En Colombia, las personas naturales que no tienen residencia fiscal pueden estar obligadas a declarar renta dependiendo de si cumplen determinadas condiciones que analizaremos a continuación.
Residencia fiscal en el impuesto a la renta.
El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta, en la medida en que el Estado colombiano a los no residentes los grava por los ingresos obtenidos en el país, sin tocarles sus ingresos a nivel mundial, salvo que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior.
Si una persona natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuestos, paga únicamente por los ingresos obtenidos en Colombia, y no siempre debe declarar renta.
El no residente puede ser colombiano o extranjero, pues lo que importa es el tiempo de permanencia en el país, entre otras variables que concurren para determinar la residencia fiscal.
Personas que no son residentes fiscales.
Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras, no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.
En consecuencia, lo primero que se hace es determinar si el colombiano residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia son residentes fiscales o no, y luego se determina si existe o no la obligación de presentar la declaración de renta.
No residentes obligados a declarar.
Señalamos al inicio que los no residentes fiscales no están exentos del pago del impuesto a la renta, pero en caso de pagarlo, sólo lo pagan sobre los ingresos de fuente nacional, y en algunos casos, a pesar de ser contribuyentes del impuesto a la renta, no están obligados a declarar.
El numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario señala las condiciones para que una persona que no es residente fiscal no deba presentar la declaración de renta.
«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»
En consecuencia, si la persona no residente obtuvo ingresos de fuente nacional y esos ingresos fueron sometidos a retención en la fuente en los términos señalados por la norma, no debe presentar la declaración de renta.
Y no debe declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio, de manera que así supere los topes para estar obligado a declarar renta, no debe hacerlo, puesto que se trata de una excepción que la norma introdujo para que quien pudiera estar obligado a declarar no lo haga si cumple con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario.
De manera que no importa cuánto sea su patrimonio e ingresos; si cumple con el numeral 2 del artículo 592 no debe declarar renta.
Ahora, si la persona no residente tiene ingresos que no fueron sometidos a retención, debe declarar renta sólo si supera los topes para estar obligado a declarar como cualquier otra persona natural residente fiscal.
Es así porque, aun cuando deba declarar renta por incumplir con el artículo 592, no debe hacerlo por no superar los topes.
El numeral 2 del artículo 592 del E.T. tiene sentido para excluir a los no residentes de la obligación de declarar cuando estuvieran obligados a ello en razón a los topes de ingresos, patrimonios y demás, pues no tiene sentido excluir a quien de todas formas ya estaba excluido por no superar topes.
Casos en que los no residentes deben declarar renta.
El primer caso obvio en que una persona no residente debe declarar renta es cuando no cumple con las condiciones del artículo 592 del estatuto tributario a las que ya nos referimos.
Pero una persona no residente, que a la luz del numeral 2 del artículo 592 del E.T no está obligada a declarar, puede estarlo en los siguientes casos:
- Cuando el no residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 E.T).
- Cuando se presenten los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario (concepto Dian 1364 del 29 de 2018)
En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto tributario señala:
«Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»
Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta.
En el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal tiene uno, queda sujeta a esa normatividad especial.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si no es residente fiscal en Colombia, no debe declarar renta siempre que sus ingresos de fuente nacional hayan sido objeto de retención en la fuente cuando haya habido lugar a ella en los términos del artículo 592 del estatuto tributario.
Es la persona que no reside en un territorio o país, que en este caso lo es para efectos fiscales.
En general, el impuesto de renta de los no residentes son las retenciones en la fuente que le hayan aplicado sobre sus ingresos de fuente nacional.
Si ese no ha sido el caso, tendrá que declarar renta y pagar el impuesto de renta normal sobre los ingresos de fuente nacional, en el supuesto de que supere los topes que obligan a declarar a las personas naturales.
No. Quien no es residente fiscal, en caso de tener que declarar renta, sólo declara los ingresos de fuente nacional y los bienes que pudiera tener en el país.
Las personas que no son residentes fiscales y que deban declarar renta deben hacerlo en el formulario 110.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 2). Declaración de renta de los no residentes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-de-los-no-residentes.html
Buenas tardes,
soy persona natural residente en Colombia. No cumplo requisitos para declarar, puesto que no laboré todo el año; sin embargo, sí me hicieron retenciones en la fuente.
¿Puedo declarar y solicitar mi saldo a favor?
Gracias.
Sí. Aquí lo explicamos.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de renta de personas naturales no residentes en el año 2024?
Es el mismo plazo que para todas las personas naturales, que encuentra en el artículo 1.6.1.13.2.15 del decreto 1625 de 2016.
Buen día. En este artículo publicado:
https://www.geracie.com/declaracion-de-renta-de-los-no-residentes.html#:~:text=De%20manera%20que%20no%20importa%20cu%C3%A1nto%20sea%20su,declarar%20como%20cualquier%20otra%20persona%20natural%20residente%20fiscal.
En esta afirmación se debe corregir:
¿En qué formulario declaran los no residentes?
Las personas que no son residentes fiscales y que deben declarar renta, deben hacerlo en el formulario 210.
NOTA: La respuesta correcta es el formulario 110 si es persona natural no residente.
Gracias.
Gracias por la observación.
No soy residente fiscal en Colombia, pero vendí una propiedad en el país que debo declarar. ¿En cuál formulario lo hago?
Muchas gracias.
Buena tarde, tengo una consulta. Tengo un caso colombiano en el exterior. Hace más de 2 años, él está en Canadá y paga sus impuestos allá; sin embargo, tiene una cuenta en Colombia a su nombre, donde envía dinero para su familia. El monto de las consignaciones superó el límite para declarar. Le llegó un correo de la DIAN solicitando que presente la declaración de renta. Él vino a Colombia en diciembre de 2021 y se fue en los primeros días de enero de 2022; en total, dentro del país estuvo menos de 30 días entre 2021 y 2022.
¿Cómo sé si debe declarar y en qué cédula se lleva?
El artículo 594-3 estableció, además, que una persona natural debe declarar cuando supere 1.400 UVT en compras o consumo con tarjeta de crédito, o por cualquier otro medio, inversiones, depósitos o consignaciones en cuentas bancarias o similares.
Sin embargo, esto solo aplica a los residentes fiscales, pues se trata de una presunción fiscal para declarar por topes distintos a los ingresos que permitan, así, descubrir a quienes ocultan sus rentas, como, por ejemplo, aquellos que venden en efectivo, como algunos comerciantes, ganaderos, entre otros.
Esta presunción no aplica a los no residentes, porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos, compras y demás criterios para declarar.
En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso si superan los topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2 solo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.
Se debe recordar que:
1. No siempre se es “residente fiscal” por completar 183 días en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la OCDE y el Oficio DIAN 066141 de 2014. (Solo se es residente fiscal si se completan estos 183 días “y” se vive en un país sin este convenio, o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados “paraísos fiscales”).
2. Un nacional que vive en el extranjero no es “residente fiscal” en Colombia, por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios que superen los 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50% de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013. (Solo se es residente fiscal si en Colombia se tiene tanto el 50% del ingreso como el 50% del patrimonio).
El modelo de certificado de contador público puede descargarse desde Global Contable, específicamente desde https://www.globalcontable.com/modelo-certificado-no-residencia-fiscal/.
Los no residentes fiscales no están sujetos a presentar la Declaración de Activos en el Exterior (formulario 160), pero se debe tener en cuenta que, aunque no estén obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT (3.053.664.000, de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022).
Buenas tardes,
Soy residente fiscal en el exterior y tengo que declarar porque recibí una herencia. En este momento, estoy en Colombia. ¿Puedo pagar el impuesto por ventanilla en los bancos autorizados?
Vigente.
Buenas tardes. Respecto a este análisis juicioso de Gerencie, yo también estaría de acuerdo; sin embargo, resulta y pasa que precisamente la DIAN modificó el Concepto No. 0915 de julio de 2018, con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, que contemplaba la no obligación de declarar cuando el no residente no superaba los topes de ingresos (no sometidos a retención de los artículos 407 al 409 del E.T.) y patrimonio del numeral 1° del Art. 592 del E.T. En su lugar, estableció tres eventos para no declarar, omitiendo los topes de patrimonio bruto y los ingresos:
1. Poseer patrimonio bruto y haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención de los artículos 407 al 409 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país (Sentencia C. Estado No. 16028 de abril de 2008).
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido ingresos en el país sometidos a retención en la fuente de los artículos 407 al 409 del E.T.
Al parecer, la intención de la modificación con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018 fue eliminar la aplicación del numeral 1° del artículo 592 del E.T. para las personas naturales no residentes, que bien acertadamente lo permitía el Concepto DIAN 0915 de julio de 2018. Tocará solicitar a la DIAN que nuevamente se pronuncie al respecto para evitar desgastes y procesos fiscales para este grupo de personas naturales no residentes en Colombia que tienen algunos ingresos por intereses o arrendamientos y un pequeño patrimonio que puede superar los 4.500 UVT.
Olmedo Parra Velásquez – Abogado Tributario –
Un cordial saludo:
Muchas gracias a Gerencie.com, ya que me ha ayudado mucho a constatar mis interpretaciones normativas o a aprenderlas.
Solo quisiera aportar algo que he aprendido sobre los temas actuales de la Declaración de Renta de Persona Natural para el Año Gravable 2021 y quisiera saber si diferimos en algo: el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 es el que compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario. Después de revisar tantas opiniones diferentes en seminarios y en la web para verificar las mías, entiendo que estos decretos que el Estado emite cada final de año unifican los conceptos de las diferentes normas; así lo interpreto y lo comprendo.
En el caso del artículo 592, numeral 1, del E.T., que establece que se cumple por patrimonio y por ingresos, el Decreto menciona “y/o”. Esto fue lo que finalmente me ayudó a esclarecer toda la confusión acerca de si se deben cumplir ambos conceptos para los no residentes o si con uno solo es suficiente. Posteriormente, se pueden aplicar las exenciones del Concepto 1364 de 2018, que también presenta sus definiciones completas (por ejemplo, el decreto menciona la “totalidad de los ingresos” para las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409).
Muchas gracias por su atención.