La declaración del IVA se puede presentar sin pago, sin que por ello existan consecuencias inmediatas, pero se deben tener en cuenta algunas consideraciones si el pago no se hace oportunamente.
Consecuencias formales de presentar la declaración del IVA sin pago.
El estatuto tributario no consideró ninguna consecuencia formal para el caso en que se presente la declaración del IVA sin pago.
Por lo tanto, presentar la declaración del IVA sin pago no afecta su validez ni su eficacia, como sí sucede con la declaración de retención en la fuente.
El artículo 580 del estatuto tributario, que fija las condiciones para considerar como no presentada una declaración tributaria, no incluye la falta de pago en la declaración del IVA como una de sus causales.
Plazo para pagar el IVA después de presentado.
Una vez se presenta la declaración del IVA sin pago, ¿Cuál es el plazo que tiene el responsable para pagarlo?
El plazo para pagar el IVA es de 2 meses contados desde la fecha en que vence el plazo para declarar y pagar el IVA.
El plazo no lo da el estatuto tributario, sino el código penal en su artículo 402, que respecto al IVA señala el inciso segundo:
«En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.»
Es el plazo que la ley concede para iniciar la respectiva acción penal, puesto que el estatuto tributario no concede ningún plazo para pagar el IVA.
¿Qué pasa si se presenta el IVA sin pago?
Cuando se presenta el IVA sin pago, la primera consecuencia es la obligación de pagar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar el IVA.
La segunda consecuencia es la penal, puesto que el no pago del IVA se constituye en un delito penal llamado omisión del agente retenedor o recaudador.
Es quizás la consecuencia más importante de presentar la declaración del IVA sin pago y no pagarlo antes de que inicie la acción penal, que repetimos, puede suceder luego de dos meses de vencido el plazo para declarar y pagar.
¿Se puede pagar el IVA en cuotas?
El IVA que se liquide y declare se debe pagar en su totalidad toda vez que la ley no consideró la posibilidad de pagarlo en cuotas, como sucede por ejemplo en el impuesto de renta para ciertos contribuyentes.
El único caso que podríamos considerar similar al pago del IVA por cuotas puede darse en el régimen simple de tributación, en aplicación del inciso segundo del artículo 915 del estatuto tributario:
«En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.»
Pero se trata de un asunto diferente y solo aplica para los responsables del IVA que hagan parte del SIMPLE.
Distinto es cuando el responsable del IVA firma un acuerdo de pago con la Dian, en el que se fijan cuotas para el cumplimiento de la obligación en mora.
En tal caso las cuotas para el pago del IVA se fijan de acuerdo a las circunstancias particulares de cada contribuyente, y a las condiciones de pago que se negocien con la Dian.
Ineficacia de las declaraciones del IVA.
La ley no considera la ineficacia de las declaraciones del IVA en ninguna circunstancia, y lo que se puede dar es que la declaración se considere como no presentada, para lo cual la Dian tendrá que proferir el acto administrativo correspondiente.
El hecho de presentar la declaración del IVA sin pago no la hace ineficaz, como sí sucede con la declaración de renta.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 12). Declaración de Iva sin pago [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-iva-sin-pago.html
Buena tarde,
Tengo pendiente unos pagos de IVA desde el tercer periodo de 2019. Mi contador no me realizó los pagos de esos impuestos; sin embargo, hemos mantenido los pagos al día desde 2021. Ustedes, ¿qué me recomiendan, ir haciendo abonos a esos saldos o esperar a tener el valor total?