En Colombia existe un límite máximo al monto de la pensión, o mejor dicho, del monto máximo de la mesada pensional que puede recibir una persona pensionada.
¿Cuánto es el monto máximo de la mesada pensional en Colombia?
En primer lugar, hay que precisar que en Colombia existen dos regímenes de pensión, a saber:
- Régimen de Prima Media con Prestación Definida
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
El régimen de Prima Media es gestionado por el Estado, actualmente a cargo de Colpensiones.
El régimen de Ahorro Individual es gestionado por fondos privados.
Monto máximo de la pensión en el régimen de prima media
En el régimen de prima media el monto máximo de la mesada pensional no puede exceder el equivalente de 25 salarios mínimos mensuales según el artículo 18 de la ley 100 de 1993.
No obstante, algunos políticos y magistrados han logrado pensiones infinitamente superiores a ese tope, pero ello no está al alcance del ciudadano común y corriente, quien no podrá aspirar a más de 25 salarios mínimos mensuales.
Monto máximo de la pensión en los fondos privados de pensión.
En cuanto a las personas que están afiliadas a un fondo de pensiones privado, no hay límite superior a su mesada pensional mensual, y su pensión será tan alta como alto sea el ahorro que logró en su vida laboral.
Esto es así porque en el régimen de ahorro individual cada persona se financia su propia pensión, de manera que según lo que ahorre cada persona así será el monto de su pensión, toda vez que esta depende del capital que la persona haya acumulado en su cuenta individual.
Pensión mínima
En los dos regímenes, la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo, por lo que la persona no se pensionará hasta tanto no se garantice una mesada pensional de por lo menos un salario mínimo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 20). Pensión máxima en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-es-el-monto-maximo-de-la-pension-o-mesada-pensional-en-colombia.html
Soy pensionada por sobreviviente, tengo 62 años y no me he pensionado porque estoy tratando de recuperar 5 años de aportes a medio tiempo en la Universidad Nacional y a medio tiempo en la Secretaría Distrital de Salud. Ahora voy a trabajar de forma independiente. ¿Debo pagar aportes a pensión como independiente?
Doña Pilar, muy buen día.
Si va a trabajar de forma independiente, lo normal es que realice cotizaciones a la seguridad social. Ahora, si analizamos realmente si esto le conviene, deberíamos tener en cuenta varias cosas:
1. ¿Cuántas semanas cotizadas tiene actualmente?
2. ¿Con qué salarios ha cotizado los últimos 10 años?
3. ¿Con qué salario estaría en capacidad de cotizar en este momento?
De eso dependería si le conviene o no cotizar en este momento, o esperar a recuperar las semanas para pensionarse. Se podría dar el caso de que piense cotizar en este momento por 1 SMMLV y el resultado sea que disminuiría el valor de su futura pensión; en ese caso no valdría la pena cotizar.
Para poder brindarle una información mucho más acertada a su caso particular, deberíamos revisar su historia laboral y/o hacer un estudio para saber cuál escenario es el que más le conviene (financieramente hablando).
Si tiene alguna otra inquietud o quiere que la asesoremos mejor en su caso particular, puede contactarnos y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 7453.
Buenas tardes. A mí se me perdieron 120 semanas y Colpensiones no me ha resuelto nada. Esas semanas me faltan para pensionarme. Ya presenté un derecho de petición y no he recibido respuesta. También llevé los soportes de pagos realizados al ISS desde que empecé a cotizar.