Declaración de activos en el exterior

La declaración anual de activos en el exterior es una declaración que deben presentar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que tienen activos en el exterior y que fue modificada por la Ley 2010 de 2019.

¿Qué es la declaración de activos en el exterior?

La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa, de suerte que no implica pagar impuesto alguno y tiene como objetivo identificar los activos que el contribuyente tiene en el exterior.

La declaración anual de activos fijos en el exterior se diligencia en el formulario 160, en el que hay dos secciones a resaltar:

  1. Se declara de forma general y global los activos cuando estos tienen un valor inferior a 3.580 Uvt.
  2. Si los activos poseídos en el exterior superan los 3.580 Uvt, se deben detallar cada uno de los activos con el fin de identificarlos plenamente.

Esta declaración fue creada por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el numeral 5 al artículo 574 del estatuto tributario. La declaración de activos en el exterior es una declaración anual, y la obligación de presentarla se toma con base en la realidad económica del contribuyente al 01 de enero del año objeto de declaración.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2024?

La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo contribuyente que tenga activos en el exterior de cualquier naturaleza y que superen el monto de 2.000 Uvt.

Se señala en el parágrafo del artículo 607 del estatuto tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019:

«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»

Es decir, que si al primero de enero del 2024 usted posee activos en el exterior por valor superior a 2.000 Uvt, debe presentar dicha declaración por el 2024.

Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior, con independencia de si están o no obligados a declarar renta, de suerte que si una persona que no está obligada a declarar renta tiene algún activo en el exterior, debe presentar esta declaración.

Recordemos que los activos que el contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ella no se pueden discriminar entre activos poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesaria una declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de activos en el exterior.

¿Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior?

Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior deben hacerlo en el mismo año en que se causa la obligación.

Recordemos que la obligación se causa el 01 de enero de cada año y que ese mismo año se debe presentar la declaración en las fechas que indica el reglamento.

Esta aclaración se hace porque la regla general es que las declaraciones se presentan en el período o año siguiente. Por ejemplo, la declaración de renta del año 2023 se presenta en el 2024, lo que no ocurre con la declaración de activos en el exterior.

Por ejemplo, la obligación del 2024 se causa el 01 de enero de 2024, y la declaración de activos en el exterior se presenta en el mismo 2024.

Sanciones en la declaración de activos en el exterior.

Al incumplir con la obligación formal de presentar la declaración de activos en el exterior, se hace merecedor de las sanciones correspondientes.

Sanción por no declarar.

Si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace sujeto de la sanción por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto tributario, que en su numeral 8 dice:

«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»

Si bien la declaración corresponde a los activos que el contribuyente posee en el exterior, la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente, el que figure en la declaración de renta.

Sanción por extemporaneidad.

Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos luego de vencido el plazo para declarar, procede la sanción por extemporaneidad que contempla el artículo 641 del estatuto tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala:

«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»

En este caso, la sanción sí se aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es posible cuantificar la base al ser declarada.

Descargar liquidador en Excel de la sanción.

Sanción por corrección.

La ley de forma específica no consideró una sanción en caso de que el contribuyente deba corregir la declaración anual de activos en el exterior y, en tal caso, algunos autores consideran que se puede aplicar la sanción del artículo 651, esto es, la sanción por no enviar información o enviarla con errores, criterio que luce razonable por cuanto se trata de una declaración meramente informativa.

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior en 2024.

El decreto 229 del 16 de diciembre de 2023 fijó los plazos o vencimientos para presentar la declaración anual de activos en el exterior por el año 2024.

Personas naturales

Últimos dos dígitos Vencimiento Fecha
01 y 02 Séptimo día hábil de agosto 12 de agosto
03 y 04 Octavo día hábil de agosto 13 de agosto
05 y 06 Noveno día hábil de agosto 14 de agosto
07 y 08 Décimo día hábil de agosto 15 de agosto
09 y 10 Décimo primer día hábil de agosto 16 de agosto
11 y 12 Décimo segundo día hábil de agosto 20 de agosto
13 y 14 Décimo tercer día hábil de agosto 21 de agosto
15 y 16 Décimo cuarto día hábil de agosto 22 de agosto
17 y 18 Décimo quinto día hábil de agosto 23 de agosto
19 y 20 Décimo sexto día hábil de agosto 26 de agosto
21 y 22 Décimo séptimo día hábil de agosto 27 de agosto
23 y 24 Décimo octavo día hábil de agosto 28 de agosto
25 y 26 Décimo noveno día hábil de agosto 29 de agosto
27 y 28 Primer día hábil de septiembre 2 de septiembre
29 y 30 Segundo día hábil de septiembre 3 de septiembre
31 y 32 Tercer día hábil de septiembre 4 de septiembre
33 y 34 Cuarto día hábil de septiembre 5 de septiembre
35 y 36 Quinto día hábil de septiembre 6 de septiembre
37 y 38 Sexto día hábil de septiembre 9 de septiembre
39 y 40 Séptimo día hábil de septiembre 10 de septiembre
41 y 42 Octavo día hábil de septiembre 11 de septiembre
43 y 44 Noveno día hábil de septiembre 12 de septiembre
45 y 46 Décimo día hábil de septiembre 13 de septiembre
47 y 48 Décimo primer día hábil de septiembre 16 de septiembre
49 y 50 Décimo segundo día hábil de septiembre 17 de septiembre
51 y 52 Décimo tercer día hábil de septiembre 18 de septiembre
53 y 54 Décimo cuarto día hábil de septiembre 19 de septiembre
55 y 56 Décimo quinto día hábil de septiembre 20 de septiembre
57 y 58 Décimo sexto día hábil de septiembre 23 de septiembre
59 y 60 Décimo séptimo día hábil de septiembre 24 de septiembre
61 y 62 Décimo octavo día hábil de septiembre 25 de septiembre
63 y 64 Décimo noveno día hábil de septiembre 26 de septiembre
65 y 66 Vigésimo día hábil de septiembre 27 de septiembre
67 y 68 Primer día hábil de octubre 1 de octubre
69 y 70 Segundo día hábil de octubre 2 de octubre
71 y 72 Tercer día hábil de octubre 3 de octubre
73 y 74 Cuarto día hábil de octubre 4 de octubre
75 y 76 Quinto día hábil de octubre 7 de octubre
77 y 78 Sexto día hábil de octubre 8 de octubre
79 y 80 Séptimo día hábil de octubre 9 de octubre
81 y 82 Octavo día hábil de octubre 10 de octubre
83 y 84 Noveno día hábil de octubre 11 de octubre
85 y 86 Décimo día hábil de octubre 15 de octubre
87 y 88 Décimo primer día hábil de octubre 16 de octubre
89 y 90 Décimo segundo día hábil de octubre 17 de octubre
91 y 92 Décimo tercer día hábil de octubre 18 de octubre
93 y 94 Décimo cuarto día hábil de octubre 21 de octubre
95 y 96 Décimo quinto día hábil de octubre 22 de octubre
97 y 98 Décimo sexto día hábil de octubre 23 de octubre
99 y 00 Décimo séptimo día hábil de octubre 24 de octubre

Personas jurídicas

Último dígito Vencimiento Fecha
1 Séptimo día hábil de mayo 10 de mayo
2 Octavo día hábil de mayo 14 de mayo
3 Noveno día hábil de mayo 15 de mayo
4 Décimo día hábil de mayo 16 de mayo
5 Décimo primer día hábil de mayo 17 de mayo
6 Décimo segundo día hábil de mayo 20 de mayo
7 Décimo tercer día hábil de mayo 21 de mayo
8 Décimo cuarto día hábil de mayo 22 de mayo
9 Décimo quinto día hábil de mayo 23 de mayo
0 Décimo sexto día hábil de mayo 24 de mayo

Grandes contribuyentes.

Último dígito Vencimiento Fecha
1 Séptimo día hábil de abril 8 de abril
2 Octavo día hábil de abril 9 de abril
3 Noveno día hábil de abril 10 de abril
4 Décimo día hábil de abril 11 de abril
5 Décimo primer día hábil de abril 12 de abril
6 Décimo segundo día hábil de abril 15 de abril
7 Décimo tercer día hábil de abril 16 de abril
8 Décimo cuarto día hábil de abril 17 de abril
9 Décimo quinto día hábil de abril 18 de abril
0 Décimo sexto día hábil de abril 19 de abril

Estos plazos aplican para cada año, que naturalmente cambiarán según la fecha del día hábil correspondiente.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior surge cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior supera el equivalente a 2.000 Uvt, según el parágrafo del artículo 607 del estatuto tributario.

Sí. Una cuenta bancaria es un activo como cualquier otro y, cualquiera que sea su monto, se debe declarar.

Además, tenga en cuenta que las cuentas bancarias son las primeras que se reportan entre los países que comparten información fiscal, por lo que es sencillo que la Dian se entere de la existencia de las cuentas bancarias internacionales.

No. Los no residentes fiscales no deben declarar activos en el exterior porque solo deben responder por los ingresos de fuente nacional y lo que posean y/o generen dentro del país.

No existe un impuesto de activos en el exterior. La declaración de activos en el exterior es informativa únicamente y no genera el pago de ningún impuesto.

Los activos que están en el exterior, además de declararse en la declaración de activos en el exterior, se deben incluir en la declaración de renta porque hacen parte del patrimonio del contribuyente.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 19). Declaración de activos en el exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-anual-de-activos-en-el-exterior.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

7 comentarios
  1. Mariam septiembre 25 de 2024

    Gracias, buena explicación.

    Responder
  2. Fabian Rios agosto 29 de 2024

    Buenos días,

    Muy buena información. Dice que solo aplica para personas con residencia fiscal, pero no aclara si la obligación de hacer la declaración de activos en el exterior en 2024 se basa en la residencia fiscal de 2023 o de 2024.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fabian Rios agosto 29 de 2024

      Debido a que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior se causa el 1 de enero de 2024, consideramos que se debe basar en la residencia fiscal de 2024.

      Responder
  3. Hernando Cubides abril 25 de 2024

    Buena tarde. En cuanto a la pregunta sobre cuáles son los topes para presentar la declaración de activos en el exterior, considero que la respuesta debe ser: según el parágrafo del artículo 607 del E.T., “la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.”

    Responder
  4. ADEMIR agosto 28 de 2023

    El 8 de abril de 2022 compré un apartamento en España por 107.000 euros según la escritura. Como no tenía el bien inmueble al 01 de enero de 2022, ¿no lo debo declarar en este año, sino en 2024? Si es así, en 2024, ¿con qué UVT debo validarlo, con la UVT 2024 o la de 2025? En un párrafo inicial leo que se deben declarar los bienes poseídos en el exterior mayores a 2.000 UVT, pero al final también leo que se deben declarar todos los bienes poseídos en el exterior. Estoy confundido. Gracias por su valiosa ayuda. [email protected]

    Responder
  5. Contable agosto 15 de 2023

    Buenos días. Según el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, el plazo para presentar la declaración de activos en el exterior corresponde al mismo de la declaración de renta. En este caso, las de personas jurídicas son entre abril y mayo de 2023, no a partir de agosto. Agradezco la corrección de esta información.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.