En el curso de un proceso judicial, el juez puede emplazar a una persona determinada o indeterminada para que se haga parte del proceso, por ejemplo, de acuerdo con las reglas del Código General del Proceso o CGP.
Emplazamiento.
El emplazamiento es una figura procesal por medio de la cual se ordena al interesado realizar todo lo necesario a fin de que, a través del medio de comunicación ordenado por el juez, se efectúe una publicación con el fin de citar, por ejemplo, al demandado para que comparezca a notificarse de la demanda.
Se trata, pues, de emplazar a una persona para que realice un acto o actuación procesal determinada, como que se presente a un juzgado para ser notificado de la demanda que cursa en su contra.
El emplazamiento implica que el emplazado tiene un tiempo perentorio o un plazo para hacer algo en un lugar determinado, asuntos que se indican en el emplazamiento.
Notificación del emplazamiento.
El emplazamiento se debe hacer mediante algún medio escrito, y en dicha publicación se debe incluir el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado o despacho judicial que requiere al emplazado, de acuerdo con el artículo 108 del Código General del Proceso.
Solo hay lugar a efectuar emplazamiento para notificación personal cuando se ignore el lugar donde puede ser citado el demandado o quien debe ser notificado personalmente, ya que de lo contrario será improcedente el emplazamiento para tal fin.
Una vez sea ordenado el emplazamiento, la parte interesada deberá efectuar la publicación a través de los medios establecidos por el juez.
El emplazamiento puede hacerse mediante una publicación en un periódico en un día domingo, o por otros medios en cualquier día entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche.
La prueba de haberse efectuado el emplazamiento por parte del interesado es la copia informal de la página donde se haya publicado el listado; ahora, si la publicación se realizó por un medio distinto al escrito, se debe allegar constancia de transmisión o emisión suscrita por el funcionario correspondiente.
Si la persona emplazada para recibir notificación no comparece al juzgado donde se le requiere, el paso a seguir es nombrarle curador ad litem para que asuma la defensa.
¿Cuándo se entiende surtido el emplazamiento?
En el Código General del Proceso, el emplazamiento se entiende surtido transcurridos quince días después de publicada la lista.
Al respecto, el Código General del Proceso señala que es necesario, además de la publicación en el medio de comunicación ordenado por el juez, que el interesado remita una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas.
La comunicación debe contener:
- Nombre de la persona emplazada y número de identificación, si se tiene.
- Las partes del proceso.
- Naturaleza del proceso y despacho judicial que lo requiere.
Una vez publicada la comunicación por el Registro Nacional de Personas Emplazadas y transcurridos quince días después de dicha publicación se entiende efectuado el emplazamiento.
Solo cuando hayan transcurrido los quince días siguientes a la publicación mencionada se podrá nombrar curador ad litem al emplazado si este no compareciere, de conformidad con lo señalado en el Código General del Proceso.
Emplazamiento en el Código General del Proceso.
El emplazamiento está regulado por el Código General del Proceso en su artículo 108.
Por último, existe un registro nacional de personas emplazadas, que puede consultar en esta dirección.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 27). Emplazamiento judicial en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-debe-efectuar-emplazamiento-a-quien-debe-ser-notificado-personalmente.html
Una información muy profesional y precisa. Gracias.
Si el demandado comparece al proceso por apoderado, notificándose dentro del término de los 15 días, y sin que haya retirado las copias del proceso, ¿se ha cumplido el traslado al demandado?
Cordial saludo:
Tengo esta duda. Una persona me adeuda una gran suma de dinero y, al no cancelar la deuda, inicié un proceso de cobranza, por lo cual embargo un lote con mejoras en el año 2009. El juzgado lo secuestra en el año 2011, estando el predio abandonado y quedando en manos de un secuestrador asignado por el juzgado. En el año 2018 se remata, pero nadie se postula y, en el año 2022, me lo entregan.
Resulta que el día que me entregan el predio, este está deshabitado, pero nos damos cuenta de que alguien mejoró el predio en gran manera. Unos días después de que me lo entregan, esta persona aparece pidiendo la posesión del predio, aduciendo que lleva muchos años utilizando el lugar como casa de veraneo, ya que antes de que yo embargara, le había comprado a la persona que yo embargué, pero nunca radicaron escrituras.
¿Hay posibilidad de que pierda el predio?