La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales, una a mitad de año y otra a fin de año, según dispone el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pago de la prima de junio o mitad de año.
La primera parte o cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año.
La prima se debe pagar directamente al trabajador, bien puede ser junto con la quincena o mensualidad o en un pago aparte.
La ley establece un plazo preciso, que es el 30 de junio, lo que no ocurre con el salario, que puede ser pagado en los primeros días del mes siguiente.
Pago de la prima de fin de año o diciembre.
La segunda parte de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, así que el empleador puede elegir la fecha siempre que no se pase del 20 de diciembre.
A pesar de que la prima de servicios se paga el 20 de diciembre, o antes, se debe liquidar hasta el 31 de diciembre, y si es el caso, se deben hacer ajustes si el salario base cambia entre el 20 y el 31 de diciembre.
¿Qué pasa si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley?
Sucede que la ley fijó un plazo máximo para pagar la prima de servicios a los trabajadores, pero no estableció una consecuencia si el pago no se hace dentro de esos plazos.
En razón de lo anterior, el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para exigir el pago, excepto quizás denunciar al empleador ante el Ministerio del Trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generalmente no lleva a ningún resultado.
Sin duda, el no pago de las prestaciones supone un incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, pero no lo suficientemente grave como para que se configure una justa causa para que el trabajador renuncie, dando lugar al despido indirecto.
Plazo para el pago de la prima de servicios al terminar el contrato de trabajo.
Cuando el contrato de trabajo termina, la prima de servicios se debe pagar junto con la liquidación del trabajador, en razón de que la ley no considera un plazo distinto.
Por ejemplo, si el contrato de trabajo termina el 15 de noviembre de 2021, a esa fecha se debe hacer el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo transcurrido entre el 30 de junio, fecha en que se liquidó la prima de mitad de año, y el 15 de noviembre, fecha en que se retira el trabajador.
¿Cada cuánto se paga la prima?
Es una consulta que nos hacen con regularidad nuestros lectores, y como se anotó, la prima se paga dos veces al año, es decir, cada 6 meses.
Recordemos que la prima de servicios equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, y como se divide en dos cuotas, cada una de ellas debe ser igual a medio salario.
Si en la fecha de la liquidación de la prima de servicios, el trabajador no ha laborado el semestre completo, se hará una liquidación proporcional al tiempo trabajado en ese periodo.
Por ejemplo, si el trabajador ingresa en marzo de 2021, cuando se le liquide la prima de servicios de mitad de año, se tomará en cuenta la fracción transcurrida entre marzo y el 30 de junio.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 8). ¿Cuándo se paga la prima de servicios? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-me-deben-pagar-la-prima-de-servicios.html
Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 3138830983. Abogado laboral. NOTA: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan por WhatsApp o a mi correo sobre asuntos laborales. La asesoría completa tiene un costo.
El plazo máximo que tiene el empleador para pagar la primera cuota de la prima de servicios es el 30 de junio de cada año. Si usted, como trabajador, leyó esto después de la fecha señalada y no le pagaron la prima, debe elevar la correspondiente reclamación ante su exjefe. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Buen día, estimados de Gerencie.com:
Muchas gracias por la información, me ha ayudado con mi duda, pues ahora sé que, sin importar el tiempo de trabajo, la persona que me colabora como empleada doméstica tiene derecho a prima proporcional (entiendo que anteriormente se requería un tiempo). Ahora, con las cuentas claras, puedo cancelar correctamente, con la tranquilidad de que pago lo justo.
Feliz día y, de nuevo, gracias por compartir la información de forma clara. Si llego a requerir asesoría contable formal, por supuesto que estaré considerando sus servicios.
Esto parece una página de delincuentes y no de gerentes. Qué consejos tan vulgares…
“En razón de lo anterior, el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para exigir el pago, excepto quizás denunciar al empleador ante el Ministerio del Trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generalmente no lleva a ningún resultado.”
Afortunadamente, en esta nueva administración de gobierno se está protegiendo a los trabajadores y empleadores por igual, y no como se hizo con el gobierno anterior, donde los esclavos, perdón, los trabajadores, éramos tratados como algo desechable para su majestad, el IVA Duque, quien solo se la pasaba tomando ron en Cartagena y quería regalarle plata a Avianca.
Hola, buen día. Tengo una inquietud, ¿me puedes ayudar? Si uno pagó la prima hasta el 30 de junio, pero el empleado abandonó el puesto el 24 de junio, ¿se descuenta la prima del 25 al 30 en la liquidación? Te lo agradezco.
Beatriz, efectivamente se le pueden descontar esos días debido a que se le pagó el semestre completo, pero al renunciar no laboró todo el semestre.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
Hola, buen día. Tengo una inquietud, ¿me puedes ayudar? Si uno pagó la prima hasta el 30 de junio, pero el empleado abandonó el puesto el 24 de junio, ¿se descuenta la prima del 25 al 30 en la liquidación? Te lo agradezco.