Cuando fallece un familiar del trabajador, este tiene derecho a que el empleador le otorgue un permiso o licencia remunerada. ¿De cuántos días es ese permiso?
Permiso por muerte de un familiar.
Cuando fallece un familiar del trabajador, la empresa o el empleador está obligado a otorgar el permiso al trabajador.
El permiso es de 5 días hábiles, tiempo durante el cual el trabajador no tiene la obligación de presentarse al trabajo.
El permiso no se da por la muerte de cualquier familiar, sino de los familiares más cercanos que la ley de forma expresa señala, que puede consultar en este enlace.
Días de permiso por muerte de un familiar.
Como ya lo señalamos, el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia o permiso remunerado por la muerte de un familiar.
Este permiso o licencia está contemplada en el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, luego que fuera modificado por la Ley 1280 de 2012, que dispone en su primer inciso:
«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
La ley consideró sólo el primer grado de parentesco civil, pero la Corte Constitucional en sentencia C-892 de 2012 amplió la licencia por luto a los parientes en segundo grado civil.
Recordemos que el parentesco civil surge en ocasión de la adopción de un hijo, por lo que la licencia por luto aplica también para abuelos y nietos adoptivos o de crianza.
Fecha en que se debe otorgar el permiso por la muerte de un familiar.
En cuanto al momento en que se debe otorgar la licencia por luto, se supone que ha de ser una vez ocurre el fallecimiento del familiar que da derecho a esta, y luego el trabajador tendrá que demostrar el hecho, como lo dispone el inciso 2 del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, y debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes.
En todo caso, la ley no considera un plazo perentorio, pero se supone que el permiso debe ser inmediato para que el trabajador pueda asistir al funeral de su familiar. Sin embargo, puede darse el caso de que el trabajador solicite el permiso o licencia varios días después del fallecimiento del familiar, puesto que la ley no lo prohíbe.
Lo que la ley exige es que se demuestre el deceso del familiar dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.
Calamidad por la muerte de un familiar.
Cuando ocurre la muerte o fallecimiento de un familiar, el trabajador debe reclamar la licencia por luto y no la licencia por calamidad doméstica, que está diseñada para otro tipo de emergencias familiares.
La norma es clara en señalar que la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto; por lo tanto, se debe solicitar la que específicamente considera la ley para cada caso.
Calamidad por muerte de abuelo.
La norma contempla que se otorgue licencia remunerada por luto por familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, lo que cubre a los abuelos, por lo que no es necesario pedir una licencia por calamidad doméstica en caso del fallecimiento de un abuelo.
Incapacidad por muerte de familiar.
No existe la incapacidad por muerte de familiar. La incapacidad se da por una enfermedad o accidente del trabajador, más no por la enfermedad o muerte de un familiar.
Para esos casos existe la licencia por luto, y si el familiar fallecido no está dentro de los que dan derecho a dicha licencia, el empleador, a su criterio, podría otorgar una licencia por calamidad doméstica, o incluso un permiso no remunerado.
Permiso fallecimiento familiar tercer grado.
La licencia remunerada por luto no cobija a los familiares en tercer grado. En este caso, el trabajador podría solicitar un permiso no remunerado, y quizás, si el empleador lo conviene, una licencia por calamidad doméstica.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 10). ¿Cuántos días de permiso me dan por la muerte de un familiar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuantos-dias-de-licencia-o-permiso-me-dan-por-la-muerte-de-un-familiar.html
Firmé contrato el día sábado y comienzo a trabajar el día lunes, pero mi abuela falleció hoy domingo. ¿Me cubre la licencia por luto o no aplicaría? Agradecería la respuesta, ya que mañana tengo que entregar los papeles de defunción en caso de que me cubra la licencia. Gracias.
Si fallece la abuela de mi esposa, ¿puedo solicitar la licencia por luto?
Buena tarde.
Por favor, ¿me podrían decir si, por el fallecimiento de un hermanastro mayor, se tiene derecho a licencia de luto? Muchas gracias.
La ley no considera la figura del hermanastro. Se tendría derecho solo si es hijo (hermano) de crianza o si ha sido adoptado legalmente por su padre.
Cuando muere un suegro o suegra, ¿el empleado o la empleada tiene derecho a pedir licencia por luto?
La licencia por luto se otorga cuando fallece un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Los suegros están en el primer grado de afinidad, por lo que sí procede la licencia por luto para los trabajadores que pierdan a su suegro o suegra.