En nuestro criterio, al igual que en las cuotas ordinarias, en las cuotas extraordinarias se debe aplicar el coeficiente de copropiedad, en razón de que así lo señala la norma expresamente.
Es así como el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 675 de 2001 afirma que dicho coeficiente se utiliza precisamente para determinar dichos conceptos:
«El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.»
La norma expresamente señala que dicho coeficiente sirve para determinar la participación de cada bien privado en el pago de las cuotas extraordinarias, así que no tiene por qué darse un tratamiento distinto al que se le da a las cuotas ordinarias.
Sin embargo, en la práctica, generalmente se cobran las cuotas extraordinarias por partes iguales, sin consultar el coeficiente de propiedad de cada bien privado, contrariando lo señalado por la norma según lo expuesto.
Vivo en una unidad de lotes y siempre cobran lo mismo a todos por administración, a pesar de que mi lote es el que tiene el menor coeficiente de participación. Quieren seguir cobrando la misma cantidad por cuota de administración.
El artículo 3 de la ley 675 de 2001 señala que la contribución a los gastos comunes se debe hacer según el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, usted deber exigir a la administración que le liquide la cuota de administración de acuerdo al coeficiente que figure en el reglamento de propiedad horizontal, que debe haber sido elevado a escritura pública.
Hola, vivo en un edificio y se va a hacer mantenimiento a la fachada. En el edificio hay diferentes coeficientes, pero siempre los de mayor área pagan más. Sin embargo, ¿no debería la cuota extra ser igual para todos por ser la fachada?
El artículo 25 de la ley 675 de 2001 claramente señala que cada copropietario debe contribuir a las expensas necesarias según su coeficiente, sin discriminar las cuotas ordinarias y las extraordinarias, pues simplemente se refiere a expensas necesarias, y en en ese sentido, tanto las cuotas ordinaria como extraordinarias deben determinarse con base al coeficiente de copropiedad.
Saludos
Si en la Ley Orgánica del Presupuesto se establece una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ¿por qué en los reglamentos de propiedad horizontal se establece el comienzo de la vigencia a partir del 1 de abril?