¿Cuándo se puede solicitar la prescripción del impuesto predial?

La prescripción del impuesto predial se puede solicitar cuando han transcurrido 5 años desde la fecha en que se causó el impuesto, o desde la fecha en que venció el plazo para pagarlo en caso de que el municipio hubiera emitido la factura o cuenta de cobro del impuesto predial.

Causación y facturación del impuesto predial.

El impuesto predial se causa el 01 de enero de cada año, y los municipios emiten la factura o cuenta de cobro, por lo general, en los 2 primeros meses de cada año, otorgando un plazo para su pago que, por lo general, llega hasta junio.

En consecuencia, si el municipio emitió la factura del impuesto predial el 20 de enero, por ejemplo, fijando el 15 de junio como plazo máximo para pagar, los 5 años de prescripción se inician a contar desde el 16 de junio en aplicación del numeral 1 del artículo 817 del estatuto tributario.

De acuerdo con lo anterior, el municipio tendrá que notificar el mandamiento de pago antes de que se cumplan esos 5 años. Si lo hace en ese término, el impuesto prescribe.

Plazo que tiene el municipio para emitir la factura del impuesto predial.

El dueño de un inmueble no es quien presenta la declaración del impuesto predial, sino que es el municipio quien emite la factura y se la envía al propietario para que la pague en los plazos indicados en ella, y el municipio debe emitir esa factura antes de que transcurran los 5 años de prescripción contados desde la causación del impuesto, que sucede el 01 de enero. Así, el impuesto predial del 2023 se causó el 01 de enero de 2023 y la factura debe emitirse antes del 01 de enero de 2028.

Si emite la factura luego de los 5 años, el impuesto ya habrá prescrito, y en caso de que el municipio inicie un cobro coactivo con base en esa factura, procede la excepción de prescripción.

De otra parte, el municipio solo puede emitir una factura por el impuesto de cada período gravable. Por ejemplo, si emitió una factura en el 2021 por el impuesto del 2021 y el contribuyente no lo pagó, no puede emitir otra factura en el 2024 por el mismo impuesto del 2021. Lo que debe hacer es iniciar el proceso de cobro coactivo con base en la factura del 2021.

El municipio tampoco puede incluir en una misma factura el impuesto de varios años. El impuesto predial es de período anual, individual por cada año, y así debe ser la factura. Algunos municipios incluyen en la factura el impuesto de años anteriores, muchos de los cuales ya están prescritos. Eso es irregular.

Interrupción de la prescripción del impuesto predial.

La prescripción del impuesto predial ocurre a los 5 años y dicho término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago según el artículo 818 del estatuto tributario.

Para que el mandamiento de pago pueda interrumpir la prescripción, debe ser notificado antes de que transcurran los 5 años, incluso 1 día antes. Si se notifica luego de los 5 años, la prescripción ya se ha configurado y resulta imposible su interrupción.

¿Cuándo se si tengo tiempo de solicitar la prescripción del impuesto predial?

Para saber si aún tiene tiempo de solicitar la prescripción del impuesto predial debe basarse en la fecha de notificación del mandamiento de pago.

El presupuesto para que se configure la prescripción es la notificación del mandamiento de pago y no la fecha de apertura del proceso administrativo de cobro coactivo.

Esta precisión es relevante porque el municipio puede dar apertura al proceso administrativo de cobro coactivo antes de que prescriba el impuesto, pero puede notificar el mandamiento de pago cuando ya han transcurrido los 5 años, y lo que dice claramente el artículo 818 del estatuto tributario es que el mandamiento de pago debe notificarse antes del término de prescripción, así que esa es la fecha que se toma como referencia.

Resumiendo, para saber si aún puede solicitar la prescripción, solicite copia del expediente y verifique la fecha en la que se notificó el mandamiento de pago.

¿Cómo solicito la prescripción del impuesto predial?

La prescripción se solicita o se alega como excepción contra el mandamiento de pago. Es decir, cuando el municipio le notifique el mandamiento de pago, usted alega la excepción de prescripción.

Si ya pasaron 5 años y el municipio no le cobró el impuesto predial, puede enviar un derecho de petición solicitando que le sea declarada la prescripción del impuesto, y generalmente el municipio expide una resolución o acto administrativo en el que declara la prescripción, pero técnicamente no es necesario, porque en todo caso, así no le declaren prescrito el impuesto, si intentaran cobrárselo, alegaría la prescripción y el resultado es el mismo.

La acción de tutela como mecanismo para lograr la prescripción del impuesto predial.

Si el municipio se empeña en cobrarle un impuesto prescrito, puede hacer uso de la acción de tutela por violación del debido proceso. Consulte esta sentencia que deja más que clara esa opción.

Cuidado con las maniobras engañosas de los municipios para cobrar impuestos prescritos.

El municipio tiene la facultad de iniciar el cobro coactivo por la vía administrativa, es decir, sin recurrir a un juez civil, de modo que el mismo municipio puede ordenar el embargo y secuestro de bienes.

Como ya se dijo, para el contribuyente, el proceso de cobro coactivo inicia con la notificación del mandamiento de pago, que debe notificarse personalmente.

Una vez se ha notificado el mandamiento de pago, el contribuyente tiene un plazo de 15 días hábiles para alegar la prescripción, y si el contribuyente no las presenta, pierde la oportunidad legal de reclamar la prescripción y luego no podrá alegar violación al debido proceso porque el municipio y la ley le brindaron las herramientas para defenderse, pero no lo hizo. Ahí no procede la acción de tutela ni la revocatoria directa.

Por ello, el artículo 836 del estatuto tributario claramente dice que, si vencido el plazo para excepcionar, el contribuyente no lo hace, se profiere resolución ordenando el remate de los bienes con medida cautelar, y contra esa resolución no procede recurso alguno.

Pues bien, lo que algunos municipios hacen es que cuando el contribuyente reclama la prescripción, le dicen verbalmente que no es cierto, que está equivocado y que no se puede declarar la prescripción, y lo que han conseguido es que el contribuyente pierda el tiempo y se le venza el término para presentar la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago y, de esa forma, poder cobrar lo que era incobrable.

En consecuencia, si le han notificado el mandamiento de pago, debe presentar las excepciones correspondientes de forma escrita y mediante copia cotejada, de modo que el funcionario que esté llevando el proceso por obligación tendrá que pronunciarse de forma escrita y sustentada respecto a la excepción de prescripción.

No presente ninguna reclamación verbal. Todo debe ser por escrito, y se insiste, debe ser con copia cotejada para evitar que luego pretendan desconocer los documentos y alegatos que usted presentó.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 27). ¿Cuándo se puede solicitar la prescripción del impuesto predial? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-puede-solicitar-la-prescripcion-del-impuesto-predial.html

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  1. CARLOS TURRIN (septiembre 6 de 2024)

    Mis padres fueron titulares del predio. Ambos fallecieron. Somos tres hijos vivos. ¿Cómo hacemos para cambiar de tutelaridad?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CARLOS TURRIN (septiembre 6 de 2024)

      Se debe iniciar un proceso de sucesión para que a cada uno se le asigne la titularidad de la parte que le corresponde.

      Responder

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