Por licencia de luto se deben dar 5 días hábiles, según lo dispone el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 10.
La licencia por luto son días hábiles.
Cuando la ley habla de 5 días hábiles, se excluyen, por supuesto, los domingos y los festivos, de modo que, si concurren estos dos días, la licencia puede llegar a ser de 7 días calendario si hay presente un día festivo.
La norma referida señala lo siguiente:
«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
Diferente sucede con la licencia por grava calamidad doméstica, donde la ley no fijó el número de días que se deben conceder al trabajador, de modo que el empleador tiene autonomía en ese aspecto.
¿Cuántos días de duelo tiene derecho un trabajador en Colombia?
La ley hace referencia a una licencia por luto, que es de 5 días hábiles, no a días de duelo como tal, que es un concepto diferente para el que no existe una referencia legal.
Un trabajador cuyo padre se enfermó no asistió alegando su licencia. La empresa autorizó 3 días por esta calamidad. Su padre falleció al noveno día. ¿Qué licencia le corresponde, teniendo en cuenta que ya se habían dado 3 días por calamidad doméstica?
La licencia por luto se causa con el fallecimiento del familiar y es independiente de las que se hayan otorgado previamente, que no pueden ser descontadas de la licencia por luto, de modo que se debe otorgar completa.
La licencia por luto es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha del siniestro. Entiéndase por días hábiles aquellos que no son festivos ni dominicales.
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, la licencia por luto efectivamente corresponde a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del fallecimiento del familiar. Esta licencia es aplicable para el trabajador que sufre la pérdida de un familiar en primer grado de consanguinidad (padres, hijos) o en primer grado de afinidad (suegros). Es importante tener en cuenta que los días hábiles son aquellos que no corresponden a festivos ni domingos.