Cuando consultamos textos o lecturas jurídicas, nos encontramos con los términos “de pleno derecho” o “ipso jure”, términos que, de forma muy general, trataremos de explicar.
Ipso Jure o Ipso iure
Cuando hablamos de Ipso Jure o Ipso iure, nos referimos a que algo existe o es por ministerio de la ley, es decir, porque la ley lo dice.
Es de pleno derecho porque no deben cumplirse condiciones o requisitos, ni surtirse procedimientos para que se configure la consecuencia jurídica que la ley ha dispuesto.
Si la ley dice que es negro, pues es negro sin más preguntas.
La legislación colombiana contempla también algunos casos excepcionales donde se aplica este principio.
Por ejemplo, dice el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.»
Entonces, si en el contrato de trabajo se incluye una cláusula que desconoce un derecho mínimo, se tiene por no escrita, y de pleno derecho, es decir, que no necesita discusión, sino que el juez la declarará ineficaz porque así lo dice la ley.
Es más, al ser algo que procede por ministerio de la ley, no hace falta que un juez o una autoridad administrativa se pronuncie para que proceda la nulidad, ineficacia o invalidez.
La misma Constitución Política, en el artículo 29, dice:
«Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.»
En este caso, no hace falta que una de las partes demande la nulidad, pues ésta ya ha sido dispuesta legalmente.
El ipso facto no requiere instancias de parte, pues lo es instancias de la misma ley, sin que haya necesidad de una acción.
Contrariamente, sucede con los decretos o conceptos jurídicos expedidos por las diferentes autoridades administrativas, o con las leyes promulgadas por el Congreso de la República, que, aun en los casos en que violen la ley o la Constitución, es necesario que un ciudadano interponga una demanda de nulidad o inconstitucionalidad, ya que en esos casos no opera el principio Ipso jure.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2010, septiembre 15). Ipso jure – De pleno derecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/de-pleno-derecho-o-ipso-jure.html