Cuando en una sentencia se resuelve el litigio planteado, ya sea a favor de quien interpone la demanda o del demandado, la decisión contenida en dicha sentencia constituye cosa juzgada, que no es más que la inmutabilidad de lo decidido respecto al litigio; es decir, que una vez constituida la cosa juzgada, lo decidido en la sentencia es inmodificable.
Cosa juzgada.
Se considera que una sentencia hace tránsito a cosa juzgada cuando queda debidamente ejecutoriada, ya sea porque no se interpusieron los recursos que procedían contra ella o cuando, habiéndose interpuesto estos, se resuelve la segunda instancia.
Una vez constituida la cosa juzgada, no se puede resolver nuevamente respecto a la pretensión objeto de pronunciamiento anterior.
La cosa juzgada es un pilar del principio de la seguridad jurídica, que hace imposible modificar o cambiar una sentencia que ya ha quedado en firme, luego de surtir todo el proceso durante el cual se ha garantizado el derecho a la contradicción y la defensa.
Cosa juzgada en materia civil.
Aparte de lo ya señalado en el parágrafo inicial de este escrito, la cosa juzgada no solo se da cuando se dicta una sentencia, ya que el proceso puede terminar por figuras como la transacción o la conciliación, las cuales también constituyen cosa juzgada, siempre y cuando estas contengan en su celebración la terminación del conflicto suscitado entre las partes.
El código general del proceso, en el artículo 303, en su inciso primero señala:
«La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.»
La inmutabilidad de la sentencia que constituye cosa juzgada solo es predicable cuando esta se ajusta al ordenamiento jurídico y sobre ella no influyó ninguna situación que vaya en contra de este, es decir, que la decisión no puede obedecer a situaciones ilícitas o fraudulentas, porque de lo contrario la sentencia que aparentemente se encuentra revestida de cosa juzgada puede ser atacada por un recurso de revisión y este puede modificar el pronunciamiento inicial.
Finalidad de la cosa juzgada.
La finalidad de la cosa juzgada es darle la importancia necesaria a las situaciones jurídicas que ponen fin a un litigio para que las partes no puedan desconocerlas, por el carácter permanente del cual las reviste la cosa juzgada.
La cosa juzgada es la figura que materializa la seguridad jurídica en razón a que da por finalizado el pleito.
Excepción de cosa juzgada.
La excepción de cosa juzgada aplica cuando se pretende iniciar un proceso judicial sobre hechos que ya han sido juzgados y la sentencia correspondiente ya se encuentra en firme.
Una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho o delito, así que cuando ello se intenta, la persona afectada interpone la excepción de cosa juzgada, que, de acreditarse, hace inviable el proceso en curso.
Con ello, la persona alega que el asunto en cuestión ya fue juzgado y dirimido, debiéndose remitirse y atenerse a la sentencia que resolvió definitivamente el asunto sometido a juicio.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 6). Cosa juzgada CGP [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-produce-la-cosa-juzgada-en-materia-civil-y-ataque-a-la-sentencia-que-la-constituye.html
Un juez de familia de oralidad dictó sentencia para adjudicar un bien inmueble a los herederos de mi hermana y a mí, pero los hijos de otra hermana han interpuesto una demanda pidiendo parte para ellos. ¿Es esto posible, siendo que se considera cosa juzgada?