¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar?

Conseguir que un inquilino desocupe un inmueble arrendado puede, en ocasiones, resultar una tarea difícil, y surge la duda entre los arrendadores respecto al tiempo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble.

¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?

Tratándose del arrendamiento de vivienda urbana, el plazo que tiene un inquilino para desocuparla es de 3 meses.

Pero se aclara que la ley no da un plazo de tres meses al arrendatario para que entregue el inmueble; lo que la ley impone es la obligación del arrendatario de notificar la terminación del contrato de arrendamiento con una anticipación de 3 meses.

Una vez expirado el plazo para la terminación del contrato, el arrendatario debe desocupar el inmueble, puesto que el plazo no implica que el contrato se extienda por 3 meses, sino que la terminación debe notificarse 3 meses antes de la expiración del término pactado.

Notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.

Como el arrendatario debe ser notificado con 3 meses de anticipación de que no se le renovará el contrato o que se le terminará, surge de allí el plazo de los 3 meses que tiene el arrendatario para desocupar.

Esto significa que, si la notificación se hace en un término inferior a 3 meses, el contrato de arrendamiento no puede ser terminado y el arrendatario no tendrá obligación de desocuparlo.

La anticipación de los 3 meses es con referencia a la fecha en que termina el contrato de arrendamiento, ya sea del plazo inicial o de las prórrogas.

Por ejemplo, si el contrato termina el 15 de agosto, la notificación se debe hacer a más tardar el 14 de mayo. Si se hace el 16 de mayo, el contrato se entenderá renovado.

En conclusión, se puede decir que el plazo que tiene el inquilino para desocupar es de 3 meses contados desde la fecha en que le fue notificado el aviso de terminación o no renovación.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.Causas justas y legales, y requisitos para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

El plazo de los tres meses solo aplica en tres situaciones muy puntuales de acuerdo al artículo 22 de la ley 820 de 2003:

  1. Cuando el arrendador de forma unilateral decida terminar el contrato durante sus prórrogas sin dar explicaciones.
  2. Cuando al terminar el contrato de arrendamiento, el arrendador decida no renovarlo alegando las siguientes causas:
    1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
    2. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
    3. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
    4. La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando el contrato de arrendamiento cumpla como mínimo cuatro (4) años de ejecución.
  3. En general, cuando el arrendador termina el contrato sin que exista incumplimiento por parte del arrendatario.

Se insiste en que la ley no está dando un plazo para desocupar, sino que impone la obligación al arrendador de notificar con 3 meses de anticipación la terminación del contrato o la decisión de no renovarlo, de manera que, una vez notificado el arrendatario, este es puesto en conocimiento de que en 3 meses expirará el contrato y debe desocupar el inmueble inmediatamente.

Además, en algunos casos es preciso indemnizar al arrendatario, tema abordado en el siguiente artículo.

Indemnizaciones en el contrato de arrendamiento.Indemnizaciones que se pueden derivar de un contrato de arrendamiento, tanto en favor del arrendador como del arrendatario.

Tiempo para desocupar cuando hay incumplimiento del contrato.

Cuando el contrato de arrendamiento se termina por incumplimiento del arrendatario o inquilino, no hay plazo para la entrega del inmueble, y el arrendatario tendrá que entregarlo en la fecha en que el arrendador decida terminar el contrato.

Si las partes no llegan a un acuerdo, o mejor, si el arrendatario se niega a entregar la vivienda en la fecha exigida por el arrendador, se iniciará un proceso de restitución de inmueble, y si el arrendatario no lo desocupa voluntariamente, tendrá que hacerlo cuando se programe la diligencia de lanzamiento.

Lo recomendable es que, cuando exista incumplimiento del contrato, el arrendador otorgue un plazo razonable al inquilino para que le desocupe, plazo que no será mucho, pues entre más tiempo permanezca el inquilino incumplido, más dinero perderá el arrendador, y por eso es que la ley no otorga plazos a la parte que no honra sus compromisos.

Restitución de inmueble arrendado.Demanda para conseguir que el arrendatario o inquilino restituya el inmueble arrendador al propietario o arrendador.

Plazo para desocupar cuando hay mutuo acuerdo.

Las partes tienen facultad para terminar el contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo en cualquier momento, exista o no incumplimiento de las partes, y en tal caso el tiempo para desocupar será el que las partes libremente acuerden.

Y si no hay acuerdo, se aplicarán las reglas generales ya vistas, que contemplan los 3 meses, aunque las partes pueden acordar un plazo distinto, pues se trata de una terminación por mutuo acuerdo.

Plazo para entregar locales comerciales.

El código de comercio no establece un plazo para la entrega del local comercial, ni tampoco lo considera el código civil, así que los plazos pueden ser fijados por las partes en el contrato de arrendamiento.

Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.Cuándo y cómo se puede terminar el contrato de arrendamiento de un local comercial, oficina, bodega, etc.

La regla general es que el local se debe entregar una vez termine el contrato de arrendamiento, y lo que el código de comercio dice, para ciertos casos, es que se debe hacer una notificación previa respecto a los casos señalados en el artículo 518 del código de comercio.

Señala el artículo 520 del código de comercio:

«En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.»

Cuando la terminación del contrato de trabajo obedece a las siguientes causales, se debe notificar con una anticipación de 6 meses:

  1. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.
  2. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

En tales casos se puede afirmar que el inquilino cuenta con 6 meses para desocupar desde la fecha en que se le notifique la terminación del contrato. En los demás casos todo dependerá de lo que acuerden las partes.

Pago del arrendamiento durante el plazo que se tiene para desocupar el inmueble.

Durante el plazo que tiene el inquilino para desocupar el inmueble una vez se le ha notificado la terminación del contrato, se debe seguir pagando el canon de arrendamiento, como se explica en el siguiente artículo.

¿El arrendatario tiene derecho a uno o tres meses gratis?.Casos en que el arrendatario tiene derecho a 3 meses gratis de arriendo cuando el arrendador le pide la casa o el apartamento.

No es cierto que el inquilino pueda vivir gratis mientras desocupa la casa, así que deberá pagar los cánones de arrendamiento hasta el día en que haga entrega del inmueble al arrendador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. El hecho de que no exista contrato de arrendamiento no significa que pueda quedarse indefinidamente en una casa ajena.

En este caso, se asume que se trata de un contrato de arrendamiento verbal, y si no se puede probar la duración pactada, esta se supone de 1 año renovable por el mismo término, valor que servirá de referencia para la terminación del contrato.

Ante esta situación, en todo caso se aplican las reglas generales, pues la norma no distingue entre contratos verbales y escritos, de manera que se debe notificar al inquilino la decisión de terminar el contrato, lo que implica que este tendrá 3 meses de plazo para desocuparlo contados desde la fecha en que se le notificó el aviso de terminación o no renovación.

Que luego el inquilino alegue que la fecha de terminación del contrato era distinta y que el aviso fue notificado fuera de tiempo es otro asunto que probablemente deberá resolverse en un proceso de conciliación o judicial, lo que denota la inconveniencia de hacer contratos de arrendamiento verbales.

El punto es que, en aplicación de las reglas generales, una vez se notifique al inquilino de la decisión de terminar el contrato, este tendrá 3 meses de plazo para entregar el inmueble.

Ahora, si la terminación es por incumplimiento del contrato, como el no pago del arrendamiento o de los servicios públicos, el arrendador no tiene la obligación de otorgarle los 3 meses de plazo al inquilino para que desocupe el inmueble.

Por regla general es de 3 meses antes de la fecha de terminación del contrato, siempre que la causa por la que el contrato termina sea la expiración del plazo pactado.

Si la causa por la que se termina el contrato es por incumplimiento del mismo, el plazo dependerá de lo que el arrendador decida.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 4). ¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-tiempo-tiene-un-arrendatario-para-desocupar-un-inmueble.html

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39 comentarios
  1. ESMERALDA octubre 25 de 2024

    Con cuánto tiempo de anticipación se debe pedir un inmueble?
    Por regla general, es de 3 meses antes de la fecha de terminación del contrato, siempre que la causa por la que el contrato termina sea la expiración del plazo pactado.

    Si la causa por la que se termina el contrato es por incumplimiento del mismo, el plazo dependerá de lo que el arrendador decida.

    ¿Qué ley especifica esto?
    Ya que mi arrendataria debe en este momento 2 meses y servicios, le pedí el inmueble, pero quiere que le dé, según ella, los tres meses gratis.

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      Gerencie.com en respuesta a ESMERALDA octubre 25 de 2024

      La ley solo establece los 3 meses para los casos en que no se desea renovar el contrato y guarda silencio en lo demás. Sin embargo, cuando hay incumplimiento del arrendatario, se configura la causal de terminación, que es inmediata, puesto que ninguna ley obliga al arrendador a tolerar el incumplimiento del arrendatario. Así que depende del arrendador otorgar un plazo determinado para ello.

      Por último, no existe una ley que obligue al arrendador a otorgar uno o más meses gratis de arriendo al inquilino. Y no puede haber una ley en ese sentido debido a que, por definición, el contrato de arrendamiento es oneroso, donde el arrendador debe recibir el canon para tener derecho a gozar del inmueble.

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  2. daniel julio 23 de 2024

    Actualmente estoy viviendo en chia en un condominio en una casa que alquile a través de un intermediario y Sura, yo vivia en medellin y cuando me iba a mudar habel para pedir que el contrato me lo hicieran sobre las fechas del 23 que ea cuando yo llegaba de medellina a chia, inicialmente me dijeron que si pero a partir del segudno mes de cobro, me escribian desde 23 que tenia que pagar que estaba atrasado y entiendo que segun el contrato seria incumplimento de mi parte porque yo pago los 25 me paso 2 dias por lo cual siempre escribi al dueño que si queria me cobrara in valor por esos dos dias de mora pero siempre me dijo que no, que no habia problema, el contrato se inicio el 18 de agosto del año pasado yo en mayo hable con la persona encargada de renovacion de cotrato y me dijo que si, pero el 26 junio cuando precisamente me estaba cobrando como lo hacia mensualmente me escribio uds son unos incumplidos, pues me parecio grabe porque nostros pagamos mes adelantado y pues aunqueen el cotrato quedo como ellos quisieron nostros siempre hablamos de las 23 a 28 lo cierto es que ese dia la señora se ofusco porque yo le dije que nosotros veniamos pagando desdeel inicio los 25 y que entendia que estuviera fuera de las fechas estaba al dia con el pago de todos los meses, y me dijo no doy por terminado el contrato y a partir de hoy titnen hasta el 18 de agosto que termina el contrato para irse, ella me envio un mail el 27 de junio con el contrato y escribia que daba por terminado el contrato. mi pregunta sobre mi caso es no aplican los 3 meses en este caso para buscar, ella no dice en el mail el porque termina el contrato, y aparte me esta cobrando el mes adelantado hasta el 18 de agosto, estopy yo incumpliendo la ley al pagar 2 dias despues eso lo reconozco pero siempre hubo un dialogo, siempre se pregunto si querian que se pagara una mora por esos dos dias de mas mesnualmente porque lastimosamente siempre me pagan los 24 o 25, tengo 80 años si soy el del error por gfavor guienme

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      Gerencie.com en respuesta a daniel julio 23 de 2024

      El canon de arrendamiento se debe pagar el día en que se haya incluido en el contrato de arrendamiento independientemente del acuerdo verbal al que hubieran llegado, puesto que al haber un contrato escrito se imponen las condiciones acordadas en el contrato escrito.
      En consecuencia, así la mora haya sido de un día se configura el incumplimiento del contrato, y al haber incumplimiento no tiene derecho a que le den los 3 meses de plazo para desocupar, que en realidad es la obligación que tiene el arrendador de notificar con 3 meses de anticipación la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento siempre que la terminación no se haya dado por incumplimiento del arrendatario.

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  3. Tania junio 26 de 2024

    Si renté mi casa el día 30 y firmamos el contrato el 9 del mes siguiente, y después de esa fecha el inquilino cambió la fecha de pago al 15, ¿cuándo me tiene que desocupar?

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      Gerencie.com en respuesta a Tania junio 26 de 2024

      Debe desocupar el día en que el contrato de arrendamiento termina, independientemente de la fecha pactada para el pago del canon de arrendamiento, que son cosas distintas.
      Por supuesto, se puede acordar la entrega para una fecha posterior

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  4. Mary Luz mayo 25 de 2024

    Buenas, tengo una duda. Vivo desde hace tres años en una casa en un segundo piso y quiero saber si tengo derecho al antejardín o zona común para guardar motos. La señora del primer piso no quiere que deje la moto en el antejardín, aunque no le está estorbando ni le afecta. Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mary Luz mayo 26 de 2024

      Depende de lo que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento, si nada se dijo, se asume que sólo se arrienda el segundo piso con derecho a acceder a el, y no ha utilizar el parqueadero.

      Saludos

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  5. Danoel abril 28 de 2024

    Una pregunta: si yo arrendé por 3 meses una habitación y la administradora sabía que no se podía arrendar con niños, y me mandan a desocupar la habitación al finalizar el mes correspondiente, ¿qué hago si mi contrato dice que es por 3 meses? ¿No está el administrador incumpliendo con el contrato? ¿Qué hago?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Danoel abril 29 de 2024

      Una vez el contrato está firmado no se puede invalidar, por cuanto si a pesar de existir una restricción proveniente de una cuerdo entre particulares se firmó el contrato, se supone que el arrendador estuvo de acuerdo con eso y se relevó así mismo de esa restricción.

      El contrato podrá anularse si se violara una ley, pero no una disposición del fuero interno del arrendador.

      Responder
  6. Mónica Gutiérrez febrero 13 de 2024

    Quiero hacer una pregunta. Tengo un caso: me desocuparon el apartamento, me lo pagaron puntual, pero se mudaron enseguida. No me lo quieren entregar sino hasta el 5 de marzo. ¿Eso es legal?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mónica Gutiérrez febrero 14 de 2024

      No tenemos claridad sobre al duda planteada. Parece que los arrendatarios desocuparon el apartamento pero no se lo quieren entregar hasta el 5 de marzo. Si ese es el caso, deben pagar el arriendo hasta el día en que hagan entrega del inmueble independientemente de si están o no viviendo allí.

      Saludos

      Responder
  7. Rubén Burbano febrero 6 de 2024

    Buenos días, quisiera saber cuánto tiempo tiene la inmobiliaria para entregarme el paz y salvo de entrega del inmueble. Lo entregué el 9 de enero de 2024, y hoy, 6 de febrero, no me han entregado el paz y salvo. Alegan que están analizando unos pendientes del apartamento (pintura). ¿Qué puedo hacer? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rubén Burbano febrero 6 de 2024

      Es un tema que no está regulado por la ley, y que debería estarlo en el contrato, y si no lo está, dependerá de la buena voluntad de los empleados de la inmmobiliaria.

      Saludos

      Responder
  8. Liz enero 18 de 2024

    En un contrato de arrendamiento de casa o una pieza, ¿quién paga los gastos notariales de legalización de firmas, el arrendador o ambas partes por igual?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Liz enero 20 de 2024

      Eso depende completamente de lo que acuerden las partes, pero en general se paga conjuntamente entre arrendador y arrendatario.
      Saludos

      Responder
  9. Betty enero 16 de 2024

    Si entregué una casa 15 días antes de que se cumpliera el pago de servicios, ¿estoy obligada a pagar el total del consumo que se haya generado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Betty enero 16 de 2024

      Lo acostumbrado es pagar los servicios consumidos hasta el día que hizo uso de ellos. Cuando no es posible determinar con exactitud el valor correspondiente, se hace un prorrateo.

      Saludos

      Responder
  10. Karito Badilla enero 6 de 2024

    Buenas tardes. Mi arrendador me está exigiendo que desocupe la vivienda. He cumplido con el pago de la renta mes a mes. El detalle es que me toca pagar los días 19 de cada mes y me he retrasado, como máximo, tres días en pagarle la renta, agua y luz. Mi rentabilidad económica es de 500 pesos mensuales más el costo de agua y luz. Sin embargo, cuando llega el momento de pagar los servicios, si no tenemos el dinero disponible, él se enoja y grita con voz muy alta que no nos hagamos “p.n.d.j.s”, e incluso les dice a los niños que nos salgamos ya, porque si no, nos va a sacar con una patrulla. Les grita muy feo. Además, tengo entendido que él no es el propietario del inmueble, ya que el dueño de la vivienda falleció, y como no había familiares aquí, ellos se quedaron con la vivienda. El señor fue asistido por parte del DIF del estado de Sonora.

    Responder
  11. shirley noviembre 7 de 2023

    Buenas tardes, mi nombre es Shirley. Tengo un establecimiento comercial, una droguería, y llevo 10 años en el mismo local. Los dueños necesitan que desocupe, pero me coaccionan mucho. Apenas hace 2 meses me avisaron. Estoy al día en el canon de arrendamiento y servicios, pero en el local al que me dirigí para trasladarme, el encargado me manifestó que la señora dice que debo 3 meses y que no me arrienden. ¿Qué puedo hacer si no puedo desocupar en el tiempo que ellos dicen y por la antigüedad de mi negocio?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a shirley noviembre 7 de 2023

      Buenas tardes, Shirley

      Le invitamos a consultar el artículo 518 y siguientes del código de comercio, que contempla el derecho a la renovación y el tiempo conque se debe notificar (desahuciar) al arrendatario para la no renovación del contrato.

      Saludos

      Responder
  12. Ajdra agosto 25 de 2023

    Tengo una pregunta: hay un contrato de arrendamiento que se le vence prontamente al inquilino de un local. ¿Es bueno renovar el contrato de arrendamiento el día que se vence, o es mejor dejar que el contrato se renueve solo como indefinido?

    Responder
  13. Ysneth pa agosto 15 de 2023

    Hola, tengo 5 meses viviendo en una finca que me arrendaron por un año. Yo pago puntual, tengo todo en perfecto estado y ahora el dueño dice que le desocupe porque necesita volver a vivir allí. Me dio 3 meses para desocupar. Entonces, ¿el contrato por un año no vale?

    Responder
  14. Gloria Espino febrero 20 de 2023

    Le arrendé un inmueble a la SDIS y ahora me lo quieren devolver en mal estado. Lo adecuaron a sus necesidades y ahora no lo quieren entregar como lo entregué. ¿Qué debo hacer?

    Responder
  15. Juan febrero 2 de 2023

    Hola, llevo 10 años viviendo en una casa, pagando cumplidamente, pero hoy se me cumple el contrato. El dueño me pasó la carta con tres meses de anticipación, pero no he podido encontrar otro inmueble. ¿Qué puedo hacer? ¿Le pago otro mes o hago un arreglo verbal mientras consigo otro lugar? ¿Él me puede sacar de la casa si estoy esperando que me entreguen la otra propiedad? Muchas gracias por su asesoría.

    Responder
    • Jenny P en respuesta a Juan julio 13 de 2023

      Creo que deberías llegar a un acuerdo para que te den más plazo sin que tengas que pagar indemnización o multa. La notificación de terminación de contrato por escrito es algo legal, y desde esa fecha, o desde la fecha estipulada en la carta, comienzan a contar los 3 meses. Si no desocupas el apartamento en el plazo establecido, se te abrirá un caso y, de todos modos, tendrás que desalojar.

      Lo mejor que se puede hacer es desalojar la casa antes de que se cumplan los 3 meses desde la notificación, ya que si te pasas, aunque sea un día, eso puede perjudicarte.

      Responder
  16. Luz diciembre 29 de 2022

    Pregunta: Llevo más de 5 años en un local. Lo dejo por motivo de espacio pequeño. Según el Código de Comercio, el propietario puede arrendar para lo mismo que existe, o hay alguna ley que me ampare mi acreditación en este sitio?

    Responder
  17. DELLA diciembre 21 de 2022

    Si tiene una antigüedad de más de 4 años, se requiere un mínimo de 3 meses, y esto se aplica en caso de que no se llegue a un acuerdo verbal. Conseguir casa no está fácil; además, si ellos son los que no van a continuar con el proceso, deben pagarle una multa si no le dan un tiempo mínimo para buscar. No pueden sacarlo tan a la ligera cuando usted ha cumplido con su contrato. A leer más.

    Responder
  18. margarita diciembre 5 de 2022

    Buenas tardes. El día 30 de noviembre se supone que me entregaban mi apartamento. A los inquilinos se les pasó la carta con tres meses de anticipación y se llegó al acuerdo de pagarles la indemnización. Todo esto se ha hecho por medio de una inmobiliaria. Han pasado ya una semana y no me han entregado el departamento. Fui a recibir el inmueble el día 1 de diciembre y no estaba pintado; además, tenía puertas dañadas, por ese motivo no se recibió. Mi pregunta es: ¿estoy obligada a pagar la indemnización? El dinero ya fue recaudado por la inmobiliaria.

    Responder
  19. Gerardo rojas agosto 3 de 2022

    Muy buenas noches,

    Les cuento un poco: vivo en una casa alquilada desde hace más de 8 años con mi madre, esposa e hija. Mi madre, al darse cuenta de la enfermedad que tenía, habló con la dueña para que el contrato pasara a mi nombre. Resulta que, por motivos de la enfermedad de mi madre, yo salía muy poco a trabajar, ya que, como comprenderán, quise pasar el mayor tiempo a su lado y no quería que se me fuera sin que yo estuviera presente.

    Dicho esto, el 31 de diciembre falleció mi madre y quedé con muchas deudas. Por eso empecé a atrasarme con el pago de los servicios. La señora que nos arrienda vino hace unos pocos días a la casa, y, por cierto, casi nos tumba la puerta de lo prepotente que llegó, para hablar sobre los recibos. Le expliqué que no se preocupara, que yo lo tenía claro y que el 15 iba a empezar a ponerme al día. Ahí fue donde ella me dijo que no tenía ningún problema.

    Hoy, con fecha 2 de agosto, me llega un documento notarial donde me da término de contrato y me indica que le tengo que pagar el arriendo. Quiero saber cuánto tiempo tengo para desocupar el domicilio o si estoy en lo correcto con lo siguiente: si nos solicitan la casa, tendrían que darnos dos meses de aviso más los meses de garantía. Nunca he dejado de pagarle el arriendo y de eso tengo constancia.

    También me dice que le entregue el domicilio el día 18 de este mes tal como ella me lo alquiló, a lo que respondí que, si eso es así, tendría que sacar todos los arreglos que le hice a la casa, los cuales nunca salieron de su bolsillo. Ella es consciente de que esta casa estaba en muy mal estado antes de que me mudara y de algunas cosas más.

    Espero su pronta respuesta y le agradezco por su tiempo. Espero que esté muy bien.

    Responder
    • Jenny P en respuesta a Gerardo rojas julio 13 de 2023

      1. Nunca debiste hacer arreglos a una casa que no es de tu propiedad. Si lo hiciste, esa puede ser una causa para que el arrendatario termine el contrato, ya que a ti no te compete modificar la casa. Es decir, hacerle arreglos por tu cuenta no es un beneficio para ti; al contrario, estás infringiendo el contrato.

      2. Después de 4 años, el arrendador tiene el derecho, por ley, de terminar el contrato sin justificación o razón. Simplemente debe informarte, pactar el plazo para desalojar y tú debes cumplir con esa fecha fijada.

      3. Si llevas viviendo en la casa menos de 4 años, entonces el arrendador debe notificarte la terminación del contrato de arrendamiento con un mínimo de 3 meses y 7 días de anticipación. Si cumples con ese requisito y desalojas dentro de los 3 meses del plazo, entonces el arrendador debe indemnizarte. Si no desalojas después de los 3 meses, entonces no tienes derecho a indemnización y se abre un proceso de desalojo.

      Responder
  20. Mary perez julio 15 de 2022

    Buenas noches, por favor, ¿me colaboran con el siguiente caso? Tengo arrendado un local comercial; no hice contrato escrito, solo verbal. Le pedí a mi arrendataria en mayo y quedamos que me entregaría el 11 de julio, pero no cumplió. Ella dice que no ha conseguido más locales. ¿Qué debo hacer? Yo necesito el local para hacer unos arreglos. Muchas gracias.

    Responder
  21. Rosa perez julio 15 de 2022

    Buenas noches, por favor, ¿me colaboran con el siguiente caso? Tengo arrendado un local comercial. No hice contrato escrito, solo verbal. Le pedí a mi arrendataria en mayo que me lo entregara el 11 de julio y no cumplió. Dice que no ha conseguido más locales. ¿Qué debo hacer? Yo necesito el local para hacer unos arreglos. Muchas gracias.

    Responder
  22. Pego junio 27 de 2022

    Debo desocupar un apartamento y, según el contrato, tengo 3 meses para hacerlo. Pregunto: ¿qué pasa si pasan los 3 meses y no he conseguido dónde mudarme?

    Responder
  23. Alejandra cantillo mayo 1 de 2022

    Hola, buenas. Solicito que me oriente sobre qué debo hacer. Tengo un inquilino a quien le arrendé un apartamento. Aclarando que yo era consciente de que el inquilino me pidió permiso para montar una tiendita, lo cual yo le di. El contrato fue verbal. El inquilino me hizo daño, lo que descontroló el gas, haciendo frituras, de lo cual yo no tenía conocimiento. Me dijo que podría darme 59 mil pesos hace una semana. El Sr. me amenazó, a mi hermano, con apuñalarlo y dijo que tiene una familia de “los rastrojos”, lo cual lo trajo para intimidar a mi hermano.

    Al llegar, me enteré de la situación y veo que está en el derecho de desocupar, por la amenaza lanzada en el inmueble de mi mamá. Yo le dije que se le vencía el arriendo el 27 de abril y que hasta el 1 de mayo le daba chance para que desocupara el apartamento. La esposa siempre demoraba en pagar y, desde ese entonces, yo apagaba el gas por las noches y lo abría en las madrugadas por el descontrol con el gas que hicieron, al punto de tener que cambiar el contador. Él se negó a pagar la deuda que él mismo generó.

    Por favor, dígame si es verdad que, si ya se le terminó el contrato verbal y no ha pagado, ¿cuánto tiempo le debo dar, si ya se cumplió el arriendo y no pagó? Necesito orientación.

    Responder
  24. Gloria abril 25 de 2022

    Buenas tardes, tengo una pregunta. Tengo el arriendo de un apartamento desde hace ya 14 años. Dicho contrato fue con la dueña del inmueble.

    El problema es que la señora falleció y la hija, quien quedó a cargo como heredera directa, me está pidiendo una indemnización por entregar dicho apartamento. Debido a la pandemia, me atrasé en los pagos, y ahora me han pedido el apartamento.

    ¿Qué debo hacer?

    Responder
  25. Paola abril 21 de 2022

    Buen día:

    Quisiera saber qué puedo hacer en caso de no encontrar una nueva vivienda que se ajuste a mis recursos y localidad. Llevamos 10 meses viviendo en esta casa y el contrato finaliza el 5 de junio, pero nos acaban de notificar que no se va a renovar el contrato por cuestiones de construcción. Sucede que los dueños, antes de acabar el contrato y tras llevar 8 meses, subieron el precio del inmueble. Yo, por necesidad, accedí a pagar el monto. ¿A cuántos meses tengo derecho en la búsqueda? ¿Y qué puede suceder si no logro encontrar una nueva vivienda?

    Agradezco su colaboración.

    Responder
  26. Alexander Camacho Sánchez febrero 19 de 2022

    Muy buena explicación. La verdad es que me sirvió de mucho, ya que tengo tremendo lío con mi arrendataria. Mil gracias.

    Responder
  27. Martha febrero 4 de 2022

    Buenas tardes. Tengo un apartamento en arriendo. El dueño lo necesita y nos avisó a tiempo; tenemos tres meses para desocupar. Sin embargo, ya tengo otro lugar para arrendar. ¿Debo quedarme los tres meses o puedo entregarlo antes (tengo contrato con una inmobiliaria)?

    Gracias por su colaboración.

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