Daños según la Jurisprudencia del Consejo de Estado

Cuando, por una acción, por una omisión, por una operación administrativa o cualquier otra causa imputable a una entidad pública, se le causa un daño antijurídico a una persona o a un grupo de personas, se genera una responsabilidad extracontractual del Estado; razón por la cual el Estado debe indemnizar los daños causados. Esta responsabilidad se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política.

Teoría del daño en derecho administrativo.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha creado una serie de daños que serían las distintas formas de manifestación de los perjuicios que una acción u omisión del Estado podrían causar en la vida de la persona afectada.

Por lo general, cuando se causa un daño, los perjuicios que se generan a quien se afecta son materiales, los cuales pueden dividirse en daño emergente y lucro cesante. Sin embargo, la jurisprudencia ha hablado de los siguientes tipos de daños:

  • Daño moral: este daño puede definirse como el sufrimiento o congoja que genera el perjuicio en la vida de la persona o personas afectadas.
  • Daño a la vida de relación: esta clase de daño se puede denominar como la imposibilidad de la persona afectada de poder realizar las mismas actividades que realizaba antes. Por ejemplo, una persona que queda en silla de ruedas ya no puede practicar su deporte favorito o ejecutar cualquier otro tipo de actividades que hacía por sí mismo, como montar en bicicleta, bailar, etc. Hay daño a la vida de relación cuando el estilo de vida de la persona cambia, afectando su relación con el entorno y las demás personas que lo rodean.
  • Daño a la salud: es toda aquella afectación a la salud de la persona (perjuicio psicofísico). Este tipo de daño se ha tratado de enmarcar dentro del daño a la vida de relación; en algunas jurisprudencias, el Consejo de Estado lo ha reconocido como daño autónomo.

Además de esta clasificación de daños, se ha creado la teoría del daño especial.

Hay daño especial cuando el Estado, en la ejecución de una actividad legítima, causa un daño. En esta clase de daño, se le impone a la víctima una carga que no se encuentra en obligación de soportar y hay un rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Un ejemplo claro es un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y la guerrilla, y un particular resulta herido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2013, julio 30). Daños según la Jurisprudencia del Consejo de Estado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/danos-segun-la-jurisprudencia-del-consejo-de-estado.html

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