En Colombia se requieren 1.300 semanas de cotización para pensionarse, además de cumplir con la edad mínima.
Semanas de cotización para acceder a la pensión.
En el régimen de prima media a cargo de Colpensiones, las personas se pensionan cuando han cotizado 1.300 semanas y han cumplido la edad requerida; esto es, 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres.
Estos requisitos los encontramos en el artículo 33 de la ley 100, que fue modificado por la ley 797 del 2003.
Originalmente, la norma exigía únicamente 1.000 semanas de cotización según el numeral segundo del artículo 33 de la ley 100.
Incremento de las semanas para pensionarse.
La ley 797 de 2003 en su artículo 8 dispuso el incremento gradual de las semanas necesarias para pensionarse en los siguientes términos:
«A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»
Como se observa, desde el 2005 las semanas de cotización se incrementaron año a año hasta llegar a las 1.300 en el 2015, que hoy siguen siendo las necesarias para acceder a la pensión.
Tabla de semanas cotizadas para pensión.
Debido al cambio en la norma y el incremento de semanas para pensionarse, dependiendo del año en que se cumplió la edad para tener derecho a la pensión, el número de semanas cambia, según la siguiente tabla.
Año. | Semanas requeridas. |
Hasta el año 2004 | 1.000 |
2005 | 1.050 |
2006 | 1.075 |
2007 | 1.100 |
2008 | 1.125 |
2009 | 1.150 |
2010 | 1.175 |
2011 | 1.200 |
2012 | 1.225 |
2013 | 1.250 |
2014 | 1.275 |
2015 y siguientes | 1.300 |
Por ejemplo, en el 2010, quien cumplió la edad mínima sólo requería 1.175 semanas cotizadas para pensionarse.
Estas son las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión, pero el afiliado puede seguir cotizando a fin de incrementar su mesada pensional, como se explica en el artículo siguiente.
Si el afiliado ha cotizado las semanas mínimas requeridas para pensionarse, pero aún no ha cumplido la edad mínima, puede optar por dejar de cotizar hasta cumplir la edad, o seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, que incrementará su mesada pensional.
¿Con cuántas semanas se pensiona una mujer?
Las mujeres se pensionan con 1.300 semanas, que son las mismas semanas que necesitan los hombres.
Las mujeres no tienen tratamiento especial respecto a la cantidad de semanas que necesitan para pensionarse. El tratamiento especial lo tienen en la edad necesaria, que son 57 años, mientras que los hombres requieren 62 años.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 2). ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuantas-semanas-se-necesitan-para-pensionarse.html
Cuántas semanas necesita una chica que sufre de ansiedad y apnea del sueño permanente.
Información al 3173486032.
Este tipo de patologías, por lo general, son de riesgos comunes, caso en el cual necesitará haber cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos 50 días y, por supuesto, tener una pérdida de capacidad laboral del 50% o más.
¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse por invalidez? Para más información, comuníquese al 316 752 4835.
Depende del tipo de invalidez. Si es por riesgo común, requiere haber cotizado un mínimo de 50 semanas en los últimos 3 años. Si es por riesgo laboral, no existe requisito mínimo de semanas cotizadas.
En ambos casos, se requiere tener un porcentaje de invalidez del 50% o más.
Se deberían tener en cuenta los fallos de las cortes respecto a que las semanas no necesariamente deben ser cotizadas; pueden estar únicamente laboradas. Esto es aplicable, por ejemplo, a los trabajadores oficiales de algunas empresas que, antes de la Ley 100, no cotizaban a ninguna caja de pensiones. Esto es muy importante, ya que las cortes han reiterado que son Colpensiones o los fondos privados los que tienen que hacer la recuperación de esos aportes. Sin embargo, como estamos en Colombia, siempre nos vemos en la necesidad de tutelar para hacer valer nuestros derechos.
La persona que está en esa situación necesariamente deberá demandar a Colpensiones, quien, a pesar de innumerables sentencias en su contra, no tendrá en cuenta los tiempos laborados sin cotización, que en todo caso dependen de cada situación particular, por lo que no se puede generalizar.
Buen día, inicié mi cotización pensional en el ISS en el mes de enero de 1991. En ese momento contaba con 23 años. Hoy tengo cotizadas aproximadamente 1640 semanas y tengo 54 años. Mi pregunta es qué régimen pensional me cobija y, por ende, a qué edad me jubilaría Colpensiones, que es la entidad a la que estoy afiliado después del ISS. Gracias por su atención.
Se pensiona con la Ley 100 de 1993.
Tengo cotizadas 786 semanas en Colpensiones y 14 años de trabajo en el magisterio de Antioquia. Tengo derecho a la pensión y necesito asesoramiento. Mi número es 312 615 4307.
Con 786 semanas cotizadas, no se tiene derecho a la pensión, ni en los regímenes especiales.
Buenas tardes:
Una mujer que tiene 60 años y solo ha cotizado 1,172 semanas, ¿puede ser pensionada con esa cantidad de semanas?
Gracias.
En un fondo, si en Colpensiones se requieren 1,300 semanas, ¿vale la pena aportarlas para tener pensión?
Le asesoro.
3138700929
¿Podría continuar cotizando como independiente hasta completar las 1300 semanas o esperar a cumplir 62 años y solicitar la devolución de saldos o indemnización sustitutiva de pensión?
Acabo de recibir mi extracto de Colpensiones. Estoy afiliada desde el 26 de abril de 1991. En este trayecto laboral, hasta ahora tengo 1,197 semanas cotizadas. Hay espacios en blanco donde no se me abonan semanas de trabajo, y actualmente laboro en esa misma empresa. ¿Qué debo hacer? ¿A dónde debo acudir para que me arreglen y me asignen las semanas? Soy una mujer de 52 años y llevo afiliada 31 años de trabajo. Gracias. Mi número de celular es 3106296038 y mi correo electrónico es [email protected].
Debe solicitar a la empresa que le haga entrega de los soportes del pago de los aportes por los periodos que faltan, y si no realizó los aportes, puede demandar tanto a la empresa como a Colpensiones como responsable subsidiario por no haber cobrado los aportes de quien ya estaba afiliado.
Información muy interesante, completa y clara.
Gracias.
Por favor, que me paguen mi pensión. ¡Gracias! Dios los bendiga.
Si cumple con los requisitos de ley y no se le reconoce la pensión, deberá interponer una demanda al fondo de pensiones.
Si tengo la edad y apenas tengo 980 semanas cotizadas, ¿a qué tengo derecho?
Puede solicitar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, cuyo monto depende del salario cotizado durante su vida laboral.