Allanarse a cumplir

Cuando se firma un contrato o se adquiere una obligación, se debe cumplir; pero si eso no es posible, por lo menos se debe allanarse a cumplir, que tiene los mismos efectos jurídicos que el hecho de cumplir efectivamente.

Cumplir o allanarse a cumplir.

Cuando se firma un contrato entre dos partes, se supone que ambas deben cumplir, y si una de las partes incumple, la otra puede iniciar acción civil según corresponda al tipo de contrato o negocio, y según corresponda a las pretensiones o intereses del demandante.

Sin embargo, la parte que demanda al incumplido solo puede hacerlo si ella misma ha cumplido, o al menos se ha allanado a cumplir, y aquí es donde resulta de vital importancia conocer la diferencia entre cumplir y allanarse a cumplir.

Si una persona no cumple, pero se ha allanado a cumplir, es lo mismo que si hubiera cumplido, teniendo el mismo efecto jurídico, y de allí la importancia de comprender ese concepto.

Significado de allanarse a cumplir.

Básicamente, allanarse a cumplir significa que la persona estuvo dispuesta a cumplir, que desplegó todas las acciones para cumplir su parte.

Recordemos que, según la RAE, allanarse significa «Conformarse, avenirse, acceder a algo», que en este contexto significa ponerse a disposición para cumplir con su parte.

Entonces, allanarse a cumplir es desplegar todas las acciones necesarias y conducentes a cumplir con una obligación, pero no es posible finiquitar el cumplimiento en razón al incumplimiento previo o simultáneo de la otra parte.

Es decir, todo estuvo dispuesto para el cumplimiento y solo faltó que la contraparte cumpliera.

Entendiendo el concepto de allanarse a cumplir.

Vamos a suponer un ejemplo de los más cotidianos en que casi todas las personas debemos participar, por lo menos una vez en la vida, y se trata de la compra de una casa.

Cuando usted va a comprar una casa, firma una promesa de compraventa donde el propietario de la casa se compromete a vendérsela y usted se compromete a pagársela. Muy sencillo el negocio.

Pero suponga que el señor que le prometió venderle la casa no cumplió y usted se quedó en la notaría esperándolo para firmar la escritura, luego de haber gastado una buena cantidad de dinero haciendo trámites y estudios de crédito, e incluso luego de haberle pagado un anticipo.

Seguramente usted querrá demandar al señor incumplido, o bien para que cumpla, o bien para que le pague la cláusula penal en caso de haber pactado en la promesa de compraventa, y, por supuesto, para que le reintegre el valor que le hubiere adelantado del negocio.

Y es aquí donde entra en juego el artículo 1546 del Código Civil:

«En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.”

Si una de las partes no cumple, el contrato se resuelve, pero la parte que sí cumple puede decidir a su arbitrio entre la resolución y el cumplimiento con indemnización de perjuicios, es decir, que usted, en lugar de perseguir que el vendedor le devuelva el dinero, puede perseguir que el juez le obligue a cumplir el contrato, esto es, a que le venda la casa.

Pero para que usted pueda elegir el cumplimiento del contrato en lugar de su resolución, debe haber cumplido, es decir, que debe haber pagado el precio; y, por supuesto, que usted no va a pagar a quien no ha cumplido, y allí es donde resulta relevante el concepto de allanarse a cumplir.

¿Qué es la resolución de un contrato?.La resolución de los contratos y los efectos o consecuencias jurídicas que se derivan de la resolución.

Usted no tiene necesidad de pagar la casa a quien no cumplió con la firma de la escritura, pero sí requiere demostrar que estuvo presto y dispuesto a pagarla, y eso es allanarse a cumplir: haber estado dispuesto a cumplir, y eso es suficiente para que pueda exigir el cumplimiento del contrato.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC4801-2020, con radicación 11001 y ponencia del magistrado Arnoldo Wilson Quiroz, recuerda que:

«Por el contrario, el que pide el cumplimiento con indemnización de perjuicios sí tiene necesariamente que allanarse a cumplir él mismo, puesto que, a diferencia de lo que ocurre en aquel primer caso, en que el contrato va a DESAPARECER por virtud de la resolución impetrada, y con él las obligaciones que generó, en el segundo va a SOBREVIVIR con la plenitud de sus efectos, entre ellos la exigibilidad de las obligaciones del demandante, las que continuarán vivas y tendrán que ser cumplidas a cabalidad por éste.»

Entonces, si hay una parte incumplida, la otra parte, por obvias razones, no cumplirá, pero sí puede allanarse a cumplir, y demostrada esa circunstancia, puede demandar el cumplimiento del contrato.

Cómo allanarse a cumplir.

En razón de que este concepto es relevante en caso de interponerse una acción de cumplimiento de contrato, es necesario tener claro cuándo se configura la figura jurídica del allanamiento a cumplir.

Acción de cumplimiento de contrato.La acción de cumplimiento de contrato permite a la parte cumplida exigir por vía judicial el cumplimiento del contrato.

Como ya señalamos, allanarse a cumplir significa que la persona estuvo dispuesta a cumplir de tal modo que solo faltó que la otra parte cumpliera para que el contrato fuera cumplido.

Para una mejor transmisión del concepto, continuemos con el ejemplo de la compraventa de la casa.

Supongamos que en la promesa de compraventa se acordó que la escritura pública de venta sería otorgada en la notaría 20 de Bogotá a las 10 de la mañana del 30 de abril de un año determinado.

Esto significa que tanto el promitente comprador como el promitente vendedor deben acudir a la notaría 20 en la fecha y hora indicadas, pero no es suficiente con la presencia de ambos; cada uno debe llevar los documentos necesarios y suficientes para protocolizar la escritura pública, puesto que si una de las partes no lleva todos los documentos, sencillamente no se puede hacer la escritura el día indicado y ya estamos incumpliendo.

En consecuencia, si el vendedor no acude a la notaría en la fecha indicada, para que se entienda que el comprador se allanó a cumplir, este debe hacer presencia en la notaría con todos los documentos necesarios y con el dinero para pagar el precio pactado.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC4801-2020, antes referida, aborda un caso muy similar y señala lo siguiente:

«Las precedentes premisas aplicadas al sub judice dejan ver, al contrario de lo aducido en el cargo bajo estudio, que el Tribunal no erró en el empleo de los cánones 1546 y 1609 del Código Civil, al asumir que el prometiente vendedor carecía de facultades para solicitar la resolución del acuerdo preparatorio en razón a que no acató en su integridad todas las obligaciones derivadas de la promesa de venta base de la contienda, lo cual ocurrió porque compareció a la notaría desprovisto de los comprobantes fiscales necesarios para la suscripción del pacto jurado.»

En este caso, el vendedor sí se presentó en la notaría en la fecha y hora indicada, pero no llevó el paz y salvo del impuesto predial; por lo tanto, no pudo alegar que se había allanado a cumplir, pues sin ese paz y salvo es imposible autorizar una escritura pública, es decir, es imposible cumplir.

Si bien el comprador no se presentó y el vendedor sí, este no se allanó a cumplir por no haber acreditado que llevaba todos los documentos necesarios para cumplir con el contrato.

Por lo anterior, para poder demostrar que no se cumplió, pero se allanó a cumplir, es necesario acreditar que se disponía de todo lo necesario para concretar el cumplimiento de la obligación, y que si el contrato no pudo ser cumplido se debió única y exclusivamente al incumplimiento previo o simultáneo de la otra parte.

Cómo acreditar el allanamiento a cumplir.

Quien pretende alegar a su favor que no cumplió, pero se allanó a cumplir, debe acreditarlo en los términos ya explicados.

Pero no es suficiente con afirmarlo, sino que debe probarlo, y la mejor forma de hacerlo es ante notario público.

En consecuencia, usted debe solicitar una constancia o certificación ante el notario de que se presentó el día y la hora señalada, y que disponía de todos los documentos necesarios para cumplir con lo acordado en el contrato; y en el caso del comprador, dejar constancia de que tenía el dinero o los mecanismos de pago suficientes para cumplir con el pago.

El notario debe dejar constancia de los documentos, dinero o requisitos que allegó el interesado y que permiten establecer que sí se allanó a cumplir.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 28). Allanarse a cumplir [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cumplir-y-allanarse-a-cumplir.html

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2 comentarios
  1. Gustave07 julio 13 de 2022

    Buen día, ¿qué sucede si me están pidiendo pagar una cláusula por incumplimiento porque se pasó la fecha de la compraventa, sin embargo, fue por una demora del banco y este último se tardó dos días más? ¿Es posible que el vendedor obligue a pagar la cláusula habiéndosele pagado, aunque fuera unos días después?

    Gracias.

    Responder a Gustave07
  2. GGegort junio 24 de 2022

    Buen día:

    En caso de incumplimiento por parte del vendedor por no contar con el debido saneamiento del inmueble, lo que impide al banco constituir una hipoteca, y que afecta la firma ante notaría, llegado el vencimiento del contrato de compraventa… Si se decide demandar al vendedor ante un juzgado, ¿cuál es el tiempo estimado para que un juez dicte sentencia respecto al retorno del dinero recibido en calidad de arras por el comprador, cuyo dinero el vendedor manifestó haber utilizado y por lo tanto no está disponible para el reintegro y disolución de la negociación? ¿Cuánto puede tardar en ejecutarse?

    Responder a GGegort

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