Lo mínimo que se le debe pagar por un día de trabajo a la empleada del servicio doméstico, por concepto de salario y prestaciones sociales en 2024.
El valor del día de trabajo en el servicio doméstico.
Suponiendo que a la empleada doméstica se le pague el salario mínimo, el valor del día de trabajo se determina dividiendo el salario mínimo entre los 30 días que se asume tiene el mes laboral.
En 2024, el salario mínimo está en $1.300.000, que dividido entre 30 arroja un salario diario de $43.333.
A este valor se suma lo que corresponda al auxilio de transporte, el descanso dominical proporcional, y, cuando sea el momento, las prestaciones sociales correspondientes.
Valor del descanso dominical en el servicio doméstico.
Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar solo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.
Si bien el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Este es precisamente el caso de la empleada del servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.
La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente son 48 horas y diariamente son 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día, tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple regla de tres, o dividiendo el valor del día entre 6.
Si por 6 días tengo derecho al pago de $43.333 por concepto de descanso dominical, ¿a cuánto tengo derecho si trabajo un día?
43.333 / 6 = $7.222.
Es decir que por cada día de trabajo que se paga a $43.333, hay que pagar la parte proporcional del descanso remunerado, que en nuestro ejemplo es $7.222, así que en realidad el día de trabajo vale $50.556 y a eso se suma el auxilio de transporte, de manera que cada día de trabajo vale lo siguiente:
Salario mínimo diario | $43.333 |
Auxilio de transporte diario | $5.400 |
Remuneración dominical | $7.222 |
Total | $55.956 |
A lo anterior se suma la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.
Téngase en cuenta que así la trabajadora labore un día a la semana, tiene que estar afiliada al sistema de seguridad social, pues así lo exige la ley, y por el bien del empleador, debe afiliarla, pues si la empleada sufre una enfermedad o accidente, el empleador tendrá que asumir el costo de su tratamiento.
En el caso de la empleada del servicio doméstico que labora por días no tiene necesidad de estar afiliada a salud (puede estar al Sisben), pero sí debe pagar aportes a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar como se explica en el siguiente artículo:
Para el caso de que se labore hasta 7 días al mes, por aportes a pensión se debe pagar el equivalente a 1 semana de cotización, y lo mismo por subsidio familiar, luego tenemos:
El mes para efectos de aportes a seguridad social tiene 4.29 semanas (es lo que toma Colpensiones), de manera que la cotización semanal se hace en función a dicho factor. Es decir, que se divide la cotización mensual normal entre 4.29, y tenemos que por cada semana cotizada se paga lo siguiente:
Concepto. | Aporte del empleador | Aporte del trabajador |
Aportes a pensión | $36.663 | $12.212 |
Aportes subsidio familiar | $12.121 | |
Aportes riesgos laborales | $7.222 | |
Total | $56.006 | $12.212 |
Aquí hay que tener presente que la tabla anterior no corresponde al valor diario, sino a la cotización mínima de una semana, que cubre hasta 7 días de trabajo al mes, de manera que, si en un mes, una empleada doméstica trabaja 1 día, 2, 4 o 7, pagará lo mismo. Así que entre más días trabaje, menor será el valor diario por seguridad social.
Los aportes a pensión y subsidio familiar se han calculado por semanas, pero la ARL se cotiza por mes completo, pues la norma no permite pagar riesgos laborales por días.
Las prestaciones sociales se deben pagar incluso si la trabajadora labora un solo día a la semana, así que se debe hacer la proyección diaria para cuando llegue el momento de hacerle el pago.
Las prestaciones sociales se liquidan al finalizar el año o al finalizar el contrato de trabajo, y no se pagan con cada día trabajado; y en esto hay que ser claro: si el empleador le paga cada día trabajado a la empleada del servicio doméstico, en ese pago no debe incluir las prestaciones sociales, sino que estas, como ya se dijo, se liquidan a mitad de año o fin de año, según corresponda, y al finalizar el contrato de trabajo.
Este error es común, ya que existe en el imaginario popular que a la empleada del servicio doméstico se le puede pagar una especie de salario integral, cuando eso es ilegal.
Ya sabemos que la empleada devenga lo siguiente por cada día de trabajo:
Salario mínimo diario | $43.333 |
Auxilio de transporte diario | $5.400 |
Remuneración dominical | $7.222 |
Total | $55.956 |
Recordemos que para la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte.
Por cada día de trabajo, el equivalente a las prestaciones sociales será el siguiente:
Prima de servicios | $55.956 x 8.33% = $4.661 |
Cesantías | $55.956 x 8.33% = $4.661 |
Intereses sobre cesantías | $4.148 x 12% = $559 |
Total prestaciones sociales | $9.882 |
Vacaciones | (43.333 4.687) * 4.17% = $1.807 |
Gran total | $11.689 |
Recuerde que el auxilio de transporte no se incluye para calcular las vacaciones y de allí que la base para calcularlas sea inferior a la base para calcular las prestaciones sociales.
Según sea el número de días trabajados en el periodo a liquidar, así será el monto total de las prestaciones sociales, que se liquidan en junio (prima de servicios) y diciembre (prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías).
Valor del auxilio de transporte diario.
El valor diario del auxilio de transporte se determina de la siguiente forma:
- Auxilio de transporte 2024: $162.000.
- Auxilio de transporte diario: $5.400 (162.000/30)
Como estamos bajo el supuesto del trabajo por días, es evidente que la empleada no vive en la casa del empleador, por lo tanto, se le debe pagar auxilio de transporte.
Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.
De los anteriores cálculos se puede determinar que por cada día de trabajo la empleada del servicio doméstico cuesta lo siguiente:
Concepto | Valor |
Salario | $43.333 |
Auxilio de transporte | $5.400. |
Descanso dominical remunerado | $7.222 |
Subtotal | 55.956 |
Prestaciones sociales | $11.689 |
Seguridad social | $12.212 |
Total: | $79.857 |
Recordemos una vez más que por el día trabajado solo se paga al trabajador el salario, incluyendo la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte (subtotal). Las prestaciones sociales se pagan luego y la seguridad social se paga en la PILA, pero son valores que deben ser considerados para saber cuánto es el costo real de tener una empleada de servicio pagándole lo mínimo que exige la ley.
Insistimos en que es así porque en el servicio doméstico no opera el salario integral, donde en el valor diario se incluyen las prestaciones sociales, así que debe pagarse directamente a la empleada únicamente el salario como tal con auxilio de transporte, y los demás conceptos se pagarán según dispone la normatividad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 7). ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día en 2024? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-se-le-debe-pagar-por-un-dia-de-trabajo-a-una-empleada-del-servicio-domestico.html
No veo por qué se debe agregar al salario mínimo diario de $43,333.33 una suma por concepto del descanso dominical, ya que este, en principio, está incluido en la suma de $43,333.33 que resulta de dividir por 30 (número de días del mes que incluye los dominicales). Si el trabajador trabaja todo el mes (solo los días hábiles laborales), debe pagársele $1,300,000 y no es necesario pagarle algo adicional por los dominicales, solo el auxilio de transporte.
Buenos días, Sergio.
La remuneración del descanso dominical está incluida siempre que el pago sea mensual y no diario.
Para ilustrarlo, supongamos un mes que tiene exactamente 30 días en el que no hay festivos. En ese mes el trabajador laborará 26 días, y si lo pagamos por días trabajados, se pagarán 26 días, que multiplicado por $43.330 arroja un salario mensual de $1.126.667 menos del $1.3000.000 que es el valor correcto y por eso la necesidad de sumar a cada día trabajado la parte proporcional al descanso dominical.
Saludos!
Si se paga a una empleada doméstica todo lo que establece la ley, que sería $79,857, y si solo es por un día, la empleada debe pagar lo correspondiente a la ley. ¿Cómo lo compruebo? ¿Le hago firmar algo?
Sí, se le debe solicitar que firme el recibo de compra que refleja el valor que se le ha pagado.
Como siempre, en Colombia todo va hacia los excesos. Por pretender dignificar el trabajo de estas personas, ahora tienen más derechos que los empleadores. En donde trabajo, las personas están contratadas, ganan el salario mínimo, cumplen horarios, tienen que comprar su almuerzo, no reciben dotación y, a pesar de que estudiaron una carrera, la situación es complicada. A ellas les toca pagar hasta la risa; es tan absurdo que se les deba un recargo dominical por el que no trabajan. Además, la patrona tiene que levantarse a prepararles el desayuno y el almuerzo, lo cual no se cobra, y ellas comen mejor que uno. Se llevan cosas del aseo y nunca pagan por lo que dañan. Si las cosas fueran equitativas, la comida también tendría un costo, y debería tenerse en cuenta ese gasto.
El empleador no está obligado a suministrar la comida, y en caso de hacerlo, se puede acordar como pago en especie.
No contrate a nadie; le sale mejor hacerlo usted.
En efecto, es la decisión que toman muchas familias ante el costo de contratar a una empleada del servicio doméstico.
¿Cómo se calculó el valor de $10,307 de la Seguridad Social y en qué momento se pagan, mes a mes?
Gracias.
La seguridad social se proyectó sobre el salario diario y se debe pagar mensualmente, según el salario que se devengue en el mes.
Y no será lo contrario: que la grosera es usted y maltrata a las empleadas para no pagar. Así como usted, hay muchos que, después de poner a trabajar, buscan excusas para no pagar.
Son situaciones que se suelen presentar en la vida cotidiana, y que las partes debe intentar resolver de la mejor manera posible.
¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica por día trabajado con prestaciones sociales cuando solo trabaja 2 días al mes de forma esporádica? Debe trabajar 8 horas, ¿verdad? ¿Se le debe proporcionar el desayuno y el almuerzo? Su horario sería de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., con una hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., y saliendo a las 5:00 p.m. Es decir, laborando las 8 horas que son obligatorias según la tarifa para el año 2023. Gracias.
En esta calculadora en línea puede proyectar lo que debería pagarle mensualmente según los días trabajados.
En casa labora una empleada por días, a quien se le trata con toda consideración, respeto, buen pago y puntualidad; pero ella abusa de su comportamiento, es altanera y no cumple adecuadamente con sus funciones. Estoy sometida al irrespeto de ella; realmente, su comportamiento ha empeorado mi estado de salud. Soy de la tercera edad y tengo valoración médica de invalidez. En conclusión, es abusiva y atrevida. He manejado el tema con prudencia, pero ya no estoy en condiciones de seguir utilizándola. ¿Cómo debo proceder? Estoy desesperada.
En esos casos, lo correcto es despedir a la empleada, y si no es posible acreditar una causa objetiva o justa, se paga la indemnización por despido y se libera de la carga emocional que supone convivir con un trabajador con el que se lleva bien.
En casa labora una empleada por días, a quien se le trata con toda la consideración, respeto, buen pago y puntualidad; sin embargo, ella abusa de su comportamiento, es altanera y no cumple adecuadamente con sus funciones. Estoy sometida al irrespeto de ella, y realmente su comportamiento ha empeorado mi estado de salud. Soy de la tercera edad y tengo una valoración médica de invalidez.
En conclusión, es abusiva y atrevida. He manejado el tema con prudencia, pero ya no estoy en condiciones de continuar utilizándola. ¿Cómo debo proceder?
Buenas noches. Si lo desea, ponemos a su disposición nuestra empresa de servicios de aseo y suministro de personal para empresas y hogares. Trabajamos con madres cabeza de hogar: personas respetuosas, solidarias y altamente comprometidas. Puede contactarnos para colaborar con usted al teléfono 601 747 2431 o al celular 304 587 0617.
¿Cómo liquido a una persona que labora por días, dos veces al mes?
Para liquidar a una empleada que trabaja por días, no necesariamente debes calcular sobre los 52 días, ya que a veces son menos días y en otros casos son más. Debes contar los días trabajados, y la fórmula sería el total de días efectivamente trabajados dividido entre los 12 meses del año.
En mi caso, fueron 63 días; por lo tanto, al dividir entre 12, se obtiene 5.25 y no los 4.33 que corresponden a un mes a la semana durante las 52 semanas.
Espero haberme explicado correctamente.
En esta calculadora en línea puede proyectar lo que debería pagarle mensualmente según los días trabajados.
La ley no permite que en su pago diario se incluya la liquidación; es decir, prohíbe el pago integral.
En efecto, en el servicio doméstico, por el monto del salario que se suele pagar, no procede el salario integral.
No entiendo por qué, cuando se hace el cálculo de las prestaciones sociales en días laborados, se coloca un total de 360, si ella en realidad solo trabajó 52 días.
Se hace porque se determinó un salario mensual con base en los días laborados en el mes, y al mensualizarlo se toman los 360 días. Se hace por practicidad, ya que permite aplicar la fórmula general de dominio común.
Me quedé igual.
Si no ha quedado claro, por favor formule su pregunta de otra manera o detalle más la inquietud.
Creo que has encontrado personas que no cumplen con tus expectativas, pero no todas son así.
Suele ocurrir con regularidad, y por eso se suele utilizar un contrato de trabajo a término fijo por si el empleador no queda satisfecho con el servicio prestado por la empleada.
En todos los ejercicios planteados para la liquidación de prestaciones a trabajadoras domésticas por días, no se ha contemplado el escenario en el que la empleada no va todas las semanas. Por ejemplo, si lo pactado es una vez por semana, a veces solo viene dos o tres veces al mes, y en otros meses puede venir hasta cuatro. ¿Cómo se maneja esa liquidación con esas variaciones en la frecuencia de un mes?
La liquidación de las prestaciones sociales en el caso de la empleada doméstica que labora por días y no va todas las semanas, se hace exactamente igual. La única diferencia es que al final del ejercicio se promedian los valores mensuales para determinar un valor promedio mensual a reconocer en cada mes, puesto que si bien hay meses en los que puede salir más o menos dinero, al final del año debe ser el mismo monto lo cual permite hacer ese promedio. El procedimiento es el siguiente:
En este caso sólo cambia el número de días trabajados ya sea semanalmente o quincenalmente dependiendo cómo haya acordado trabajar con su empleador.