de a qué se refiere con ceros. La declaración de renta, en el caso de las personas naturales, se presenta si algún tope se supera, por lo tanto, no se puede hablar de una declaración en ceros, incluso si el impuesto a declarar es cero. No se presentará si todos los valores están en cero, pues significa que no cumple ningún tope.

En el caso de las personas jurídicas, la declaración de renta se debe presentar siempre mientras no se haya liquidado, incluso si hipotéticamente todos los renglones estuvieran con ceros.

Si no ha habido movimientos y aun así se debe declarar renta, se diligencian los renglones correspondientes en ceros, como ingresos, costos, deducciones, retenciones, etc. Los únicos valores que se colocan son los que corresponden a los activos y pasivos, si los hay.

En el caso de una persona jurídica, deberá declarar renta incluso si no tiene ingresos.

En el caso de las personas naturales, dependerá de otras variables como monto del patrimonio, consignaciones, compras y consumo con tarjetas de crédito, de modo que si su patrimonio supera 4.500 UVT, deberá declarar renta incluso si no tiene ingresos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 15). Declaración de renta en ceros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-en-ceros.html

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13 comentarios
  1. MARTHA LUCIA agosto 29 de 2023

    Buenas tardes, por favor, ¿me pueden ayudar con lo siguiente? Una persona natural no residente en Colombia que envió dinero a una cuenta en Colombia y superó el valor de 53.206.000, ¿está obligada a presentar declaración de renta por el año fiscal 2022?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARTHA LUCIA abril 16 de 2024

      Si no tiene residencia fiscal pero cumple los requisitos para ser declarante, tendrá que declarar, porque son consignaciones que están a su nombre, en una cuenta bancaria que está a su nombre.

      Ahora, si el dinero fue consignado en una cuenta de un tercero, será ese tercero el que deba declarar.

      Responder
  2. maria agosto 14 de 2023

    Si un no residente fue requerido por la DIAN debido a movimientos bancarios, pero no tiene patrimonio ni ingresos en Colombia, ¿cómo se debe presentar esa declaración?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a maria abril 16 de 2024

      Es una de las declaraciones que se presentan en ceros, pero seguramente tendrá que demostrar que esos movimientos bancarios no correspondieron a ingresos.

      Responder
  3. Andrea agosto 6 de 2023

    He declarado la renta desde 2019, pero en 2021 no tuve ingresos ni ningún movimiento financiero debido a la pérdida de mi trabajo, y tampoco tengo patrimonio. Ahora, para el año 2022, sí debo declarar. Mi pregunta es sobre la consulta al inicio de la liquidación, donde se pregunta si es el primer año o más de tres. En este caso, ¿debo empezar por el año 1? Si coloco más de tres, no tengo información porque tuve un año de inactividad en 2021. Muchas gracias.

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  4. SERDESTE junio 17 de 2023

    Buen día
    Soy un italiano que vive en Colombia desde 2011.
    Desde esa fecha, hasta el 2021, tuve un pequeño negocio de restaurante. En 2016 constituí una sociedad de responsabilidad limitada para esta empresa. En 2017, dadas las muy bajas ganancias, suspendí la actividad con la intención de dar una nueva forma comercial a la empresa. Prolongé aún más esta suspensión también en 2018. Para el a los dos años siguientes se produjo la suspensión forzosa por la pandemia.
    En todo caso, hasta el año 2021 siempre presenté la correspondiente declaración jurada, aun cuando, como se explicó, en los últimos cuatro años no había ejercido la actividad con esta empresa S.A.S.
    En marzo de 2021, siendo propietario del 100% de las acciones, vendí esta empresa a Vendí el paquete completo de acciones de esta empresa a otra persona y, al presentar la documentación relacionada requerida en la Cámara de Comercio, la misma tomó nota y ¡validó lo escrito en la Asamblea general de accionistas y tomó nota de los datos de la venta y del nuevo Gerente Jurídico! ¡A partir de ahora me parece obvio que ya no tengo que responder por lo que concierne a esta empresa!
    Según tengo entendido, imagino que de persona jurídica he vuelto a ser persona física y, en consecuencia, ya no tengo que declarar la actividad de la empresa que ahora ha pasado a otra persona.
    Desde 2021, por lo tanto, ya no tengo ninguna renta vitalicia de ningún tipo. ¡Ciertamente he caído en un estado de relativa pobreza!
    De hecho, recibo una pequeña pensión en Italia, que DEBO, sin embargo, declarar OBLIGATORIAMENTE en Italia, ya que es una pensión que me otorga el Estado italiano, por el trabajo realizado en Ministerios y estructuras estatales.
    Pedí consejo a un contador y también consulté las leyes sobre el tema, pudiendo considerar que, de acuerdo con los acuerdos alcanzados entre Italia y Colombia, para evitar tanto la evasión fiscal como el pago doble de impuestos a los residentes del en el extranjero, las pensiones pagadas por el estado italiano, recibidas en Italia por el trabajo realizado en sus estructuras, están sujetas obligatoriamente a ser declaradas en Italia y, obviamente, solo en Italia.
    Por lo tanto, me gustaría conocer su opinión al respecto considerando también el hecho de que el nuevo gerente legal, comprador de la s.a.s. en 2021 parece no haber presentado solicitud de Runt, ni declaración de impuestos posterior a 2021 y la DIAN, aunque la Cámara de Comercio ha realizado la Vía: RENOVACION PERSONA NATURAL Y SOCIEDAD PRINCIPAL, FORMULARIO REGISTRO MERCANTIL,
    por lo que se menciona que: El registro tiene referencia a un nuevo número del administrador y representante legal de la empresa s.a.s. che se hizo de acuerdo a las formalidades de ley, firmada por testigos y la transferencia del 100% de las acciones!

    Por eso pregunto si es correcto que la DIAN me invite todos los años a presentar la declaración jurada de la empresa vendida de la cual, obviamente, no tengo conocimiento de las cosas y situaciones acaecidas después de la venta del 2021.
    Como ya se mencionó, recibo solo una pequeña pensión en Italia y ya pago los impuestos relacionados allí, estando obligado a presentar la declaración correspondiente en Italia.
    Con el conocimiento de que pronto recibiré parte de una herencia, planeo iniciar una nueva actividad empresarial aquí en Colombia con esta suma, pero actualmente soy una persona natural y no produzco ningún ingreso.
    Gracias por sus interés.

    Responder
    • Margoth en respuesta a SERDESTE marzo 8 de 2024

      Hola, se deben considerar varios aspectos. Te puedo guiar, escríbeme: [email protected].

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SERDESTE abril 16 de 2024

      Al parecer, la razón por la que la Dian le está invitando para que presente la declaración de renta de la empresa de la que usted ya no es dueño, probablemente se debe a que no actualizaron el Rut, pero es sólo una formalidad, pues el sujeto pasivo del impuesto es la empresa, sin importar quiénes sean sus accionistas.

      En cualquier caso, si la Dian requiere a la empresa quien debe responder y atender todos los requerimientos es el nuevo representante legal.

      En cuanto a usted como persona natural, si no supera los topes no debe declarar renta, y si supera los topes deberá declarar renta como residente fiscal colombiano, y deberá declarar los ingresos por pensión que obtenga en Italia, pero como existe el convenio de doble tributación con Italia, no debe tributar sobre esos ingresos.

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  5. Ivan Orjuela octubre 18 de 2022

    Buenos días. Si mi declaración de renta, una vez liquidado, el valor a pagar es cero, al igual que en los años anteriores, y en esos años debía llevarla al banco para el sello de “pagado en cero”, ahora, con la firma electrónica, la declaración viene con un sello digital de la DIAN que dice “acuse de recibido”. ¿Igualmente debo llevarla al banco?

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    • Víctor en respuesta a Ivan Orjuela julio 31 de 2023

      No, con la firma electrónica ya queda presentada la declaración. Ya no se debe llevar al banco, como era en años anteriores.

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  6. Yulian agosto 24 de 2022

    Buenos días. Si no cumplo con los límites de consumo con tarjetas de crédito, pero sí tengo que declarar por tener patrimonio, debo sumar esos consumos. En ese caso, ¿en dónde los sumo?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yulian abril 16 de 2024

      Los consumos como tal no se declaran. Se declaran los costos y gastos procedentes fiscalmente que pudieron haberse pagado con tarjeta de crédito o no.

      Los consumos con tarjeta de crédito es una variable que el estado utiliza para fijar una presunción respecto a su capacidad para asumir el pago de impuestos, ya que si consume mucho, se supone que tienen ingresos proporcionales y debería declarar y pagar impuestos.

      Responder
  7. CESAR BOLIVAR mayo 3 de 2022

    Muchas gracias por tan importante información.

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