¿Cuántas horas se deben trabajar al mes?

Para efecto de la liquidación de la nómina, el mes tiene 240 horas (o menos según la progresividad de la reducción de la jornada laboral), pero en la realidad se debe laborar menos, sin considerar trabajo extra o dominical y festivo.

Jornada laboral – ¿De cuántas horas es?

Para saber cuántas horas se deben trabajar en un mes, debemos determinar la jornada laboral, cómo se determina y cuántas horas tiene.

Jornada laboral diaria.

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, señala que la jornada laboral diaria es la que resulte de distribuir la jornada máxima semanal entre 5 o 6 días, con las excepciones que allí menciona, pero para efectos del presente artículo, dejamos las 8 horas que ha sido la regla general.

Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Esto es así porque la jornada laboral diaria dependerá de si la empresa trabaja de lunes a viernes, o de lunes a sábado. En el primer caso, la jornada diaria puede ser de 7 horas, y en el segundo caso puede ser de 8.4 horas, o como las partes lo decidan libremente.

Jornada laboral semanal.

El mismo artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que la jornada laboral semanal es de 42 horas, que corresponde a 6 o 5 días de trabajo según las partes lo dispongan.

Debe tenerse en cuenta que la disminución de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales es progresiva, así que el asunto cambia según se vaya disminuyendo cada año.

Jornada laboral mensual.

La jornada laboral mensual no está definida por la ley, así que es preciso llegar a ella a partir de la jornada diaria, preferiblemente, aunque también se puede determinar utilizando la jornada semanal.

Como los meses no tienen el mismo número de días, no existe un número de horas estándar que nos sirva de base para un cálculo preciso; por lo tanto, cada mes tendría un número de horas de trabajo distinto.

De otra parte, los cálculos aquí realizados no incluyen las horas extra que labore el empleado, ni el trabajo dominical o festivo.

Estandarizando la jornada laboral mensual.

Debido a que cada mes puede tener un número de horas diferente, para hacer cálculos de conceptos como prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, seguridad social, etc., requerimos de un valor estándar de horas laborales mensuales.

A esa solución se ha llegado tomando el mes de 30 días, así un mes determinado puede tener más o menos días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

En consecuencia, si el mes tiene 30 días y la jornada laboral diaria es de 8 horas, tendremos un total de 240 horas mensuales, teniendo en cuenta que la jornada laboral semanal ya no es de 48 horas, como se precisa en el siguiente apartado.

Para efectos de las liquidaciones, el mes tiene 240 horas laborales, aunque la realidad es muy distinta, como ya lo anotamos y demostramos más adelante.

Esto cobra sentido cuando consideramos que el salario cubre un periodo de 30 días, aunque no se deben trabajar todos, pues existen descansos remunerados, pero en todo caso se pagan 30 días.

Horas trabajada al mes con la reducción de la jornada laboral.

Con la disminución de la jornada laboral semanal, el número de horas mensuales disminuye también, puesto que ya no son 240 sino 235 o menos según se vaya reduciendo la jornada semanal.

Las 240 horas mensuales es el resultado de dividir las 48 horas semanales entre 6 días laborales semanales, y luego se multiplica por los 30 días laborales del mes, así:

48/6*30 = 240.

Al disminuir la jornada semanal a 47 horas tenemos:

47/6*30 = 235.

Al disminuirla a 46 horas semanales tenemos:

46/6*30 = 230.

Y así sucesivamente hasta llegar a las 42 semanales, que son 7 días para un total de 210 horas mensuales.

Las horas laborales reales en un mes.

La semana se entiende de 7 días, pero la semana laboral es de sólo 6 días, puesto que el domingo es un día de descanso remunerado, de suerte que las 42 horas se deben laborar en 6 o 5 días.

Así las cosas, la semana, contada como de 7 días, tendrá un promedio diario de horas laboradas de 6 horas (42/7).

Luego, si multiplicamos esas horas diarias por los 30 días, tendremos efectivamente 180 horas, pero es que tampoco se deben trabajar 30 días al mes, puesto que los días de descanso obligatorios no se laboran, de manera que en un mes no se laboran ni 180 horas.

Pero a pesar de trabajarse incluso menos de 180 horas a la semana, se consideran las 240 horas ya estimadas, o las que resulten con la reducción de la jornada laboral, para efectos de calcular los distintos conceptos de nómina, puesto que se deben pagar los 30 días del mes así no se trabajen, en vista de que existen días de descanso remunerado.

Lo que se debe trabajar son 42 horas a la semana, con un límite de 10 horas diarias. Eso es lo que importa. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 7 horas o 5 de 8.4 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 180 horas.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Para ser más precisos, hay que calcular cada mes de forma individual, puesto que existen meses de 31 días y de menos, por lo que en cada mes el número de horas será diferente, sin que estas lleguen a ser 240, por supuesto.

Para no tener confusiones, se debe tomar como referencia la semana, puesto que la limitación de las horas trabajadas opera para las semanas y para los días, no para el mes, de modo que resulta irrelevante determinar las horas que se laboran al mes.

Por último, se precisa que para efecto de liquidar horas extras y recargos, se toman como referencia las horas que resulten de multiplicar la jornada laboral semanal por 4.33 semanas que se asume tiene el mes, según la doctrina del Ministerio del Trabajo. Así, una semana de 47 horas se multiplica por 4.33 y nos arroja 203.51 horas mensuales, valor que cambiará para la semana laboral de 46 horas y para la de 42, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.

El mes laboral tiene 240 horas, que son 30 días por 8 horas diarias de trabajo.

En el mes calendario, el número de horas dependerá de los días que tenga el mes, así:

Número de días del mesNúmero de horas
28672
29696
30720
31744

El número de horas que se deben trabajar en la semana es el siguiente, según la reducción progresiva de la jornada laboral.

Hasta 15/07/202348 horas
Del 16/07/2023 hasta el 15/07/202447 horas
Del 16/07/2024 hasta el 15/07/202546 horas
Del 16/07/2025 hasta el 15/07/202644 horas
Del 16/07/2026 en adelante42 horas

Estas son las horas que legalmente se deben trabajar semanalmente, pero el empleador puede fijar una jornada laboral inferior.

Adicionalmente, si el trabajador realiza trabajo suplementario, el número de horas trabajadas semanalmente se incrementará tanto como horas extras se laboren en la semana respectiva.

Entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde hay 10 horas, siempre que no se descuenten las horas del almuerzo, que pueden ser 1 o 2 horas, o un valor intermedio.

El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula con base en 240 horas mensuales, indistintamente de si en el mes se trabajaron menos horas.

Así, se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, por lo que el ejercicio realizado aquí para determinar el número de horas trabajadas en la semana o en el mes no se utiliza para calcular el valor de la hora.

El año tiene 52 semanas aproximadamente, y si cada semana se laboran 48 horas, por ejemplo, en el año se trabajan 2.496 horas, pero en realidad son menos porque se deben descontar los festivos y los días de vacaciones.

Ahora, si se laboran horas extras, ese valor se incrementa y, cuando se disminuya la jornada laboral, dicho valor se disminuye, por lo que no se puede dar un valor exacto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 6). ¿Cuántas horas se deben trabajar al mes? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuantas-horas-se-deben-trabajar-al-mes.html

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29 comentarios
  1. Teresa septiembre 16 de 2024

    Buen día. Para hallar el valor de la hora ordinaria en caso de que el trabajador labore de lunes a viernes 40 horas semanales, la fórmula seguiría siendo 40/6*30, o debo modificar ese 6 por un 5 dado que labora sólo 5 días a la semana. Muchas gracias.

    El CST establece que las horas se pueden distribuir de lunes a viernes o de lunes a sábado sin que eso convierta al sábado en un día de descanso remunerado, dado que ese solo es el domingo. El sábado solo sería un compensatorio. ¿Estoy equivocada? Muchas gracias por su respuesta.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Teresa septiembre 16 de 2024

      Lo correcto debería ser determinar el valor de la hora ordinaria según la jornada laboral para cada trabajador. Si en el contrato de trabajo la jornada laboral ordinaria es de 40, sobre ese valor se debería calcular el valor de la hora ordinaria y no sobre 46, sin embargo no es como se hace en la cotidianidad.

      Cuando la jornada laboral se distribuye de lunes a viernes, el sábado se convierte en un día de descanso para el trabajador o un día no laborable, pero sin la connotación que tiene el domingo o un festivo. Por ello, cuando el trabajador debe laborar el sábado, las horas se pagan como extras con un recargo del 25%, no como dominicales con recargo del 75%.

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  2. alejandra junio 27 de 2024

    Buenos días, tengo salario integral por 240 horas. Trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m. ¿Es legal que me hagan venir también los días festivos en el mismo horario? A pesar de esta medida, ¿quedo debiendo horas? ¿Me deben contar las horas diarias como 10 o me deben descontar la hora del almuerzo? Agradezco su pronta respuesta.

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      Gerencie.com en respuesta a alejandra junio 27 de 2024

      En primer lugar hoy no es legal que deba trabajar 240 horas debido a la reducción de la jornada laboral. De otra parte, si su jornada laboras es de lunes a viernes, si debe trabajar el domingo tendrá que pagarle el recargo dominical respectivo, puesto que es un día de descanso obligatorio.

      Si trabaja de lunes 7 a 5 no puede haber quedado debiendo horas, y en caso que así fuera no pueden compensarse con trabajo dominical porque tienen remuneración distinta como se explica en esta nota.

      Responder
  3. Nohora junio 18 de 2024

    Buenas tardes. Tengo una duda:

    Una empleada labora de lunes a viernes de 6 a.m. a 5:30 p.m. con una hora de almuerzo, es decir, la empleada labora 10.5 horas diarias. Se le liquidan las horas extras quincenales. ¿Cuántas horas debo tomar como legales en una quincena: 47 x 2 = 94 o 235 / 2 = 117.5?

    Para poder liquidar el tiempo extra, es decir, ¿a partir de qué horas son horas extras para una quincena, o cómo debo hacer la liquidación?

    Mil gracias por su ayuda.

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      Gerencie.com en respuesta a Nohora junio 18 de 2024

      Las horas extras no se determinan por semanas ni por quincenas, ni por meses sino diariamente.

      El trabajador tiene una jornada laboral diaria resultante de distribuir la jornada semanal de 47 horas y pronto 46 horas, entre los 5 o 6 días de la semana, y lo que resulte para cada día es su jornada ordinaria diaria, que si es por ejemplo de 7.5 horas, entonces si el trabajador labora en un día más de esas 7.5 horas se causan horas extras, de modo que diariamente deberá determinar si se laboraron horas extras o no.

      Responder
  4. Sergio Valdivieso agosto 17 de 2023

    Tengo una duda en relación a la nueva ley 2101/2021. Tengo entendido que ahora son 47 horas a la semana y que estas 47 horas se deben multiplicar por 4.33, que corresponden a las semanas promediadas en el año laboral. Esto me da un total de 203.51 horas mensuales. Sin embargo, aplicando la misma fórmula, pero con los conceptos anteriores donde eran 48 horas semanales, estas 48 horas semanales las multiplico por 4.33, que son las promediadas en el año laboral, y obtengo como resultado 207.84 horas mensuales. No obstante, anteriormente las horas mensuales correspondían a 240 horas, por lo tanto, el cálculo no me da. Entonces, mi pregunta es: ¿De dónde se obtiene que ahora las horas mensuales son de 203.51? Gracias y quedo atento.

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  5. Omaira Sanchez agosto 4 de 2023

    Buenos días. Por favor, ¿existe un tope de horas mensuales para calcular el salario del mes? Es decir, ¿no debo pasarme de las 188 horas mensuales de un trabajador, o simplemente lo que importa es que no trabaje más de 47 horas a la semana, sin importar que al finalizar el mes haga más de esas 188 horas?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Omaira Sanchez agosto 4 de 2023

      Buenos días, Omaira.
      En la práctica, la jornada laboral es semanal, es decir, cada semana el trabajador debe laborar como máximo 47 horas, y las horas diaria que resulten de la forma en que el empleador distribuya la jornada diaria. A partir de allí, de la jornada diaria, se causan horas extras.
      El total de horas mensuales no es relevante, excepto para determinar el valor de la hora ordinaria, que según el ministerio del trabajo, resulta de dividir el salario mensual entre el valor que resulte de multiplicar 47 horas por 4.33 semanas.
      Saludos

      Responder
  6. Jhonatan G. julio 31 de 2023

    Por favor, aclaren su opinión respecto al Concepto 15679 del 26 de junio de 2023, mediante el cual el Ministerio del Trabajo determinó:

    “Se tomarían las 47 horas máximas semanales y se multiplicarían por 4.33, que equivale al número promedio de semanas, cualquiera que sea el mes del año. Como resultado, se obtendrá el total o el número total de las horas laboradas al mes, que en este caso es 203.51 horas al mes. Posteriormente, se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo por el número de horas al mes (203.51), obteniendo así el valor de una hora. Con base en esto, se deberá realizar el cálculo de los recargos a los que haya lugar.”

    Responder
  7. Nathaly Monterrosa Puello julio 27 de 2023

    Buen día. El artículo de las 8 horas diarias era válido hasta el pasado 15 de julio. De ahí en adelante, si antes tomábamos como base 48 horas por 5 semanas, nos daban 240 horas. En este caso, como pasamos a 47, deben ser 47 horas por 5 semanas, lo que equivale a 235 horas semanales. Asimismo, si lo queremos hacer por otro método, antes eran 48 horas divididas en 6 días, lo que daba 8 horas diarias, pero ahora serían 47 horas entre 6 días, lo que nos da 7.833 horas diarias. ¿Es correcto?

    Responder
  8. Rafael Angel Parra junio 30 de 2023

    Buenos días:

    Para la nueva jornada que aplica a partir del 16/07/2023, puedo tomar para liquidar el tiempo laborado 235 horas al mes y disminuir el horario de 8 horas diarias a 7.83 horas diarias.

    Gracias por su ayuda.

    Responder
  9. Alejandro Lugo Echeverry junio 26 de 2023

    Buenas tardes. En la empresa donde laboro, a partir del primero de julio vamos a reducir las horas semanales. Actualmente, trabajamos 9 horas al día, lo que suma un total de 45 horas a la semana, de lunes a viernes, y trabajamos un sábado cada 15 días para compensar las horas que debemos semanalmente.

    Con la reducción de horas, ya no serán un total de 48 a la semana, sino de 47 horas. Esto significa que, en un mes, deberíamos trabajar 236 horas.

    Calculamos así:
    – Trabajo 9 horas al día.
    – Tengo 45 horas a la semana de lunes a viernes.
    – En el mes de julio, los días hábiles son 19.
    – Multiplicando 9 por 19, el total es 171 horas.
    – Restando 236 menos 171, nos quedan 65 horas.
    – Los domingos y festivos del mes son 7. Si los multiplico por 8, el total es 56 horas.
    – Restando 65 menos 56, nos quedan 9 horas.

    Ahora, para cumplir con las 236 horas durante el mes, ¿cuántos sábados debo trabajar?

    Responder
  10. Orlando febrero 20 de 2023

    Mi contrato es de 120 horas, pero efectivamente trabajo 90 horas al mes desde hace unos 5 años. Ahora dicen que me aumentarán las horas porque debo trabajar unas 98 al mes. ¿Es esto legal? ¿El tiempo de capacitación, educación continuada, etc., debe contar dentro de estas horas? Gracias.

    Responder
  11. Royoo junio 15 de 2022

    En la empresa donde laboro, nos realizan pagos quincenales de 120 horas. Hasta aquí todo bien, pero en este último mes (mayo), se trabajaron dos días domingo (uno en cada quincena) y ya no se reflejaron las 120 horas. Según el comprobante de pago, dice 112 horas ordinarias y 8 festivas. ¿Están liquidando correctamente la quincena o nos están quitando 8 horas ordinarias? Gracias, espero que me aclaren la duda.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Royoo septiembre 28 de 2024

      En la liquidación de su quincena, se han considerado 112 horas ordinarias y 8 horas festivas. Esto plantea dos situaciones:

      1. **Reducción de Horas Ordinarias**: Si el mes tiene cuatro domingos (que son días no laborables), las 120 horas que normalmente se pagan deben ajustarse a la cantidad real trabajada, es decir, a las 112 horas efectivamente laboradas más las 8 festivas. Por lo tanto, no hay un “descuento” en este caso; simplemente están pagando por lo trabajado.

      2. **Pago Adicional por Trabajar Domingos**: Al trabajar los domingos, estos deben ser remunerados como días festivos o con un recargo adicional según corresponda al tipo de trabajo realizado en esos días.

      Si ha trabajado dos domingos y le han pagado solo con una tarifa regular sin considerar el pago correspondiente para esas fechas especiales (festivo o dominical), podría estar siendo perjudicado si no está recibiendo la compensación adecuada.

      Para resolver esta situación:
      – Verifique si los pagos realizados incluyen correctamente el valor adicional por trabajar en domingo.
      – Asegúrese de que sus derechos laborales estén respetados conforme a su contrato y legislación vigente.

      Si persiste alguna duda sobre cómo debería haber sido tratado su pago o desea mayor claridad sobre sus derechos laborales específicos relacionados con esta situación particular, considere consultar directamente con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoría personalizada acorde a su contexto específico.

      Responder
  12. Melissa junio 11 de 2022

    Trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m. (45 horas semanales) y los sábados de 9 a.m. a 12 p.m. (3 horas). Me dicen que ahí están las 48 horas semanales, pero no me da, porque según eso no me pagan el domingo de descanso remunerado. Es decir, no lo cuentan como horas de trabajo, sino que para ellos se deben laborar exactamente 48 horas de lunes a sábado. ¿Me ayudan, por favor? ¿Están en lo correcto o no? ¿O no están cumpliendo las normas?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Melissa septiembre 28 de 2024

      Para esa fecha la jornada laboral es correcta, pero aún así deben pagarle el descanso remunerado correspondiente a los días domingos y festivos, que están incluidos dentro del salario, por lo que no recibirá un pago adicional por ellos.

      Responder
  13. FRANCISCO junio 8 de 2022

    Buenas tardes, donde laboro trabajo en turnos rotativos de 14×7 días (7 de día x 12 horas, 7 de noche x 12 horas y descanso 7 días). La empresa me descuenta de las novedades (extras, festivos diurnos y nocturnos, recargos, etc.) para completar las 192 horas (según lo que me dicen). Por ende, en ocasiones me estarían cancelando a veces el mismo sueldo básico, como si trabajara la semana normal de día. ¿Eso es ajustado a la ley?

    Responder
  14. YESENIA abril 22 de 2022

    Si el trabajador trabaja 48 horas semanales, a la quincena son 96 horas. Cuando liquido la nómina, ¿debo liquidar por 96 horas o 120 para calcular las horas extra?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a YESENIA agosto 4 de 2024

      Debería haberlo hecho por 120 que es la mitad de la jordana mensual hoy 115 horas.

      Responder
  15. Astrid MG marzo 26 de 2022

    Buena tarde. Yo trabajo 192 horas mensuales de lunes a sábado. Quiero saber, cuando un mes tiene uno o más festivos, cuántas horas se tienen que trabajar. ¿Tengo que reponer las horas de los festivos en los siguientes días laborales para completar las 192 horas?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Astrid MG septiembre 6 de 2024

      Cuando el mes tiene uno o más festivos, no se deben reponer las horas de los días festivos en los siguientes días laborales para completar las 192 horas mensuales.

      Responder
  16. Pablo febrero 11 de 2022

    Una pregunta: yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 17, realizando las 180 horas mensuales. Ahora me quieren obligar a trabajar los sábados de 8 a 12, pero sin abonar horas extras. ¿Me podrían orientar sobre qué hacer?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Pablo julio 24 de 2024

      Si en el contrato de trabajo la jornada acordada fue de lunes e viernes, en caso de tener que trabajar los sábados deben pagarle horas extras, puesto que usted ya cumplió con la jornada semanal.

      Responder
  17. Andres febrero 3 de 2022

    Te deben reconocer las horas extras; es decir, si exceden las 48 horas semanales, debes solicitar el reconocimiento. Sin embargo, la liquidación varía de acuerdo con el horario de esa hora extra, ya que puede ser nocturna o diurna, así como por otros factores, como sucede con el día domingo.

    Responder
    • Andres en respuesta a Andres febrero 3 de 2022

      El almuerzo, onces o potros no constituyen horas laborales.

      Responder
  18. Fabian Ospina enero 30 de 2022

    Buenas tardes. Mi contrato laboral es a término indefinido y gano 3 salarios mínimos desde 2019 hasta la actualidad. Desde 2020 hasta la fecha no me han hecho aumento de salario. ¿Eso es legal? Según las horas laboradas, yo trabajo en turnos rotativos porque la empresa opera 24/7. Trabajo los domingos, y Recursos Humanos dice que los domingos no cuentan para las 48 horas semanales. ¿Eso es cierto?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Fabian Ospina agosto 27 de 2024

      La ley no obliga a incrementar los salarios superiores al mínimo por lo que debe remitirse a lo acordado en el contrato de trabajo. En cuanto a que los domingos no cuentan para las 48 horas semanales, en cierto modo es cierto, porque el trabajo dominical es adicional a las 48 horas, la menos en los casos en que el domingo es un día de descanso obligatorio.

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