En el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el tiempo que se le debe dar al inquilino para que entregue (desocupe) el local comercial depende de la causa por la cual se termina el contrato de arrendamiento.
De acuerdo con el artículo 520 del Código de Comercio, si el contrato de arrendamiento se termina por las siguientes causas, la notificación de terminación deberá hacerse con 6 meses de anticipación:
- Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviera el arrendatario; y
- Cuando el inmueble deba ser reconstruido, reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
Cuando la causa por la que se termina el contrato de arrendamiento es cualquier otra, el plazo que se debe dar al inquilino para desocupar es el que se haya pactado en el contrato de arrendamiento, y si nada se pactó, lo que las partes acuerden al momento de la terminación o lo que el arrendador disponga a su criterio.
Si la causa por la que se termina el contrato de arrendamiento es por incumplimiento por parte del arrendador, en general no se otorga plazo alguno o apenas de unos pocos días, puesto que es apenas razonable que el arrendador no quiera arriesgar su dinero con una persona que no cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento.