En Colombia, las personas naturales que no tienen residencia fiscal pueden estar obligadas a declarar renta dependiendo de si cumplen determinadas condiciones que analizaremos a continuación.
- Residencia fiscal en el impuesto a la renta.
- Personas que no son residentes fiscales.
- No residentes fiscales obligados a declarar renta.
- No residentes fiscales que deben declarar renta
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si no soy residente fiscal en Colombia debo declarar?
- ¿Qué es un no residente?
- ¿Cuál es el impuesto de renta de los no residentes?
- ¿Los no residentes fiscales deben declarar los bienes que tengan en el exterior?
- ¿En qué formulario declaran los no residentes?
- ¿Un no residente declara por consignaciones en Colombia?
Residencia fiscal en el impuesto a la renta.
El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta, en la medida en que el Estado colombiano cobra impuestos a los no residentes únicamente por los ingresos generados en el país, sin gravar los ingresos generados en el exterior, salvo que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior.
Si una persona natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuestos, paga únicamente por los ingresos obtenidos en Colombia, y no siempre debe declarar renta.
El no residente puede ser colombiano o extranjero, pues lo que importa es el tiempo de permanencia en el país, entre otras variables que concurren para determinar la residencia fiscal.
Personas que no son residentes fiscales.
Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras, no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Como primer paso, se establece si el colombiano residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia cumplen con la condición de residentes fiscales. Posteriormente, se determina si están obligados a presentar la declaración de renta.
No residentes fiscales obligados a declarar renta.
Las personas que no son residentes fiscales deben declarar renta si superan los topes de ingresos y patrimonio señalados en el numeral 1 del artículo 592 del estatuto tributario, es decir, tienen ingresos iguales o superiores a 1.400 Uvt o un patrimonio superior a 4.500 Uvt.
Igualmente, una persona no residente fiscal debe declarar renta si se dan los siguientes supuestos:
- Cuando el no residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 E.T).
- Cuando se presenten los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario (concepto Dian 1364 del 29 de 2018).
En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto tributario señala:
«Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»
Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta.
En el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal tiene uno, queda sujeta a esa normatividad especial.
No residentes fiscales que deben declarar renta
Las personas que no son residentes fiscales no deben declarar renta cuando sus ingresos son inferiores a 1.400 Uvt, o su patrimonio no excede de 4.500 Uvt.
Ahora, si la persona no residente fiscal tiene ingresos o patrimonio superior a dicho monto, no deberá declarar renta si se cumplen los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario:
«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»
Para que no declare renta es necesario que el 100% de los ingresos de fuente nacional hayan sido objeto de retención en la fuente por los conceptos y tarifas señalados en los artículos 407 a 411, que son los siguientes:
- Dividendos y participaciones (20%).
- Renta de capital y trabajo (20%).
- Intereses.
- Comisiones.
- Honorarios.
- Regalías.
- Arrendamientos.
- Compensación por servicios personales.
- Regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica.
- Explotación de películas cinematográficas.
- Explotación de software.
- Profesores extranjeros contratados por períodos iguales de 4 meses o menos (7%).
Si la persona no residente obtuvo un ingreso que no fue sujeto a retención por cualquiera de esos conceptos, deberá declarar renta.
Retención en la fuente que se debe aplicar para no estar obligado a declarar renta.
Para que una persona que no es residente fiscal en Colombia no deba declarar renta a pesar de tener ingresos iguales o superiores a 1.400 Uvt anuales, sus ingresos deben haber sido objeto de retención en la fuente, pero sólo por los conceptos y tarifas previamente señaladas (artículos 407 a 411 del E.T).
Esto significa que, si la persona obtuvo ingresos a los que se les practicó retención en la fuente por conceptos distintos a los allí señalados, no cumple con el requisito del numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario y por lo tanto deberá presentar la declaración de renta.
Es el caso, por ejemplo, cuando se aplica retención en la fuente por ingresos laborales, por servicios del 4% o 6%, o por honorarios del 10% o el 11%, etc. En tales casos se debe aplicar la tarifa del 20% que establece el artículo 407 del estatuto tributario.
Por lo anterior, la persona no residente debe asegurarse de que todos sus ingresos sean objeto de retención, y a la tarifa del 20%, así la tarifa para los residentes fiscales sea menor.
Casos especiales en los que el no residente fiscal no debe declarar renta.
Hay casos especiales en los que existe duda respecto a si se dan las condiciones para que la persona no residente fiscal deba o no declarar renta.
Tengo patrimonio, pero no tengo ingresos.
La persona supera el tope de patrimonio, pero no supera el tope de ingresos. En principio, tanto los residentes fiscales como los que no son residentes fiscales deben cumplir los dos topes, el de ingresos y el de patrimonio, por lo que en este caso el no residente debería declarar renta por superar el tope de patrimonio, así no haya superado el tope de ingresos.
Sin embargo, la Dian, en concepto unificado de impuesto de renta 912 de 2018, en el numeral 3.1 parece concluir que en tal evento no hay que declarar renta. En dicho concepto señala 3 ejemplos en los que no habría lugar a declarar renta:
- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T., en su totalidad.
La Dian hace referencia al patrimonio sin referirse al límite de Uvt, por lo que se interpreta que si no se tienen ingresos, no se debe declarar sin importar el monto del patrimonio.
Esta interpretación tiene sentido si se analiza el objetivo del numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario, que busca evitar la declaración de renta cuando hay ingresos y estos han sido objeto de retención en la fuente, de manera que lo importante no es el patrimonio, sino los ingresos, y si hay y se tributó vía retención, no se declara sin importar el monto del patrimonio, y si no hay ingresos no hay lugar a tributación, por lo que el patrimonio tampoco debería ser relevante.
Desafortunadamente, no hemos encontrado un concepto de la Dian en el que afirme inequívocamente y de forma expresa y directa si se debe o no declarar renta cuando se supera el tope de patrimonio, pero no el de ingresos.
Se supera el tope de ingresos, pero son ingresos no gravados.
La persona no residente obtiene ingresos superiores a 1.400 Uvt, pero son ingresos no gravados respecto a los cuales, por obvias razones, no se practicó retención en la fuente.
En nuestro criterio, se debe declarar renta porque el requisito es que los ingresos hayan sido objeto de retención, y si no lo fueron porque no eran gravados, no se cumple el requisito.
La norma no habla de ingresos gravados ni de no gravados, habla de ingresos de forma general, que debieron haber sido objeto de retención para que no exista la obligación de declarar. Es una excepción taxativa y restrictiva.
Los ingresos no fueron objeto de retención porque fueron pagados por quien no era agente de retención.
Si los ingresos del no residente superan los topes y no fueron objeto de retención en razón a que la persona o empresa que realizó los pagos no era agente de retención, no se cumplen con el requisito del numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario, siendo obligatorio declarar renta, como lo señala la Dian en oficios 1446 y 2179 del 2019.
Esto exige que se deba planear la forma en que se obtienen los ingresos, para procurar que siempre sean objeto de retención en la fuente si lo que se pretende es no declarar renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si no es residente fiscal en Colombia, no debe declarar renta siempre que sus ingresos de fuente nacional hayan sido objeto de retención en la fuente cuando haya habido lugar a ella en los términos del artículo 592 del estatuto tributario.
Es la persona que no reside en un territorio o país, que en este caso lo es para efectos fiscales.
En general, el impuesto de renta de los no residentes son las retenciones en la fuente que le hayan aplicado sobre sus ingresos de fuente nacional.
Si ese no ha sido el caso, tendrá que declarar renta y pagar el impuesto de renta normal sobre los ingresos de fuente nacional, en el supuesto de que supere los topes que obligan a declarar a las personas naturales.
No. Quien no es residente fiscal, en caso de tener que declarar renta, sólo declara los ingresos de fuente nacional y los bienes que pudiera tener en el país.
Las personas que no son residentes fiscales y que deban declarar renta deben hacerlo en el formulario 110.
No. El artículo 592 sólo hace referencia a los ingresos y al patrimonio, no al monto de las consignaciones, que aplica únicamente para los residentes fiscales, como lo refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.
Buenas tardes,
soy persona natural residente en Colombia. No cumplo requisitos para declarar, puesto que no laboré todo el año; sin embargo, sí me hicieron retenciones en la fuente.
¿Puedo declarar y solicitar mi saldo a favor?
Gracias.
Sí. Aquí lo explicamos.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de renta de personas naturales no residentes en el año 2024?
Es el mismo plazo que para todas las personas naturales, que encuentra en el artículo 1.6.1.13.2.15 del decreto 1625 de 2016.
Buen día. En este artículo publicado:
https://www.geracie.com/declaracion-de-renta-de-los-no-residentes.html#:~:text=De%20manera%20que%20no%20importa%20cu%C3%A1nto%20sea%20su,declarar%20como%20cualquier%20otra%20persona%20natural%20residente%20fiscal.
En esta afirmación se debe corregir:
¿En qué formulario declaran los no residentes?
Las personas que no son residentes fiscales y que deben declarar renta, deben hacerlo en el formulario 210.
NOTA: La respuesta correcta es el formulario 110 si es persona natural no residente.
Gracias.
Gracias por la observación.
No soy residente fiscal en Colombia, pero vendí una propiedad en el país que debo declarar. ¿En cuál formulario lo hago?
Muchas gracias.
Buena tarde, tengo una consulta. Tengo un caso colombiano en el exterior. Hace más de 2 años, él está en Canadá y paga sus impuestos allá; sin embargo, tiene una cuenta en Colombia a su nombre, donde envía dinero para su familia. El monto de las consignaciones superó el límite para declarar. Le llegó un correo de la DIAN solicitando que presente la declaración de renta. Él vino a Colombia en diciembre de 2021 y se fue en los primeros días de enero de 2022; en total, dentro del país estuvo menos de 30 días entre 2021 y 2022.
¿Cómo sé si debe declarar y en qué cédula se lleva?
El artículo 594-3 estableció, además, que una persona natural debe declarar cuando supere 1.400 UVT en compras o consumo con tarjeta de crédito, o por cualquier otro medio, inversiones, depósitos o consignaciones en cuentas bancarias o similares.
Sin embargo, esto solo aplica a los residentes fiscales, pues se trata de una presunción fiscal para declarar por topes distintos a los ingresos que permitan, así, descubrir a quienes ocultan sus rentas, como, por ejemplo, aquellos que venden en efectivo, como algunos comerciantes, ganaderos, entre otros.
Esta presunción no aplica a los no residentes, porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos, compras y demás criterios para declarar.
En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso si superan los topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2 solo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.
Se debe recordar que:
1. No siempre se es “residente fiscal” por completar 183 días en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la OCDE y el Oficio DIAN 066141 de 2014. (Solo se es residente fiscal si se completan estos 183 días “y” se vive en un país sin este convenio, o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados “paraísos fiscales”).
2. Un nacional que vive en el extranjero no es “residente fiscal” en Colombia, por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios que superen los 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50% de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013. (Solo se es residente fiscal si en Colombia se tiene tanto el 50% del ingreso como el 50% del patrimonio).
El modelo de certificado de contador público puede descargarse desde Global Contable, específicamente desde https://www.globalcontable.com/modelo-certificado-no-residencia-fiscal/.
Los no residentes fiscales no están sujetos a presentar la Declaración de Activos en el Exterior (formulario 160), pero se debe tener en cuenta que, aunque no estén obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT (3.053.664.000, de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022).
Buenas tardes,
Soy residente fiscal en el exterior y tengo que declarar porque recibí una herencia. En este momento, estoy en Colombia. ¿Puedo pagar el impuesto por ventanilla en los bancos autorizados?
Vigente.
Buenas tardes. Respecto a este análisis juicioso de Gerencie, yo también estaría de acuerdo; sin embargo, resulta y pasa que precisamente la DIAN modificó el Concepto No. 0915 de julio de 2018, con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, que contemplaba la no obligación de declarar cuando el no residente no superaba los topes de ingresos (no sometidos a retención de los artículos 407 al 409 del E.T.) y patrimonio del numeral 1° del Art. 592 del E.T. En su lugar, estableció tres eventos para no declarar, omitiendo los topes de patrimonio bruto y los ingresos:
1. Poseer patrimonio bruto y haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención de los artículos 407 al 409 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país (Sentencia C. Estado No. 16028 de abril de 2008).
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido ingresos en el país sometidos a retención en la fuente de los artículos 407 al 409 del E.T.
Al parecer, la intención de la modificación con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018 fue eliminar la aplicación del numeral 1° del artículo 592 del E.T. para las personas naturales no residentes, que bien acertadamente lo permitía el Concepto DIAN 0915 de julio de 2018. Tocará solicitar a la DIAN que nuevamente se pronuncie al respecto para evitar desgastes y procesos fiscales para este grupo de personas naturales no residentes en Colombia que tienen algunos ingresos por intereses o arrendamientos y un pequeño patrimonio que puede superar los 4.500 UVT.
Olmedo Parra Velásquez – Abogado Tributario –
Un cordial saludo:
Muchas gracias a Gerencie.com, ya que me ha ayudado mucho a constatar mis interpretaciones normativas o a aprenderlas.
Solo quisiera aportar algo que he aprendido sobre los temas actuales de la Declaración de Renta de Persona Natural para el Año Gravable 2021 y quisiera saber si diferimos en algo: el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 es el que compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario. Después de revisar tantas opiniones diferentes en seminarios y en la web para verificar las mías, entiendo que estos decretos que el Estado emite cada final de año unifican los conceptos de las diferentes normas; así lo interpreto y lo comprendo.
En el caso del artículo 592, numeral 1, del E.T., que establece que se cumple por patrimonio y por ingresos, el Decreto menciona “y/o”. Esto fue lo que finalmente me ayudó a esclarecer toda la confusión acerca de si se deben cumplir ambos conceptos para los no residentes o si con uno solo es suficiente. Posteriormente, se pueden aplicar las exenciones del Concepto 1364 de 2018, que también presenta sus definiciones completas (por ejemplo, el decreto menciona la “totalidad de los ingresos” para las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409).
Muchas gracias por su atención.