Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta y, por consiguiente, deben presentar la declaración respectiva en caso de estar obligadas a declarar renta, es decir, cuando superen los topes establecidos por la norma para declarar renta.
- Sucesión ilíquida en el impuesto a la renta.
- Declaración de renta de persona fallecida.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quién debe presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida?
- ¿Quién firma la declaración de renta de un fallecido en Colombia?
- ¿Cómo hacer la declaración de renta de una sucesión ilíquida?
- ¿Qué sucede con las obligaciones tributarias una vez se liquida la sucesión ilíquida?
- ¿Una persona fallecida debe declarar renta en Colombia?
- ¿La sucesión ilíquida debe declarar renta por fracción de año?
Sucesión ilíquida en el impuesto a la renta.
La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos. Por lo tanto, mientras no se realiza la liquidación y distribución, dicha sucesión sigue siendo responsable del impuesto a la renta.
De manera que el patrimonio de la persona fallecida se debe seguir declarando, lo mismo que los ingresos que genere ese patrimonio, hasta tanto no se liquide la sucesión y se asigne a cada heredero lo que le corresponde. Cuando eso suceda, cada heredero declarará lo que le haya correspondido, desapareciendo la sucesión ilíquida como contribuyente y como figura jurídica.
En consecuencia, mientras la sucesión no se liquide, la persona fallecida sigue siendo responsable del impuesto a la renta, debiendo declarar por intermedio del representante legal o apoderado.
Declaración de renta de persona fallecida.
¿En qué casos o cuándo se debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida?
Las sucesiones ilíquidas declaran renta como una persona natural, pues la sucesión ilíquida es lo que queda cuando fallece la persona.
En consecuencia, los requisitos y topes para que una sucesión ilíquida deba declarar renta son los mismos requisitos que en las personas naturales, requisitos expuestos en el siguiente artículo.
No hay diferencia entre la declaración de renta de la persona natural y la sucesión ilíquida, pues el patrimonio es el mismo, y los ingresos serán los mismos que la persona natural obtuvo en vida, más los ingresos que el patrimonio de la sucesión ilíquida haya generado luego del fallecimiento de la persona, al igual que los costos, gastos, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, etc.
Por ejemplo, si la persona falleció en noviembre de 2023, la sucesión ilíquida debe declarar por el 2023, y declarará desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y seguirá declarando hasta tanto se liquide la sucesión.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El encargado de cumplir las obligaciones, como declarar renta, es el albacea si se ha designado, y de no ser así, las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por el heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, y si tampoco existiere, entonces un curador.
Por lo general, los herederos, en común acuerdo, nombran un representante de la sucesión, quien será el encargado de cumplir todas las obligaciones de la sucesión ilíquida.
La declaración debe ser firmada por el representante legal o apoderado que figure en el Rut de la sucesión ilíquida, sucesión ilíquida que debe inscribirse en el Registro Único Tributario, como se explica en el siguiente artículo.
La declaración de renta de una sucesión ilíquida se hace de la misma forma que la declaración de una persona natural, declarando los mismos conceptos de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., y utilizando la misma estructura cedular y tarifas.
La declaración de renta de la persona fallecida es igual a la de una persona viva, solo que debe ser firmada por un representante, naturalmente.
Luego de liquidarse la sucesión ilíquida, los bienes son asignados a los respectivos herederos y, con ello, desaparece la sucesión ilíquida y, por supuesto, también desaparecen las obligaciones tributarias de esta.
A partir de la liquidación de la sucesión ilíquida, cada heredero ingresa a su patrimonio la parte que le correspondió, y luego cada uno individualmente responderá por lo que le corresponda.
Sí. Cuando el patrimonio, los ingresos (y demás variables) de la persona fallecida superan los topes para declarar, debe hacerlo, puesto que las obligaciones tributarias sobreviven a la persona.
Sí. Cuando la sucesión se liquida en el transcurso del año, se debe presentar la declaración de renta por la fracción correspondiente. Por ejemplo, si la sucesión se liquida el 15 de agosto, la fracción de año va desde el 01 de enero hasta el 15 de agosto.
Agradezco su respuesta.
PREGUNTA: Una señora fallece en 2022. La liquidación se realiza en 2023. No se presenta la declaración por fracción de año sino hasta noviembre de 2024.
¿Qué sanciones se deben calcular? No tiene ingresos ni impuesto a cargo, tiene un saldo a favor de 100,000 y un patrimonio de aproximadamente 800 millones.
Al no haber impuesto ni ingresos, se paga sanción por extemporaneidad sobre el saldo a favor, y tendría que pagar la sanción mínima ($471.000). Aquí puede hacer el cálculo.
Buenos días. Quiero preguntar: una sucesión se liquidó en el año 2022. Ya se repartieron todos los bienes de la persona fallecida. ¿Debo hacer la declaración de renta del año 2022 a la persona fallecida o ya solo declaran los beneficiarios? Y si se hace, ¿sería en ceros? Agradezco la asesoría. Buen día.
Se debe declarar la fracción del 2022. Por ejemplo, si la sucesión ilíquida se liquidó el 20 de marzo de 2022, el periodo gravable va desde el 01 de enero hasta el 22 de marzo, y es la fracción de año que se debe declarar.
Buen día. En un proceso de sucesión, la DIAN oficia al Juzgado exigiendo que los interesados presenten algunas declaraciones de renta. Si no se presentan en el término de dos meses, “se entenderá como desistida la sucesión y se deberá iniciar nuevamente el proceso”. ¿Es esto así? En caso de serlo, ¿qué norma lo consagra? He averiguado y no encuentro disposición alguna al respecto. Gracias.
Es la figura del desistimiento tácito contenida en el Código General del Proceso, artículo 317.
La Dian solicita el proyecto de fracción del año 2022 de la sucesión ilíquida. ¿Qué patrimonio bruto se debe incluir en el proyecto de declaración de renta? ¿Cero, dado que se va a presentar la declaración de renta cuando ya se asignaron los bienes a los herederos, o el valor de los bienes que se están asignando según su costo fiscal?
Se debe reportar el patrimonio que tenía la sucesión ilíquida el último día de su existencia, en que se liquidó, porque hasta ahí llega su período fiscal.
Se me presenta la siguiente situación: una persona falleció hace 20 años. El único bien es una casa-lote, que por su área tiene un avalúo catastral de 230 millones para el 2022. Este bien lo habita la familia, y además se recibe arrendamiento de otro inmueble construido dentro del predio. La causante nunca presentó declaración de renta, ya que parece que no alcanzaba el tope en ese entonces, y los herederos tampoco lo han hecho. Ahora la DIAN solicita presentar declaración por los años 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022. Los ingresos recibidos son: por el 2018 $7.800.000, por el 2019 $8.300.000, por el 2020 $8.700.000, por el 2021 $12.200.000 y por el 2022 $2.200.000 hasta febrero. Les agradezco me indiquen si se pueden y se deben incluir esos ingresos y cómo se debe liquidar la sanción en este caso. Muchas gracias.
En razón de que la sucesión ilíquida no se liquidó, deberá presentar la declaración de renta y declarar los ingresos por arrendamientos, que parecen ser los que la Dian relaciona.
Por el monto de los ingresos no tendrá un impuesto a cargo, por lo que la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre ingresos, para lo cual puede utilizar este liquidador.
Una sucesión ilíquida debe liquidar el anticipo de renta, sabiendo que es la última declaración que va a presentar.
La norma no establece una excepción en ese sentido, por lo que sí se debe liquidar el anticipo. Sin embargo, el artículo 809 del estatuto tributario permite solicitar a la Dian autorización para reducir o no liquidar el anticipo.