Daño en la responsabilidad civil y carga de la prueba

Cuando se causa daño a un tercero, surge la responsabilidad civil, y el afectado o víctima puede reclamar la indemnización, caso en el cual tiene la carga de probar el daño y la responsabilidad.

Qué es la responsabilidad civil.

En primer lugar, se precisa que la responsabilidad en materia civil puede ser contractual y extracontractual.

La responsabilidad civil contractual se deriva, como su nombre lo indica, de los contratos, mientras que la responsabilidad civil extracontractual se da cuando se causa un daño sin que medie contrato alguno que genere dicha responsabilidad, pues esta puede estar plasmada en una norma; por ejemplo, el dueño de un animal doméstico es responsable de todos los daños que este cause a una persona según lo preceptúa el código civil.

La responsabilidad civil, en general, existe cuando el incumplimiento, ya sea de un contrato o de la ley, ha causado un daño, y todo el que causa un daño debe pagarlo. Entonces, todo incumplimiento, cumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de las obligaciones genera responsabilidad civil.

Demostración de la responsabilidad civil.

En la responsabilidad civil se debe demostrar el daño y, por supuesto, al responsable que ha causado el daño.

La Corte Suprema de Justicia, en su sentencia del 18 de diciembre de 2008, exp: 88001-3103-002-2005-00031-01, considera al daño como un elemento estructural de la responsabilidad civil; dicho apartado jurisprudencial dice lo siguiente:

«De suyo, que si el daño es uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, su plena demostración recae en quien demanda, salvo las excepciones legal o convencionalmente establecidas, lo que traduce que, por regla general, el actor en asuntos de tal linaje, está obligado a acreditarlo, cualquiera sea su modalidad, de donde, en el supuesto señalado, era  -y es- imperioso probar que el establecimiento producía utilidades, o estaba diseñado para producirlas en un determinado lapso de tiempo, sin que este último caso, pueda confundirse con el daño meramente eventual o hipotético, que desde ningún punto de vista es admisible.»

Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte en esta sentencia, si no hay daño no puede hablarse de responsabilidad civil contractual ni extracontractual.

Demanda por responsabilidad civil.

Quien pretenda el reconocimiento y la indemnización de perjuicios por responsabilidad civil debe demandar a quien considera responsable.

Cuando se demanda por responsabilidad civil, se debe demostrar el daño que fue causado y le corresponde la carga de la prueba a quien demanda; es decir, el demandante está en la obligación de probar la existencia de dicho daño.

Finalidad de la demanda por responsabilidad civil.

La finalidad o lo que se busca en un proceso de responsabilidad civil es la indemnización de perjuicios, que se traduce en que se pague al demandante el daño emergente y el lucro cesante.

Se trata, en lo posible, de resarcir el daño recibido, lo que implica el pago de perjuicios y, en algunos casos, la indemnización del lucro cesante.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 15). Daño en la responsabilidad civil y carga de la prueba [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/dano-en-la-responsabilidad-civil-y-carga-de-la-prueba.html

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  1. el niño junio 23 de 2022

    Presenté una queja disciplinaria contra un abogado administrativista, quien dejó prescribir la tarea encomendada por su falta de gestión. Alega ahora que su asesoría fue por amistad para evadir su responsabilidad.

    Responder a el niño

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